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Inspeccion De Alimentos


Enviado por   •  13 de Julio de 2015  •  669 Palabras (3 Páginas)  •  183 Visitas

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NORMA SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS DE ABASTO Y

FERIAS

TITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1°.- Con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento sobre Vigilancia y Control

Sanitario de los Alimentos y Bebidas, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-98-SA,

la presente Norma establece las disposiciones generales de higiene para los mercados

de abasto y ferias, con la finalidad de garantizar la inocuidad y calidad sanitaria de los

alimentos de consumo humano.

Artículo 2°.- Las Municipalidades son los organismos encargados de la vigilancia sanitaria

de los mercados de abasto y ferias, así como del cumplimiento de lo dispuesto en la

presente Norma.

Artículo 3°.- La vigilancia sanitaria de los mercados de abasto y ferias, se sustenta en el

análisis de riesgos de las condiciones sanitarias de la comercialización de alimentos y

bebidas de consumo humano.

Artículo 4°.- La vigilancia sanitaria será desarrollada por personal calificado, con

capacitación adecuada y continua sobre las normas sanitarias y las técnicas de

observación y evaluación que establezca la Autoridad de Salud.

TITULO II

DE LAS INSTALACIONES DE LOS MERCADOS DE ABASTO Y FERIAS

Artículo 5°.- Ubicación de los mercados de abasto

Los establecimientos deberán ubicarse en lugares donde se garantice la inocuidad de los

alimentos y se evite la contaminación ambiental.

La aprobación de proyectos de infraestructura de mercados de abasto se hará previo

estudio de impacto ambiental y análisis de riesgo para asegurar la inocuidad de los

alimentos que se comercializan.

Artículo 6°.- Ubicación de las ferias

Las ferias se ubicarán en campos feriales, cercados, con pisos lavables y en lugares

alejados de fuentes de contaminación de los alimentos.

Artículo 7°.- Zonas perimetrales

Los alrededores del mercado y ferias, deben mantener condiciones que eviten la

contaminación de los alimentos y la proliferación de plagas, por lo que no se permitirá la

presencia de chatarra, desperdicios, basura o escombros de ninguna clase, ni formación

de malezas, excesos de tierra, polvo o cualquier otra acumulación. Tampoco se permitirán

MINISTERIO DE SALUD

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canales de regadío o acequias descubiertas.

Artículo 8°.- Infraestructura de los mercados de abasto y ferias

Los

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