Incapacidad temporal Incapacidad Parcial Permanente Incapacidad Total Permanente Muerte
nizaguirreTarea6 de Agosto de 2022
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INDEN
Incapacidad temporal Incapacidad Parcial Permanente Incapacidad Total Permanente Muerte
Accidente de Trabajo o enfermedad profesional Hasta por 1 año:
- Determinar el Salario Diario y se multiplica por 3 (Los primeros 3 días corresponden pagarlos completos al patrono)
- Determinar lo correspondiente al pago según el techo de cotización IHSS 66%; Patrono 34% y se multiplica por los días restantes de incapacidad.
- Luego se debe realizar el ajuste sumando los 3 días íntegros a pagar por parte del patrono + el monto correspondiente al IHSS y el del Patrono y el complemento será e ajuste a sin de que el empleado reciba su salario completo según corresponda.
**Si es mayor de un año Pasa a ser Incapacidad Total o permanente Si la pérdida de capacidad funcional es mayor de 65% Si es dictaminado con una pérdida de su capacidad funcional menor al 65%.
El trabajador tiene derecho a una indemnización, pagada por el patrono.
El empleado tiene derecho a ser reubicado en un puesto de trabajo acorde a su nueva condición física.
Para calcular el monto de la indemnización correspondiente:
- Debe determinar la incapacidad Total Permanente como si fuera por causa de muerte (Art. 420.b). lo que expecifica que se debe pagar el equivalente a 620 días de salario.
- También se debe utilizar la tabla de valuación de incapacidades descrita en el Art. No.454 del Código de Trabajo.
- Se determina el salario diario; luego multiplica ese salaario diario x 620-
- Con la tabla de valuación de incapacidades se busca el tipo de daño y se calcula el promedio porcentual.
- Se determina la indemnización multiplicando el promedio porcentual por el resultado de multiplicar el salario diario por 620. En caso de incapacidad total permanente o de muerte el trabajador o los beneficiarios según sea el caso tienen derecho a que el patrono los los indemnicen a razón de 620 días de salario (Art 420 CT)
Accidente o enfermedad común Los cálculos son los mismo como si la enfermedad fuese accidente de trabajo o enfermedad profesional. IHSS: Debe darle atención médica hasta su recuperación.
Patrono: No está obligado a reintegrarlo y puede despedirlo pagándole el 100% de prestaciones IHSS: Pagará una pensión vitalicia por concepto de invalidez.
Patrono: Podrá fin a la relación laboral pagando 100% de prestaciones laborales Se debe pagar a los beneficiarios el 75% del monto del Auxilio de Cesantía
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