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IUS COMMUNE


Enviado por   •  22 de Mayo de 2014  •  1.860 Palabras (8 Páginas)  •  622 Visitas

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ESCUELA LIBRE DE DERECHO.

ELLIOT JAVIER MEDINA SÁNCHEZ.

CREACIÓN SUPRANACIONAL DEL DERECHO.

I. EL IUS COMMUNE Y SUS EXPRESIONES SUPRANACIONALES.

Es parte de la dogmática jurídica elaborada por los juristas medievales con base en la lectura y conocimiento de los textos justinianeos (Corpus Iuris Civiles), canónicos y los problemas jurídicos de la realidad medieval.

Se considera al Ius Commune como el resultado de una actividad intelectual y las conclusiones de este derecho nuevo van a ordenar la vida jurídica europea hasta la codificación, se trata, en otras palabras, del aprendizaje de textos antiguos, justinianeos y canónicos. Este nuevo derecho no busca construir una sociedad ideal sino una sociedad justa.

Algunos de los nombres que surgen para hacer referencia al Derecho que se empieza a crear y en parte a reencontrar en la baja Edad Media, son: 1. La Formación del Ius Commune Europe; 2. Formación del Taller Sapiencial; y 3. Renacimiento de la Ciencia Jurídica Romana. Se podría decir que es el renacer de la Ciencia Romanista, pero también la irrupción de la Ciencia Canonista, por eso no es afortunado hablar solo de la Segunda Vida del Derecho Romano, ya que el Derecho Romano no lo es todo.

En cuanto a las expresiones del derecho supranacional, necesariamente, nos tenemos que referir a un grupo especial que se localiza en un lugar especial y que se les denomino como, el de los letrados; este grupo exige su propio espacio, el cual no existía en la alta edad media, a lo mejor y en los monasterios, pero ese espacio va a ser la Universidad, ahí es donde encontramos a los letrados, y sobre todo, la expresión más importante del derecho supranacional.

Las primeras universidades derivan de la transformación que sufrieron los estudios generales que se encontraban principalmente al norte de Italia y que provenían de aquellas escuelas abacales o cardenalicias que CARLO MAGNO había establecido en su imperio. Ese conocimiento general o los conocimientos generales van a consistir en el Quatibium y el Tribium (gramática, lógica, retórica, etc.). Pero por la recepción de textos ( jurídicos, filosóficos, canónico, ) cambio la enseñanza dejando de dar el quatibium y tribium para enseñar textos más profundos

Incluso, así lo expresa, el maestro JUAN PABLO PAMPILLO, al hacer referencia a la época (XII- XV), cito:

“…Es la época de las Universidades, de las grandes catedrales góticas y las ordenes mendicantes…es la época de la conformación de una jurisprudencia europea…” (PAMPILLO, JUAN PABLO. DEL IUS MERCATORUM BAJOMEDIEVAL AL MODERNO DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL, ANUARIO DE LA CULTURA JURIDICA MEXICANA I MÉXICO, SCJN, 2005)

En cuanto a las UNIVERSIDADES: La primer Universidad es la Universidad de Bolonia “fundada” en el año de 1088; La segunda es la de Oxford, que se fundó en 1167; y La tercera es la de París de 1170.

II. EL SENTIDO DEL NEOCORPORATIVISMO

Para poder entender el concepto, es necesario, hablar en primer lugar de corporativismo, es decir, de esa forma de organización económica, política y jurídica que considera a la sociedad como aquella que se integra por un conjunto de individuos que son comprendidos orgánicamente, en donde sus funciones están determinadas y, sobre todo, el rol que deberán de seguir los mismos.

Sin embargo y siguiendo el pensamiento de JURGEN HABERMAS, tendríamos que decir, que necesariamente, ha existido una crisis, tal y como lo afirmó en su libro “UN CONCEPTO DE CRISIS BASADO EN LAS CIENCIAS SOCIALES” al explicar que no todos lo cambios de estructura de un sistema social, son crisis, hablamos entonces siguiendo su pensamiento de una CRISIS cuando los miembros de la sociedad experimentan los cambios de estructura como críticos para el patrimonio sistémico y, por lo tanto, sienten amenazada su identidad.

Bajo esta concepción, es que podemos hablar de un concepto, evolucionado, del corporativismo al neo corporativismo, es decir, el neo corporativismo puede ser visto ya como un sistema institucionalizado de formación, decisión, ejecución de las políticas o programas de acción y que representa los intereses.

El neo corporativismo es un modo, entre otros, para gestionar el capitalismo avanzado, al que se recurre para facilitar la resolución conjunta de dos funciones vitales: la acumulación de capital y la legitimación por vía del consenso público.

III. EXPRESIONES DE AUTORREGULACIÓN EN LOS SIGLOS XX Y XXI

Refiere MA MERCE DARNACULLETA GARDELLA, cito: “…El mercado, la ciencia o los medios de comunicación, se presentarían, así, como portadores de un proyecto social, vinculado a la satisfacción de aquellos fines públicos que el Estado, por sí solo, no puede alcanzar. Sin embargo, ésta visión, no responde del todo a la realidad. La autorregulación se desarrolla y se explica en estrecha relación con la regulación pública, y no es fruto solamente del renacimiento de una nueva ética social, sino también del propio interés de los autoreguladores y de la presión que sobre ellos ejerce la sociedad en su conjunto y, en particular, el Estado…”. (DARNACULLETA GARDELLA, MA MERCE. DERECHO ADMINISTRATIVO Y AUTOREGULACIÓN. LA AUTOREGULACIÓN, UNIVERSIDAD DE GIRONA).

La autorregulación es la manifestación social de la adopción, a partir del respeto de los intereses generales, de parámetros y reglas de conducta dentro de un sistema, las cuales velan por la realización del bien común.

Su cumplimiento generalmente es por convicción y no por imposición. La autorregulación se da por el interés en que existan reglas de juego adecuadas para el desarrollo de determinadas actividades, no implica un desconocimiento del Estado ni de sus actividades de intervención, sirve de complemento.

Existe la AUTORREGULACIÓN PURA, es decir, aceptación y adecuación voluntaria y no intervención del Estado, así como, la delimitación y alcance de los derechos y valores.

También existe la AUTORREGULACIÓN REGULADA, CONTROLADA O INSTRUMENTALIZADA por el legislador, que puede ser obligatoria en algunas actividades, tales como, la política y estrategia pública mediante el cubrimiento de espacios que requieren de una intervención de alguien para proteger el interés

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