IUS PUNENDI
caceresv858 de Febrero de 2015
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QUE ES EL IUS PUNIENDI
De manera histórica el Derecho Penal ha sido visto como un poder restrictivo, represivo, es por ello que hoy en día existe un amplio consenso en delimitar los fines punitivos del Estado a través de la Constitución, ya que este Poder se realiza mediante normas y decisiones jurídicas que tanto el Legislador que las elabora, como el Juez que las aplica están vinculados por las prescripciones de la Constitución.
Los principios generales de la Constitución y determinados preceptos de la misma configuran e integran el Derecho Penal Constitucional. Estos principios generales en primer lugar tienen relación y relevancia para el sistema Penal son los valores superiores libertad, igualdad, pluralismo, proporcionalidad y justicia, tal como lo dispone los Arts. 1 y 11 de la Constitución de la República del Ecuador.
Ius puniendi es una expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. De forma desglosada encontramos por un lado que, la expresión “ius”equivale a decir “derecho”, mientras que la expresión “puniendi” equivale a “castigar” y, por lo tanto, se puede traducir literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar. La expresión se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos.
En nuestro país se ha indicado que se ha pasado de ser un Estado liberal, el depositario, administrador y custodio de las libertades públicas, ha pasar al Estado social, el que interviene activamente como gestor de los procesos sociales. Así es como el ius puniendi pasa a convertirse en un poderoso instrumento de Política criminal en aras de la prevención del delito. Así las medidas de seguridad, junto con la pena, son fieles exponentes del cambio.
El ius puniendi se halla en condiciones de asegurar la justa tutela de los bienes jurídicos fundamentales, monopolizando la violencia privada y la autodefensa, la doctrina dominante opta por una denominación tradicional del ius puniendi como derecho subjetivo, con intervención punitiva del Estado. En cambio, algunos autores cuestionan tal naturaleza y prefieren hablar de un poder de castigar.
Dentro de la naturaleza del ius puniendi, hay que distinguir tres momentos en la vida de la norma:
1-. Antes de emanar la norma jurídica. En este momento, no se puede hablar con rigor de ius puniendi, de un derecho subjetivo de castigar.
2-. Una vez dictada la norma jurídica. Surge el deber de obediencia del ciudadano, y el derecho subjetivo del estado para exigir esa obediencia.
3-. Cuando se infringe la norma jurídica, nace el derecho subjetivo del Estado a castigar, derivado de la violación de la norma por el infractor.
El IUS PUNNIENDI no es un derecho subjetivo del Estado sino una función de rango Constitucional en virtud del Pacto Social que lo faculta para aplicar una Pena o Medida de Seguridad a través de los Tribunales legalmente constituidos y que se materializa en dos momentos el primero con la facultad de Legislar mediante la cual el Estado define las conductas más graves que deben ser sancionables creando tipos legales y estableciendo marcos sancionadores en la legislación penal y el segundo relativo a la facultad de juzgar que corre a cargo de los jueces quienes imponen la pena concreta.
El IUS PUNIENDI o facultad de castigar que ostenta el Estado, no es más que esa prerrogativa que se le ha conferido para que como ente Supremo imparta justicia y haga tolerable la vida en sociedad, pero aplicando irrestrictamente CASTIGO, piénsese en la pena, a aquellos que por su comportamiento reprochable e incorrecto, trastocan y desestabilizan la armonía social toda.
El Derecho en este sentido busca que los sujetos que arremeten contra la sociedad sean ejemplarmente sancionados y sirva ello como medida disuasiva frente a otros que pensaban en hacer lo mismo. El Castigo penal es legítimo, desde
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