INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y PRODUCCIÓN ECOLÓGICA
AgriSíntesis9 de Abril de 2014
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DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD,
INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y PRODUCCIÓN ECOLÓGICA
C–2/2014
Revisión 01
Fecha: 26/02/14
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Consejería de Agricultura, Pesca
y Desarrollo Rural
CIRCULAR Nº 2/2014
CULTIVO Y COMERCIALIZACIÓN DE LA ESTEVIA
Y SUS DERIVADOS EN LA UE
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FIRMADO POR ANA MARIA ROMERO OBRERO FECHA 14/03/2014
ANTONIO MARTIN PEREZ
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CUADRO DE REVISIÓN
CUADRO DE DISTRIBUCIÓN
DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO Cumplimiento /Conocimiento
Servicio de Sistemas Ecológicos de Producción
Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica
Conocimiento
Servicio de Control de Calidad Agroalimentaria
Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica
Conocimiento
Organismos de control Cumplimiento
REVISIÓN APARTADOS AFECTADOS POR LA MODIFICACIÓN
01
Apartados 4 y 5.
Como consecuencia de una consulta realizada por un operador ante la publicación de la circular, se amplia la
información contenida en la tabla del Anexo I, contemplándose las posibles casuísticas.
Elaborado y revisado por
Antonio Martín Pérez
Jefe del Servicio de Sistemas Ecológicos de la Producción
Fecha: 26 de febrero de 2014
Aprobado por:
Ana María Romero Obrero
Directora General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y
Producción Ecológica
Fecha: 26 de febrero de 2014
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Y SUS DERIVADOS EN LA UE
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índice:
1. OBJETO Y ALCANCE ...................................................................................................................................................4
2. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA..........................................................................................................................4
3. SITUACIÓN DEL CULTIVO Y COMERCIALIZACIÓN DE LA ESTEVIA Y SUS DERIVADOS (GLICÓSIDO DE ESTEVIOL)
........................................................................................................................................................................................4
4. CONCLUSIONES ..........................................................................................................................................................6
5. ANEXO I ......................................................................................................................................................................7
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1. Objeto y alcance
Ante las últimas noticias que se están difundiendo en los medios de comunicación e internet con relación al
cultivo ecológico de estevia (Stevia rebaudiana Bertoni), la detección de certificaciones de estevia por
organismos de control de producción ecológica, y la situación legal en la Unión Europea sobre el cultivo y la
comercialización de plantas y hojas secas de estevia como alimento o ingrediente alimentario, así como la
comercialización del glicósido de esteviol, esta Dirección General ha llevado a cabo un análisis de la normativa
aplicable a la estevia y sus derivados en la Unión Europea, plasmando sus comentarios y resaltando su
conclusión en el presente documento, para una aplicación armonizada por todos los organismos de control.
2. Documentación de referencia
• Decisión 2000/196/CE, de 22 de Febrero de 2000, por la que se deniega la comercialización de
Stevia rebaudiana Bertoni: plantas y hojas secas como nuevo alimento o nuevo ingrediente
alimentario con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (en
adelante Decisión 2000/196/CE).
• Reglamento (UE) nº 1131/2011 de la Comisión de 11 de noviembre de 2011 por el que se modifica
el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que
respecta a los glicósidos de esteviol (en adelante Reglamento (UE) nº 1131/2011).
• Reglamento (UE) nº 231/2012 de la Comisión de 9 de marzo de 2012 por el que se establecen
especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE)
nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante Reglamento (UE) nº 231/2012 ).
• EGTOP/5/2012. Expert Group for Technical Advice on Organic Production. Report On Organic Food
(en adelante informe EGTOP).
• Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de
los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91 (en adelante R (CE)
nº 834/07).
• Reglamento (CE) nº 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo sobre
producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su
etiquetado y su control (en adelante R (CE) nº 889/08).
3. Situación del cultivo y comercialización de la estevia y sus derivados (glicósido de esteviol)
1. Respecto al cultivo no ecológico de estevia:
a. No existen restricciones al cultivo no ecológico de estevia en la Unión Europea.
b. Las plantas y hojas secas de estevia no ecológicas, no pueden comercializarse como alimento ni
como ingrediente alimentario en la Unión Europea (Decisión 2000/196/CE, de 22 de Febrero de
2000).
c. El glicósido de esteviol (E-960), aditivo procedente de cultivo no ecológico de estevia, puede
comercializarse en la Unión Europea en producción no ecológica (Reglamento (UE) nº 1131/2011 de
la Comisión de 11 de noviembre de 2011), siempre que su riqueza no sea inferior al 95%
(Reglamento (UE) nº 231/2012 de la Comisión de 9 de marzo de 2012).
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d. Las plantas y hojas secas de estevia no producida ecológicamente, no se encuentran entre los
ingredientes de origen agrario no ecológicos recogidos en el anexo IX del Reglamento (CE) nº
889/2008, por lo que no podrá utilizarse en la transformación de alimentos ecológicos.
e. El glicósido de esteviol (E-960) procedente de estevia no ecológica, es un aditivo que no puede
utilizarse
...