Ius Puniendi
06gatoemilio23 de Octubre de 2014
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IUS PUNIENDI
El fin del Derecho penal es la protección del bien jurídico y el fin de la pena es la resocialización del delincuente.
Esta protección a través de la fuerza está monopolizada por el Estado y no debe realizarse de forma arbitraria sino ajustada a principios garantizadores de respeto a los derechos de los ciudadanos. Por tanto, el derecho a castigar o sancionar del Estado (el ius puniendi) debe realizarse conforme a principios que limiten ese poder.
LIMITES MATERIALES DEL IUS PUNIENDI
1) Derecho penal como manifestación de un Estado social
• El Principio de necesidad de la intervención penal (principio de intervención mínima)
La intervención del Estado sólo está justificada en la medida en que resulta necesaria para el mantenimiento de su organización política. El Derecho penal se legitima sólo en cuanto protege a la sociedad, perderá su justificación si su intervención se demuestra inútil, por ser incapaz de servir para evitar delitos.
• El Principio de subsidiariedad y carácter fragmentario del Derecho penal
Según este principio el Derecho penal ha de ser la ultima ratio, el último recurso a utilizar, cuando otros medios menos lesivos han fallado. Por tanto, subsidiario en este caso, no significa subordinado, es decir, que el Derecho penal está por debajo de otras ramas del ordenamiento jurídico, sino que se utilizará en última instancia. Y carácter fragmentario del Derecho penal significa que no ha de sancionar todas las conductas lesivas de los bienes que protege, sino sólo las modalidades de ataque más peligrosas para ellos.
Así pues, protege contra un fragmento de conductas lesivas, no todas, sólo las más peligrosas.
• El Principio de exclusiva protección de bienes jurídicos
Los intereses sociales que por su importancia pueden merecer la protección del Derecho se denominan bienes jurídicos. El Derecho penal sólo puede proteger bienes jurídicos. El concepto de bien jurídico se atribuye a Birnbaum (mediados del siglo XIX).
2) Derecho penal como manifestación de un Estado democrático.
El Derecho penal tiene que ser respetuoso con el ciudadano que se haya dotado de una serie de derechos derivados de su dignidad humana.
• El principio de humanidad de las penas
Este es el principio que en mayor medida caracteriza el origen y la evolución del contenido del sistema penal contemporáneo. Nació de la mano de la reivindicación de una humanización de las penas previstas en el Derecho del Antiguo Régimen. Fue un punto central del programa de la Ilustración que concretó especialmente Beccaria en el siglo XVIII y que no ha dejado de inspirar la evolución doctrinal posterior y buen número de las reformas penales que se han producido. Se pasó de un sistema penal que giraba en torno a la pena de muerte y a las penas corporales a otro cuyo núcleo son las penas privativas de libertad.
• El Principio de culpabilidad
Requiere que el hecho delictivo sea materialmente causado por el sujeto para que puede hacérsele responsable. Es preciso además, que el hecho haya sido querido (doloso) o haya podido preverse y evitarse (imprudente): Principio de dolo o culpa.
Del Principio de culpabilidad se derivan a su vez, los siguientes principios:
Principio de personalidad: impide castigar a alguien por un hecho ajeno.
Principio de responsabilidad por el hecho: se opone a la posibilidad de castigar el carácter o el modo de ser.
Principio de dolo o culpa.
Principio de atribuibilidad o de culpabilidad en sentido estricto: impide castigar con una pena al autor de un hecho antijurídico
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