IUS PUNENDI O POTESTAD PUNITIVA
cibalSíntesis30 de Agosto de 2014
3.523 Palabras (15 Páginas)475 Visitas
• IUS PUNIENDI Y IUS PENALE
IUS PUNENDI O POTESTAD PUNITIVA
La palabra " ius" como ya la identificamos proviene del griego que significa derecho; de aquí parte nuestra investigación toda vez que el Derecho es la materia que se va a encargar en general de poner estructurar y mantener el orden dentro de la sociedad y a su vez del "ius" se derivan conceptos correlacionados; como lo es en este caso que analizaremos el "ius puniendi".
El Profesor Mir Puig hace mención que el Derecho objetivo equivale al conjunto de normas penales, así que por lo consiguiente el Derecho subjetivo o también llamado ius puniendi o Derecho a castigar es el derecho que corresponde al Estado a crear y aplicar el Derecho Penal objetivo. El derecho Penal subjetivo se refiere básicamente al objetivo.
El Derecho se clasifica en dos, Derecho objetivo que es aquel que conforman las normas realizadas como prevención a los delitos con la finalidad de la sana convivencia social y el Derecho subjetivo que de igual forma tienen la misma finalidad, la diferencia está en que esta parte del Derecho se va a encargar de sancionar al delincuente adecuando su conducta desprendida con la medida de seguridad existente que sería la norma.
Sin embargo esta función no la realiza cualquiera pues es labor del Estado siendo una Institución Pública realizar la sanción al delincuente, siendo la figura jurídicamente apta para velar por los bienes jurídicamente tutelados y manifestar e imponer la justa igualdad.
Como conocemos del Estado se desprenden tres conceptos para identificarlo las cuales son absoluto que quiere decir que el Estado es el único que se va a encargar de regular e imponer las sanciones correspondientes de una manera equitativa a los individuos que propasen la línea social, el segundo concepto seria el liberal que tiene por objeto salvaguardar las libertades del individuo y por último el intervencionista que va a regular y a su vez será transparente en la forma de llevar el procedimiento, vigilando en conjunto los tres que a cada quien se le de lo que le corresponde.
Entonces el "ius puniendi" va a abarcar desde que el Estado tiene como derecho a establecer normas así como exigir el cumplimiento de las mismas para poder establecer la convivencia armónica dentro de la sociedad, por lo consiguiente esto en su conjunto va a surgir de la violación de alguna de las normas.
El jurisconsulto Rocco hace mención que el "ius puniendi" entronca con el poder legislativo en la que se integran la potestad de dictar normas penales, por lo cual concuerdo con el por que del poder legislativo brotan las leyes siendo su principal facultad, existiendo una correlación con el poder ejecutivo pues este será el encargado de ejecutar la pena y sanción ya establecida contra el delincuente, para poder readaptarlo e integrarlo segun sea el caso a la sociedad.
La naturaleza del "ius puniendi" es el fundamentar la existencia de norma que por objeto el que la sociedad adopte las mismas a través de la obediencia, por lo que el "ius puniendi" interviene al desprenderse una acción contrario a la norma establecida y por ende merece una sanción, que en este caso es un castigo existe y plasmado en la ley por la violación de dicha norma.
Para que exista el "ius puniendi" se toman en cuenta desde que se dicta la norma, pues desde este instante surge el deber del ciudadano de cumplir con ella pero en realidad hace su aparición desde que se viola la norma y el Estado tiene que castigar por su desobediencia; creyendo que no hay otro medio más eficaz que repare el daño causado que la pena.
Como tema tienen ventajas y desventajas, y dentro del "ius puniendi" tiene dos limites, el primero es el límite formal que se va a especificar en el principio de la legalidad refiriéndose a que no se pretende sancionar a quien no lo merezca y mucho menos se impondrá una sanción que no existe, por ello que regresamos al tema de lo justo; retomando la legalidad, al ser nuestro gobierno positivista, debemos de saber que tanto el tipo y la tipicidad deben de estar plasmados para así poder acreditar lo que se pretende, siendo previa y estricta, para que así el gobierno castigue de manera clara y concreta del principio de legalidad se desprenden la garantía criminal y la garantía penal así como la garantía procesal y jurisdiccional, es decir que se va a someter a la ley y así mismo el ciudadano conozca las consecuencias de sus actos y que si la Ley no lo contempla no podrá interferir.
El otro limite es el material que se basa en el principio de intervención mínima toda vez que el Derecho Penal únicamente va a hacer su aparición respecto a su apartado no a todo el conjunto de bienes jurídicos, solamente se dará la intervención en ataques meramente graves, cuya perjuicio sea aún mayor de este límite se desglosan el principio de la lesividad o dañosidad que consiste en prevenir la lesión en los bienes jurídicos del ciudadano, aquí es de donde parte la antijuricidad. El principio de culpabilidad es muy fácil de entender, pues hace referencia a la causa efecto, es decir si se realiza una conducta no permitida se le impondrá una sanción y también determina la pena, su gravedad y duración exigiendo de tal manera la responsabilidad de la conducta desprendida. El principio de la humanidad es la obligación de tratar con respecto al delincuente y principalmente la reinserción en la vida social una vez que hay cumplido con su responsabilidad, ahorrando la serie de sufrimientos que antes se le realizaban como lo era la tortura. El principio de proporcionalidad que hace incapie a darle a cada sujeto lo que le corresponde respecto a las leyes respectivas a su territorio, al delito y a la pena. Surge un último principio, el de resocialización que tiene por objeto extraer de la sociedad al inadaptado, mantenerlo en un lugar establecido para ayudarlo (Reclusorio) organizando la base del trabajo, educación, salud, deporte, etcétera (18° artículo Constitucional) y una vez rehabilitado se regresa a la sociedad.
IUS POENALE
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad punitiva del Estado
Determinando en abstracto los delitos, las penas y medidas de seguridad. Es decir que el "ius poenale" o Derecho penal tiene por misión proteger a la sociedad, castigar al delincuente, teniendo como funciones la reprimida que se enfoca al sancionar y la preventiva que es el evitar la responsabilidad.
El derecho penal o "ius poenale" se va a encontrar en el Derecho objetivo, toda vez que es facultad del Estado establecer que elementos van a integrar al delito, sus penas y medidas de seguridad aplicables a la conducta.
Se estudia al Derecho penal de acto, es decir que se va a sancionar dependiendo de la acción desprendida del sujeto y derecho penal del autor haciendo referencia a la persona que comete la acción.
Los principios del "ius poenale" son el principio de la legalidad que se basa a que tiene que estar regulado por la Ley siendo escrita, previa y cierta. Se comparte con el "ius puniendi" en los principios de lesividad y culpabilidad ya anteriormente analizados; el principio de la proporcionalidad de las penas en donde la pena interpuesta tendrá que ser equivalente al daño causado, el principio de prohibición de analogía en donde no se puede trasladar o imponer la regla a un caso que no esté contemplado por la ley, siendo que se debe de aplicar el tipo a la tipicidad y viceversa; el principio de ultima ratio el cual nos hace mención que únicamente el derecho penal intervendrá una vez que los demás medios de control existentes han fracasado y no han resuelto el conflicto y no hay han sido suficientes.
La aplicación de la ley penal será espacial cuando se hable de la jurisdicción de una ley, pues cada Estado tiene sus propias leyes dependiendo a su territorio. En cuanto a la aplicación temporal se impondrá la Ley vigente en el momento de la realización del delito, surgiendo la retroactividad que es la aplicación de una ley del presente a un delito del pasado y la ultractividad que es la aplicación de la ley pasada a un delito del presente, surgiendo estas últimas siempre a beneficio. Y la aplicación personal que se refiere que se va aplicar a todas las personas que conforman a la sociedad, excepto de las personas inimputables que serán aquellas que no tienen capacidad propia y dependen de otra y los menores de edad.
DIFERENCIA ENTRE EL IUS PUNIENDI Y EL IUS POENALE
Considero que ambos están correlacionados pues se necesita uno del otro para la existencia de cada uno en especifico, pero el primero que surge es el Derecho objetivo y en el el "ius poenale" que es realización de una norma y su proceso mediante el poder Legislativo abarcando desde la iniciativa de ley hasta la iniciación de la vigencia), siendo su principal objeto en que dicha norma prevenga la comisión del delito, por eso lleva la Ley una serie de requisitos que velan por la sana convivencia social, realizado todo lo anterior entra el Derecho subjetivo y de él se desprende el "ius puniendi" teniendo como facultad el Estado a través del poder ejecutivo de exigir el cumplimiento de la norma en cuanto a una sanción, es decir el Estado pretende hacer responsable al sujeto por su acción y mostrarle que la acción que desprendió perjudico a la sociedad; extrayéndolo de la misma e incorporándolo a un establecimiento específico para readaptarlo y así repare el daño causado.
Por
...