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Amparo Incapciadad Parcial Permanente

ivonnekmm6 de Febrero de 2014

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EXP. LAB.-------------

AMPARO DIRECTO

H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCUENTA Y UNO

DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

LIC. ----------------, apoderado y representante legal del Instituto Mexicano del Seguro Social, personalidad jurídica que para los efectos legales se encuentra acreditada en términos del artículo 13 de la Ley de Amparo, mediante escritura notarial -------------------------------------, la cual solicito que previo cotejo y compulsa que se haga de esta con la copia simple que se agrega en autos, me sea devuelta por ser necesaria a fin de litigar en diversos asuntos análogos, ante esta H. Junta comparezco y expongo: Que por este medio y con fundamento en lo establecido por los artículos 167 y 168 de la Ley del Amparo, acompaño al presente original y cuatro copias de la demanda de amparo que se promueve en contra de actos de esta Junta. Solicitando se remita el citado escrito inicial de demanda de garantías a la Autoridad Federal señalada en el mismo. Con fundamento en el artículo 174 de la Ley de Amparo, solicito suspensión de los actos reclamados, pues esta no contravienen disposiciones de orden público, ni afecta el interés general y en cambio de ejecutarse, se le causaría a mi mandante perjuicios de difícil reparación. La suspensión deberá concederse sin necesidad de cubrir ningún requisito de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Amparo y 255 de la Ley del Seguro Social.

Lo anterior con apoyo en la siguientes tesis aisladas y jurisprudencias que al rubro señalan:

“SUSPENSION EN EL AMPARO PARA QUE ESTA SURTA EFECTOS. PETROLEOS MEXICANOS EN SU CARACTER DE PERSONA MORAL OFICIAL, NO ESTA OBLIGADA A DEPOSITAR LA CANTIDAD REFERIDA EN EL ARTICULO 135 DE LA LEY DE AMPARO”. “SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. FIANZA NO NECESARIA”. “SEGURO SOCIAL. FIANZA PARA LA SUSPENSION NO NECESARIA”.

Por lo expuesto y fundado, A ESTA H. JUNTA, atentamente solicito se sirva:

PRIMERO. Tenerme por presentada en términos del presente escrito, interponiendo la demanda de garantías y por reconocida mi personalidad.

SEGUNDO. Conceder la suspensión provisional solicitada y en su caso la definitiva.

TERCERO. Acordar lo conducente conforme a derecho.

“PROTESTO LO NECESARIO”

GILBERTO CRISOSTOMO ESTEBAN.

VS

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EXP. LAB. --------------

AMPARO DIRECTO

MAGISTRADOS DEL H. TRIBUNAL COLEGIADO

DEL VIGESIMO NOVENO CIRCUITO EN TURNO

P R E S E N T E.

LIC. -----------------------------------, apoderado y representante legal del Instituto Mexicano del Seguro Social, personalidad jurídica que para los efectos legales se encuentra acreditada en términos del artículo 13 de la Ley de Amparo, mediante escritura notarial Núm. -------------------------------; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones las oficinas ubicadas en --------------------------Hidalgo, autorizando para tal efecto en amplios términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, a los Licenciados, , ante Ustedes con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 5°, 21, 23, 26, 158, 166, 167 y demás relativos de la Ley de Amparo, vengo a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos de la autoridad responsable que más adelante señalo en este escrito inicial, por considerar que se han violado en perjuicio de mi representada derechos subjetivos, que han trascendido de tal manera que han conculcado sus garantías individuales, por lo que, atento a lo dispuesto en el artículo 116 y 167 de la Ley de Amparo, manifiesto a ustedes lo siguiente:

NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: ------------------------------------------------------------

NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: -------------------- con domicilio señalado para oír y recibir notificaciones el ubicado en: Colonia Santa Julia en la Ciudad de Pachuca, de Soto Estado de Hidalgo.

AUTORIDADES RESPONSABLES: Lo es en su doble carácter de ordenadora y ejecutora la H. Junta Especial Número 51 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, sito en: ---------------------------------, de la Ciudad de Pachuca de Soto, Capital del Estado de Hidalgo.

ACTO RECLAMADO.- El Laudo de fecha 21 de Febrero de 201--------------------------------1, emitido por la H. Junta Especial Número 51 de la Federal de Conciliación y Arbitraje dentro del juicio laboral ---------------------------.

FECHA DE NOTIFICACION DEL LAUDO.- ------------------------------------------ haciendo notar que los días 20, 21 y 22 de Abril no fueron laborable para la Junta de Conciliación y Arbitraje, motivo por el cual no deberán tomarse en cuenta para el cómputo de días para interposición del presente.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.- Artículos 1°, 5°, 27, 158, 166 y demás relativos de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

PROTESTA.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes de los actos reclamados son ciertos, mismos que fundo bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

A N T E C E D E N T E S

1.- Por escrito presentado ante la H. Junta Especial número 51 de la Federal de Conciliación y Arbitraje el ------------------------------ , el C., en su carácter de apoderado legale del C. , en términos del artículo 692 fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, demandó el reconocimiento de enfermedades que se detallan en el proemio de su escrito inicial, y que según el debían calificarse como enfermedades del orden profesional.

2. Admitida la demanda y corrido el juicio en todas sus partes procesales, incluido el desahogo de pruebaS, dentro de las que se encuentra la pericial médica; con fecha --------------- la autoridad hoy responsable emitió un dictamen que resolvía el conflicto de intereses de las partes litigantes condenando a este Instituto al reconocimiento, otorgamiento y pago al actor de la pensión por el padecimiento de Bronquitis Química Industrial en un 18% mas prestaciones accesorias y en especie correspondientes.

3.- En virtud de lo anterior y por considerar que dicho laudo causa agravios por haber violado a mi representada sus derechos procesales como subjetivos así como sus garantías individuales al condenarla a cumplir un laudo injusto y contrario a derecho, es que se acude ante los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito en busca del Amparo y Protección de la Justicia Federal, por lo que a continuación se hacen valer los siguientes conceptos de violación:

C O N C E P T O S D E V I O L A C I O N

PRIMERO.

FUENTE DEL AGRAVIO.- Lo es el considerando V.-, en relación con los puntos resolutivos PRIMERO y SEGUNDO del laudo de fecha -----------------------, emitido por los integrantes de la H. Junta Especial número Cincuenta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, con el que se resuelve el juicio laboral ----------- incoado por --------------------, en contra del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS Y LEYES INEXACTAMENTE APLICADAS AL QUEJOSO.- Artículos 14, 16, y 123 fracción XI inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 476, 831, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo.

La autoridad responsable viola los preceptos antes invocados al condenar a mi representada al pago de una incapacidad parcial permanente del 15% por el padecimiento denominado BRONQUITIS QUÍMICA INDUSTRIAL, Pues dicha condena la sustenta en pruebas que son insuficientes y carentes de todo valor probatorio a efecto de tener por demostrados los hechos de la demanda y esencialmente la relación de causa-efecto, trabajo-daño como se explica a continuación:

El origen de las enfermedades de carácter profesional, puede ser determinado por la existencia de una relación directa con el trabajo de acuerdo a presupuestos: cómo categoría, actividad específica desarrollada por el trabajador o por una relación indirecta pero producida por el medio ambiente en el que se ve obligado a prestar sus servicios, por ello para calificar una enfermedad como profesional siempre debe estar presente la relación causa efecto, trabajo daño, pues no basta la presencia de alguna afectación para considerar que fue adquirida con motivo del trabajo que desempeña el trabajador, sino que es menester que la afectación se encuentre relacionada con la actividad la industria o zona referidas en el apartado donde aquella se encuentre clasificada, tratándose de una enfermedad cuya profesionalidad se presume, es decir la presunción de ser profesional el padecimiento y diagnosticar el nexo causal

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