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Derecho civil II.

j.gomezlopezApuntes9 de Marzo de 2017

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Civil 2

Tema 1: La obligación

Derecho de obligaciones regula las relaciones jurídicas. El derecho de obligaciones regula las relaciones jurídicas obligacionales que se da entre dos personas y se contiene fundamentalmente en el cc donde se recoge la regulación que se elaboro en el derecho Romano, y que pasó a través de la doctrina a la regulación del código de Napoleón y a través de él nuestro código civil regulándose en los art 1088 a 1253.

El concepto de obligación viene de la obligatio romana que significa sujeción , que en el derecho romano significaba una ligadura, en el Dº actual la obligación se define como el vinculo jurídico por el que una persona está constreñida a dar a hacer o no hacer alguna cosa, el cc no define la obligación sino que se limita en el art 1088 a establecer que toda obligación consiste en dar , hacer, o no hacer alguna cosa.

La relación obligatoria

 Toda obligación da lugar a una relación en la que existe un lado activo y un lado pasivo ya que cuando una persona asume una obligación existe correlativamente un Dº que nace para otra persona , es por eso que además de obligación hay que hablar de relación obligatoria y en esta relación los elementos que existen son:

1-Los sujetos:

Son los titulares activos y pasivos de la relación jurídica obligacional, son el deudor y el acreedor .La capacidad que hace falta para ser acreedor es la c.juridica ya que es suficiente con poder ser titular de derechos y obligaciones , titular a crédito , pero para poder ejercitar el crédito es necesario tener c.de obrar ,es decir, tener 18 años cumplidos o ser emancipado en cuanto a la capacidad para ser deudor cualquier persona puede ser deudor , es decir, que basta con la capacidad jurídica , mientras que la capacidad para el cumplimiento depende de la capacidad de obrar , que será diferente en función del tipo de obligación.

De acuerdo con el art 1066 c.c en las obligaciones de dar no será valido el pago , porque no tenga la libre disposición de la cosa de vida y la capacidad para enajenarla , sin embargo si el pago ha consistido en una cantidad de dinero no habrá repetición contra el acreedor que la haya gastado de buena fe, este art no está relacionado con el menor emancipado en el cual hay que aplicar el art 323 de modo que sí tendrá capacidad si el pago consiste en metálico y no la tendrá si el pago consiste en entregar una cosa de las que no puede enajenar.

2-El objeto de la obligación

Para algunos autores el objeto de la obligación son las cosas o servicios , pero en realidad el objeto de la obligación es siempre la prestación y las cosas son en realidad el contenido de la prestación, por tanto el objeto de la obligación no es directamente la cosa , existe diferentes clases de prestación:

  1. Positivas o negativas: Positiva: consiste en dar una cosa o en hacer algo y negativa: la que consiste en no hacer alguna cosa.
  2. Divisible o indivisible: Divisible: cuando admite un fraccionamiento que no disminuya su valor y es indivisible cuando no admite dicho fraccionamiento
  3. Determinado o determinable: Determinada , cuando ya esta concretado y determinable cuando se fijan los criterios para su fijacion
  4. Instantánea: cuando se realiza en un solo momento y duradera: cuando se prolonga en el tiempo y cuando la obligación se fracciona
  5. Simple o compleja: Simple, objeto único y compleja cuando consiste en varias prestaciones de modo que no se considera cumplida la obligación si no se han cumplido todas ellas

Ejemplos:

-Positiva: pagar un impuesto

-Negativa: No matar

-Divisible: Dinero

-Indivisible: Una finca

Características de la prestación :Toda prestación debe cumplir con:

1-Ha de ser posible ya que nadie puede obligarse a una prestación imposible.                

2-La prestación ha de ser lícita ya que el derecho no puede dar cobertura a las situaciones licitas o bien las prestaciones contrarias a la moral o las buenas costumbres.

3-La prestación puede ser ilícita porque lo sea ella misma o por serlo la contraprestación que le sirve de equivalente.

4-Debe de ser determinada o determinable.

5-Debe de ser coercible , lo que significa que si no se cumple voluntariamente debe de imponerse por la fuerza.

6-Ha de tener un contenido patrimonial.

3-El vínculo

Relación de poder y deber correlativos que une al acreedor y deudor , el vínculo es jurídico y no físico y lo vinculado es la conducta del deudor.

4-La causa:

La razón de la obligación , este elemento es propio del derecho español y no existe en otros derechos como en el Alemán por lo que en algunos proyectos de unificación del derecho de obligación se suprime la causa como elemento

La cuestión de las obligaciones naturales

En toda obligación hay un vinculo que es la relación de poder y deber correlativos que liga al acreedor y deudor , este vinculo se compone de deuda y de responsabilidad , de manera, que estos dos complementos de la obligación están indisolublemente unidos, sin embargo existen supuestos en los que existen atribuciones patrimoniales voluntarias que tienen lugar sin animo liberal y sin existir obligación de hacerla y que sin embargo son irrepetibles ( no se puede reclamar lo que se paga voluntariamente) . En estos casos el derecho vigente español consagra la acción para reclamar lo indebidamente pagado y se trataría de un supuesto de quasi-contrato ,cuando el pago es irrepetible , en realidad , lo que ocurre es que estamos en un supuesto de obligación imperfecta en la que existe deuda pero no existe responsabilidad y dentro de estos las obligaciones naturales son precisamente aquellos supuestos en los que existen un vinculo pero no existe responsabilidad ya que no existe una acción para reclamar lo que voluntariamente no se cumple , los ej. que existen de obligación natural son:

-En 1er lugar para las deudas de juegos el art 1768 cc , establece que la ley no concede acción  para reclamar lo que se gana en un juego de suerte o azar , pero el que pierde no puede repetir ( reclamar) lo que voluntariamente haya pagado , salvo que se trate de un menor que exista dolo , o que estuviese inhabilitado para administrar sus bienes.

-En 2do lugar , en el caso de un préstamo si no se han pactado intereses pero el prestatario los paga , después no puede reclamarlo , ni imputarlos al capital

-En 3er lugar, en la obligación de alimentos aquel que sin estar obligado los paga no puede reclamarlo si los dio por oficio de piedad sin animo de reclamarlo. En este caso aunque se pago algo qe no se debía no existe acción para reclamar lo indebidamente pagado y por tanto no se aplicara lo que dispone el art 1901 , que permite reclamar lo indebidamente pagado , cuando se entregó una cosa que no se debía

Las fuentes de la relación obligatoria

Las obligaciones tienen unas fuentes de las que nacen la 1ra de ellas es la ley y así lo establece el art 1089 cc , en 2do lugar nacen del contrato y en 3er lugar de los quasi-contratos , pero además pueden nacer de los delitos y faltas y 5º las obligaciones pueden nacer de los actos u omisiones en los que intervenga culpa o negligencia.

-En 1er lugar :Las obligaciones que nacen de la ley no pueden presumirse ya que de acuerdo con el art 1090 solo son exigibles las expresamente determinadas en código o bien en leyes especiales y se rigen por la ley que las haya creado y en lo que no prevén en dicha ley por la teoría general de las obligaciones consagradas en el cc, nos referimos a la ley en sentido amplio ya que también hay obligaciones de los decretos y otras normas jurídicas.

-En 2do lugar en el art 1091 establece que el contrato tiene fuerza de ley entre los contratantes y las obligaciones que establezcan deben cumplirse según el tenor de dicho contrato se aplica a la teoría general de obligaciones del cc

-En 3er lugar los quasi-contrato son los hechos lícitos y puramente voluntarios de los que resulta obligados un autor con un tercero y a veces resulta también una obligación reciproca entre los intereses , ej: la gestión de negocios ajenos sin mandato

-En 4to lugar , en el art 1089 , son los actos y omisiones ilícitos en los que intervenga cualquier genero de culpa con negligencia . De acuerdo con los art 1092 y siguientes , las obligaciones civiles ( indemnización ) que nacen de los delitos o faltas se rigen por el código penal mientras de los que derivan de actos u omisiones en los que intervenga culpa o negligencia y no sean delitos se rigen por el cc y en concreto por el art 1092 que obliga al que causa daño a otro a reparar el daño causado .ej: la recompensa

El cc no consagra la voluntad unilateral como fuente del derecho, pero la doctrina y la jurisprudencia lo admiten en supuestos concretos como la oferta de contrato la promesa de recompensa o el concurso previo con premio, pero además unas leyes especiales consagran otros supuestos concretos como son la oferta de seguros que vincula al proponente o bien la oferta de crédito el consumo que también vincula al proponente durante un plazo determinado

TEMA 2: SUJETOS DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA ( IMPORTANTE)

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