IVISION DE PERSONAS EN LA LEGISLACION ECUATORIANA
cristianct711 de Mayo de 2015
698 Palabras (3 Páginas)287 Visitas
DIVISION DE PERSONAS EN LA LEGISLACION ECUATORIANA
Para poder indicar la división de las personas, según nuestra legislación, empezare por el concepto de las mismas, entiéndase por persona: “todo ser natural o ficticio que por ley natural o normativa tiene la capacidad legal para desarrollar actividades dentro y fuera del país y se clasifican en la siguiente forma”. La palabra persona es un término que derivaba de la palabra personae voz latina que significa máscara de actores.
El articulo 41 de nuestro código civil nos dice que “son personas todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, o condición.” por lo tanto, de acuerdo ha este artículo, las personas están vinculadas a un conjunto de caracteres que vienen a conformar la llamada personalidad. Para que de una persona se predique su personalidad debe reunir varias condiciones, entre las cuales pueden mencionarse el nombre como elemento identificador, la nacionalidad, la capacidad y aptitud para contraer obligaciones adquirir derechos, y el estado civil.
De lo mencionado anteriormente podemos decir que persona es un ente que puede ejercer derechos y contraer obligaciones. Jurídicamente hablando solo hay dos clases de personas, pero la ley hace una extensión de la división de las personas que explicare en líneas posteriores.
Nuestro Código Civil clasifica a las personas en función de los atributos de la personalidad, partiendo de la divergencia fundamental entre la persona natural de existencia material y la persona jurídica de existencia ficta o ideal.
Clasificación de las personas según el carácter de su existencia.
El artículo 40 de nuestro código civil las clasifica de la siguiente manera:
Personas Naturales: Sujetos de la especie humana
Personas jurídicas: Sujetos fictos o ideales que gozan de representación.
Dentro de la clasificación de las personas jurídicas hay una subdivisión:
Corporaciones.- Personas jurídicas que ejecutan determinada actividad con fin de lucro económico.
Fundaciones.- Personas Jurídicas que ejecutan determinada actividad con fin social sin lucro económico.
Clasificación de las personas naturales según su nacimiento:
Según lo estipulado en el artículo 42 de nuestro código civil, las personas pueden ser ecuatorianas o extrajeras.
* Ecuatorianas.- Personas vinculadas por nacimiento al Estado, en razón de nacer en el territorio nacional, las cuales obtienen la ciudadanía de manera coetánea.
La nacionalidad Ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o naturalización y no se perderá por el matrimonio o la disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad. Art. 6 inc. 3 de la constitución.
• Hay dos clases:
• - El Ecuatoriano de nacimientos
• - El Ecuatoriano por naturalización
* Extranjeros.- Personas nacidas fuera del territorio nacional.
Los extranjeros que se encuentren en territorio Ecuatoriano tendrán los mismos derechos y obligación que los ecuatorianos. Art. 9 de la constitución.
El articulo 43 de nuestro código civil nos dice: “La ley no reconoce diferencia entre el ecuatoriano y el extranjero, en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regula el mismo código.” Por lo tanto en este artículo se indica que no habrá diferencia alguna entre los extranjeros y los ecuatoriano al momento de la adquisición de un derecho y en el cumplimiento de sus obligaciones, ya que ambos don iguales ante la ley.
Clasificación de las personas naturales según su domicilio
El artículo 44 de nuestro código civil divide a las personas en:
* Domiciliados.- Personas naturales que tiene un domicilio fijo para su residencia.
* Transeúntes.- Personas
...