Incapacidad Permanente Parcial
javier26198815 de Noviembre de 2014
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OBJETIVOS
• Reconocer todo lo relacionado con el sistema de riesgos laborales que se emplean en Colombia.
• Analizar y conocer las leyes, decretos y convenios que rigen el sistema de pensión en Colombia.
• Las afiliaciones al SGRL nos permiten prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
• Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores
• Fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional
• Vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional a través de las Administradoras de Riesgos Laborales.
Incapacidad Permanente Parcial
¿Qué es una incapacidad permanente parcial?
La incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva, en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual, y su indemnización, es decir, una suma de dinero que recibirá el afiliado por una sola vez
Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50%, de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado o capacitado. (Art. 5 -Ley 776 de diciembre de 2002).
Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales a quien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en cuantía única en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad Administradora de Riesgos Profesionales, en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a (24) veces su salario base de liquidación.
Solicitud de la Incapacidad Permanente Parcial:
Debemos presentar el formulario y la documentación en original y copia o bien con copia compulsada.
* DNI/NIE en vigor.
* Documento que acredite la representación legal, si es el caso.
* En caso de Enfermedad Común, debe adjuntarse el justificante del pago de las cotizaciones de los últimos 3 meses, siempre y cuando se sea el responsable de dicho pago.
* En caso de Accidente Laboral o Enfermedad Profesional, debe presentarse el parte administrativo del accidente o de la enfermedad y el certificado empresarial de salarios reales del año anterior.
* Formulario de solicitud.
El formulario de solicitud puede presentarse en cualquier oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o bien en las denominadas Oficinas de Registro, que son utilizadas legalmente para hacer llegar a la Administración cualquier solicitud. Son las siguientes:
* Los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado
* Los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezcan a las Administraciones de cualquier Comunidad Autónoma*
* Los registros de las Entidades locales que hayan suscrito el oportuno Convenio de colaboración (los convenios de "Ventanilla Única").
* En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
* En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
* En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
1. Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual: ocasiona al trabajador una disminución en su rendimiento normal para dicha profesión que debe ser superior al 33%, aunque no le impide dedicarse a lo mismo o a otra profesión.
2. Incapacidad Permanente Total: impide a la persona realizar dicha profesión, pero puede dedicarse a otra diferente.
3. Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo: impide a la persona cualquier trabajo.
4. Gran Invalidez: la persona necesita la asistencia de otra persona para realizar las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) a causa de pérdidas anatómicas o funcionales.
* La gestión se efectúa por:
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con carácter general.
El Instituto Social de la Marina (ISM), si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar.
* El pago se lleva a cabo por:
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común o accidente no laboral.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad profesional.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, cuando derive de accidente de trabajo.
Prestaciones asociadas a cada tipo de IP:
IP Parcial para la profesión habitual: los requisitos que se solicitan a la persona son los siguientes: * Estar de alta o asimilada (Situaciones asimiladas al alta)
* Si es por contingencias comunes, debe tener menos de 65 años de edad.
* En caso de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijo discontinuo se tendrán en cuenta sólo las cotizaciones realizadas en función de las horas trabajadas, sean ordinarias o complementarias, y calculando su equivalencia en días teóricos de cotización.
* Si la Incapacidad Permanente Parcial se produce por una Enfermedad Común se tendrán en cuenta 1800 días de cotización (lo que equivale a casi 5 años) dentro de los últimos (e inmediatamente anteriores) 10 años.
C017 - Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17) de la O.I.T.
Artículo 1
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a garantizar a las víctimas de accidentes del trabajo, o a sus derechohabientes, una indemnización cuyas condiciones serán por lo menos iguales a las previstas en el presente Convenio.
Artículo 2
1. La legislación sobre la indemnización por accidentes del trabajo deberá aplicarse a los obreros, empleados o aprendices que trabajen en empresas, explotaciones o establecimientos de cualquier naturaleza, públicos o privados.
2. Sin embargo, cada Miembro podrá prever en su legislación nacional las excepciones que estime necesarias en lo que se refiere a:
(a) las personas que realicen trabajos ocasionales ajenos a la empresa del empleador;
(b) los trabajadores a domicilio;
(c) los miembros de la familia del empleador que trabajen exclusivamente por cuenta de éste y que vivan con él;
(d) los trabajadores no manuales cuyas ganancias excedan del límite que fije la legislación nacional.
Artículo 3
Este Convenio no se aplica:
(1) a la gente de mar ni a los pescadores, a los cuales se referirá un convenio ulterior;
(2) a las personas que gocen de un régimen especial equivalente, por lo menos, al previsto en el presente Convenio.
Artículo 4
El presente Convenio no se aplica a la agricultura, para la cual continuará en vigor el Convenio relativo a la indemnización por accidentes del trabajo en la agricultura, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su tercera reunión.
Artículo 5
Las indemnizaciones debidas en caso de accidente seguido de defunción, o en caso de accidente que cause una incapacidad permanente, se pagarán a la víctima o a sus derechohabientes en forma de renta. Sin embargo, estas indemnizaciones podrán pagarse total o parcialmente en forma de capital cuando se garantice a las autoridades competentes un empleo razonable del mismo.
Artículo 6
En caso de incapacidad, la indemnización se concederá, a más tardar, a partir del quinto día después del accidente, ya sea el empleador, una institución de seguro contra accidentes o una institución de seguro contra enfermedades quien deba pagarla.
Artículo 7
Se concederá una indemnización suplementaria a las víctimas de accidentes que queden incapacitadas y necesiten la asistencia constante de otra persona.
Artículo 8
Las legislaciones nacionales establecerán las medidas de control y los procedimientos para la revisión de las indemnizaciones que se estimen necesarios.
Artículo 9
Las víctimas de accidentes del trabajo tendrán derecho
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