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Ius Puniendi

pabloax22 de Noviembre de 2014

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El IUSPUNIENDI es una expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. De forma desglosada encontramos por un lado que, la expresión “ius” equivale a decir “derecho”, mientras que la expresión “puniendi” equivale a “castigar” y por tanto se puede traducir literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar. La expresión se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos.

El Derecho Penal suele entenderse en dos sentidos diferenciados: objetivo y subjetivo. Para el Profesor Mir Puig el Derecho objetivo equivale al conjunto de normas penales. Por su parte el Derecho subjetivo (también llamado ius puniendi o Derecho a castigar) es el derecho que corresponde al Estado a crear y aplicar el Derecho Penal objetivo. El derecho Penal subjetivo se refiere básicamente al objetivo.

Teniendo en cuenta el concepto de IUS PUNIENDI y lo que establece la Constitución Nacional en el art. Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrito de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Donde ambos hacen hincapié en los derechos, deberes y garantías de los ciudadanos, es importante la facultad del Estado de sancionar normas, penas y aplicarlas, como la de brindar derechos, garantías y seguridad a sus ciudadanos para conseguir el Orden Público; por cuanto es su responsabilidad elegir a personas competentes para que cumplan las funciones políticas, sociales y económicas.

Sin embargo puedo decir que desde la Función de Auxiliar de la Justicia, de seguridad y prevención; formando parte de la Institución Policial, he podido observar que hoy en día la facultad del estado de sancionar es discriminativa, puesto que el poder político y la posición económica, son factores que inciden para que la ley en muchos casos no sea aplicable de igual manera para todos Platón cita: “El legislador no debe proponerse la felicidad de cierto orden de ciudadanos con exclusión de los demás, sino la felicidad de todos”; ser hijo, familiar o amigo de una persona con poder, o formar parte de un Organización Social, Gremios, etc. Incide a la hora de ser sancionada como estable la ley y muchos nos preguntamos ¿Somos iguales ante la Ley? si nuestra constitución nacional en El art. 16 garantiza la igualdad formal-jurídica de todos sus ciudadanos por cuanto dice: "Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad." Por cuanto me lleva a sostener que hay violación de la igualdad.

Ahora bien en cuanto a las Penalidades impartidas por el estado para aquellos que cometieron hechos delictuosos alterando el orden Publico, es muy

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