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INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y PRODUCCIÓN ECOLÓGICA

AgriSíntesis9 de Abril de 2014

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DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD,

INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y PRODUCCIÓN ECOLÓGICA

C–2/2014

Revisión 01

Fecha: 26/02/14

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Consejería de Agricultura, Pesca

y Desarrollo Rural

CIRCULAR Nº 2/2014

CULTIVO Y COMERCIALIZACIÓN DE LA ESTEVIA

Y SUS DERIVADOS EN LA UE

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copia de este documento electrónico en la dirección: https://ws129.juntadeandalucia.es/verifirma/

Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

FIRMADO POR ANA MARIA ROMERO OBRERO FECHA 14/03/2014

ANTONIO MARTIN PEREZ

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DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD, INDUSTRIAS

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CULTIVO Y COMERCIALIZACIÓN DE LA ESTEVIA

Y SUS DERIVADOS EN LA UE

C–2/2014

Revisión 01

Fecha: 26/02/14

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CUADRO DE REVISIÓN

CUADRO DE DISTRIBUCIÓN

DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO Cumplimiento /Conocimiento

Servicio de Sistemas Ecológicos de Producción

Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica

Conocimiento

Servicio de Control de Calidad Agroalimentaria

Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica

Conocimiento

Organismos de control Cumplimiento

REVISIÓN APARTADOS AFECTADOS POR LA MODIFICACIÓN

01

Apartados 4 y 5.

Como consecuencia de una consulta realizada por un operador ante la publicación de la circular, se amplia la

información contenida en la tabla del Anexo I, contemplándose las posibles casuísticas.

Elaborado y revisado por

Antonio Martín Pérez

Jefe del Servicio de Sistemas Ecológicos de la Producción

Fecha: 26 de febrero de 2014

Aprobado por:

Ana María Romero Obrero

Directora General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y

Producción Ecológica

Fecha: 26 de febrero de 2014

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copia de este documento electrónico en la dirección: https://ws129.juntadeandalucia.es/verifirma/

Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

FIRMADO POR ANA MARIA ROMERO OBRERO FECHA 14/03/2014

ANTONIO MARTIN PEREZ

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CULTIVO Y COMERCIALIZACIÓN DE LA ESTEVIA

Y SUS DERIVADOS EN LA UE

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Revisión 01

Fecha: 26/02/14

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índice:

1. OBJETO Y ALCANCE ...................................................................................................................................................4

2. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA..........................................................................................................................4

3. SITUACIÓN DEL CULTIVO Y COMERCIALIZACIÓN DE LA ESTEVIA Y SUS DERIVADOS (GLICÓSIDO DE ESTEVIOL)

........................................................................................................................................................................................4

4. CONCLUSIONES ..........................................................................................................................................................6

5. ANEXO I ......................................................................................................................................................................7

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FIRMADO POR ANA MARIA ROMERO OBRERO FECHA 14/03/2014

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CULTIVO Y COMERCIALIZACIÓN DE LA ESTEVIA

Y SUS DERIVADOS EN LA UE

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1. Objeto y alcance

Ante las últimas noticias que se están difundiendo en los medios de comunicación e internet con relación al

cultivo ecológico de estevia (Stevia rebaudiana Bertoni), la detección de certificaciones de estevia por

organismos de control de producción ecológica, y la situación legal en la Unión Europea sobre el cultivo y la

comercialización de plantas y hojas secas de estevia como alimento o ingrediente alimentario, así como la

comercialización del glicósido de esteviol, esta Dirección General ha llevado a cabo un análisis de la normativa

aplicable a la estevia y sus derivados en la Unión Europea, plasmando sus comentarios y resaltando su

conclusión en el presente documento, para una aplicación armonizada por todos los organismos de control.

2. Documentación de referencia

• Decisión 2000/196/CE, de 22 de Febrero de 2000, por la que se deniega la comercialización de

Stevia rebaudiana Bertoni: plantas y hojas secas como nuevo alimento o nuevo ingrediente

alimentario con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (en

adelante Decisión 2000/196/CE).

• Reglamento (UE) nº 1131/2011 de la Comisión de 11 de noviembre de 2011 por el que se modifica

el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que

respecta a los glicósidos de esteviol (en adelante Reglamento (UE) nº 1131/2011).

• Reglamento (UE) nº 231/2012 de la Comisión de 9 de marzo de 2012 por el que se establecen

especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE)

nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante Reglamento (UE) nº 231/2012 ).

• EGTOP/5/2012. Expert Group for Technical Advice on Organic Production. Report On Organic Food

(en adelante informe EGTOP).

• Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de

los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91 (en adelante R (CE)

nº 834/07).

• Reglamento (CE) nº 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se

establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo sobre

producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su

etiquetado y su control (en adelante R (CE) nº 889/08).

3. Situación del cultivo y comercialización de la estevia y sus derivados (glicósido de esteviol)

1. Respecto al cultivo no ecológico de estevia:

a. No existen restricciones al cultivo no ecológico de estevia en la Unión Europea.

b. Las plantas y hojas secas de estevia no ecológicas, no pueden comercializarse como alimento ni

como ingrediente alimentario en la Unión Europea (Decisión 2000/196/CE, de 22 de Febrero de

2000).

c. El glicósido de esteviol (E-960), aditivo procedente de cultivo no ecológico de estevia, puede

comercializarse en la Unión Europea en producción no ecológica (Reglamento (UE) nº 1131/2011 de

la Comisión de 11 de noviembre de 2011), siempre que su riqueza no sea inferior al 95%

(Reglamento (UE) nº 231/2012 de la Comisión de 9 de marzo de 2012).

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d. Las plantas y hojas secas de estevia no producida ecológicamente, no se encuentran entre los

ingredientes de origen agrario no ecológicos recogidos en el anexo IX del Reglamento (CE) nº

889/2008, por lo que no podrá utilizarse en la transformación de alimentos ecológicos.

e. El glicósido de esteviol (E-960) procedente de estevia no ecológica, es un aditivo que no puede

utilizarse

...

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