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IZAJE, FORMACION DE RIGGER

lahumadaf28 de Julio de 2013

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IZAJE, FORMACION DE RIGGER, RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO

La selección del personal adecuado para realizar la función de Rigger, no solo facilita las operaciones, también evita accidentes que pueden afectar a los trabajadores, las empresas y sus clientes.

En el caso de la minería la responsabilidad de los accidentes del trabajo relacionados con izaje, queda claramente establecida por nuestra legislación cuando el empleador no cumple con uno de los artículos que a continuación se detallan y que siempre deben tener presente los empleadores del sector minero en chile.

1) CÓDIGO DEL TRABAJO:

Art. 184. El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

2) DECRETO SUPREMO N° 40:

Artículo 21.- Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.

Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.

Artículo 22.- Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.

3) DECRETO SUPREMO N° 132. “REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA.”

Artículo 45

El personal encargado del movimiento de materiales pesados, mediante el uso de equipos Mecanizados, deberá recibir un entrenamiento completo sobre el equipo que usará para su labor Incluido capacidades, resistencia de materiales, y toda otra información necesaria.

El Rigger, por lo tanto, debe ser capaz de conocer sus equipos, como funcionan, sus capacidades, tener concepto de resistencia de materiales, saber calcular tensiones , calcular pesos, centros de gravedad, conocer ángulos apropiados de trabajo, calcular las tensiones bajos esos ángulos, saber interpretar un diagrama de carga de un camión grúa o una Grúa, tener la capacidad y autoridad de descartar eslingas, estrobos y accesorios en mal estado, para mantener “los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo”( ver articulo 22. arriba)

Entre las medidas que debe tomar el empleador obligado a proteger eficazmente las medidas de sus trabajadores, es tener el personal idóneo y capacitado para realizar esta labor, destinando a la función de Rigger a su personal con las conocimientos y habilidades que le permitan desarrollar la función requerida con seguridad y sin peligro para el, sus compañeros o la carga que manipula.

Nuestra experiencia en capacitación indica que por desconocimiento, el empleador muchas veces no escoge el personal adecuado para esta función, con mucha frecuencia escogen personal con baja escolaridad, ya que creen que esta función se limita a enganchar cargas y realizar señales con las manos, resultando en un fracaso ya que reprueban una capacitación que a nivel de matemática requiere conocer las cuatro operaciones básicas, conceptos de geometría, trigonometría,

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