Instituciones ambientales y plaguicidas en Colombia
vivianavallejosInforme27 de Agosto de 2015
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INSTITUCIONES AMBIENTALES EN COLOMBIA.
Las instituciones ambientales son organización creadas con el fin de estudiar, monitorear y proteger el medio ambiente del mal uso y la degradación a consecuencia de las acciones del ser humano; su objetivo puede variar dependiendo del enfoque que llevan ya sea a favor de los animales en vía de extinción o la lucha contra la contaminación ambiental. Los principales campos de acción de las instituciones ambientales son:
- Contaminación atmosférica
- Disposición de residuos
- Nuevas energías
- Desarrollo económico sustentable
- Calentamiento global
- Especies en vía de extinción
- Consumismo
- Agotamiento de recursos naturales.
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LEY 99 DE 1993.
fue creada el 22 de diciembre de 1933 la cual además de crear el ministerio de ambiente y desarrollo sostenible también crea el sistema nacional ambiental SINA encargado del manejo y gestión de los recursos del país, las corporaciones autónomas regionales como primera autoridad ambiental a nivel regional y las secretarias ambientales.
- TITULO I: Fundamentos De La Política Ambiental Colombiana
Artículo 1: principios generales ambientales este artículo contiene catorce principios que tratan sobre el proceso de desarrollo económico y social del país el cual va orientado por el desarrollo sostenible, y establecen el cuidado del patrimonio nacional, se menciona de la creación del SINA (sistema nacional ambiental)
- TITULO II: del ministerio del medio ambiente y del sistema nacional ambiental.
Artículo 2 al 9: En los cuales se crean los objetivos del ministerio de ambiente y se establecen sus funciones, se define el concepto de desarrollo sostenible, el SINA y sus componentes, el ordenamiento ambiental del territorio y la participación del CONPES (consejo nacional de política económica y social).
- TITULO III: estructura del ministerio del medio ambiente
Articulo10 al 12: Establece la estructura administrativa del ministerio, la integración del consejo de gabinete compuesto por ministro, viceministro y secretario general, y la distribución de las funciones de las dependencias del ministerio.
- TITULO IV: del consejo nacional ambiental
Artículo 13 al 15: se crea el Consejo Nacional Ambiental, se establecen sus funciones.
- TITULO V: apoyo científico y técnico del ministerio
Artículo 16 al 22: el ministerio de ambiente y desarrollo sostenible tendrá el apoyo de las entidades científicas adscritas y vinculadas al ministerio IDEAM, INVEMAR, SINCHI, Alexander von Humboldt, John von Neumann; y el fomento y difusión de la experiencia ambiental de las culturas tradicionales.
- TITULO VI: las corporaciones autónomas regionales.
Artículo 23 al 41: nos habla de naturaleza jurídica, dirección y administración, asamblea corporativa, del consejo directivo y funciones, creación de corporaciones autónomas regionales, de la corporación para el desarrollo sostenible del norte sur y oriente del Amazonas, de la Sierra nevada, San Andrés y providencia, macarena choco Urabá de la Mojona y el San Jorge.
- TITULO VII: las rentas de las corporaciones autónomas regionales.
Artículo 42 al 48: declara sobre las tasas re tributarias y compensatorias, tasas por utilización de aguas, transferencia del sector eléctrico, gasto público ambiental y control fiscal de las corporaciones autónomas regionales.
- TITULO VIII: licencias ambientales.
Artículo 49 al 62: trata sobre la obligatoriedad de la licencia ambiental, la facultad que tienen las corporaciones autónomas regionales para otorgar licencias ambientales, la competencia que tienen las grandes ciudades, el diagnóstico ambiental de alternativas, el procedimiento para otorgar las licencias y la revocatoria y suspensión de las mismas.
- TITULO IX: funciones de las entidades territoriales y de la planificación ambiental.
Artículo 63 al 68: Establece los principios normativos generales, sujetos al principio de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario; las funciones de los departamentos, municipios y distritos con sus atribuciones, las funciones de los territorios indígenas, y la planificación ambiental de las entidades territoriales.
- TITULO X: modos y procedimientos de participación ciudadana.
Artículo 69 al 76: Indica el derecho que tienen las personas a intervenir en los procedimientos administrativos ambientales, los trámites de las peticiones de intervención, la publicidad de las decisiones sobre el Medio Ambiente, las Audiencias Públicas Administrativas sobre decisiones ambientales, el derecho de petición de información, la intervención del Ministro del Medio Ambiente en los Procedimientos Judiciales por Acciones populares.
- TITULO XI: acción de cumplimiento en asuntos ambientales.
Articulo 77 al 82: estos artículos fueron derogados por el artículo 32 de la ley 393 de 1997
- TITULO XII: sanciones y medidas de policía.
Artículo 83 al 86: sobre las atribuciones de policía, sanciones y denuncias, tipos de sanciones, las medidas preventivas.
- TITULO XIII: fondo nacional ambiental y fondo nacional de amazonia.
Artículo 87 al 96: La creación, naturaleza y jurisdicción del fondo nacional ambiental FONAM, establece sus objetivos, las funciones de dirección y administración, el manejo y distribución de los recursos para el medio ambiente del fondo nacional de regalías, creación y naturaleza del fondo ambiental de la amazonia; restricción de destino de los recursos del fondo ambiental de la amazonia y el FONAM.
- TITULO XIV: procuraduría delegada para asuntos ambientales.
Artículo 97: que decreta que se debe velar por la defensa del medio ambiente de acuerdo con lo previsto por el art 277 de la constitución política (funciones del procurador)
Intervenir en las actuaciones administrativas y de policía, en defensa del medio ambiente.
Interponer directamente, o a través del Defensor del Pueblo, las acciones previstas por la Constitución Política y la ley para la defensa del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.
- TITULO V: la liquidación del inderema y de las garantías laborales.
Artículo 98 al 100: liquidación de INDEREMA (instituto nacional de recursos naturales renovables), garantía al personal, prestaciones y pensiones.
- TITULO XVI: disposiciones finales.
Artículo 101 al 118: Indican los deberes del cuerpo especializado de policía ambiental y de los recursos naturales de la policía nacional, el objetivo y funciones del servicio ambiental, el apoyo de las fuerzas armadas, las funciones de INGEOMINAS en materia ambiental, el reconocimiento de la personería jurídica a entidades ambientalistas, adquisición de áreas para la conservación de los recursos naturales, el registro de las reservas naturales de la sociedad civil, integración de la comisión revisora de la legislación ambiental, la reestructuración de la CVC, CDMB, se concluye con la transición de procedimientos y la vigencia de la ley.
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible se crea mediante la Ley 99 de 1993, es el encargado de regir la gestión ambiental y los recursos naturales; define y regula la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables dispuesta a mantener un orden en cuanto al uso, aprovechamiento, protección y recuperación de los recursos naturales renovables y el medio ambiente, tratando siempre de fortalecer el desarrollo sostenible, la protección del patrimonio natural y el derecho a gozar de un ambiente sano; dicha política será formulada por el ministerio de ambiente y desarrollo sostenible junto con el presidente de la república.
Se encarga de dirigir el Sistema Nacional Ambiental SINA, para asegurar la correcta ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos, el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y las personas en relación con el ambiente y el patrimonio natural de la nación.
Funciones: Según decreto 3570.
- Diseñar y formular la política nacional ambiental y establecer reglas y criterios de ordenamiento ambiental.
- Diseñar y regular las políticas públicas y condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el aprovechamiento de los recursos naturales con el fin de reducir el impacto de actividades contaminantes.
- Apoyar a los demás ministerios en la formulación de políticas públicas con implicaciones de carácter ambiental y desarrollo sostenible.
- Participar en la formulación de la política internacional en materia ambiental, y representar al gobierno nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre ambiente, recursos naturales renovables y desarrollo sostenible.
- Junto con el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres prevenir el riesgo ecológico.
- Preparar con el DNP los planes ambientales que deban incorporarse al Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de inversiones.
- Evaluar los alcances y efectos de los factores ambientales y su impacto sobre el desarrollo de la economía nacional.
- Realizar investigaciones en relación con los recursos presupuestales y financieros de la gestión ambiental; y fijar la tarifa mínima de las tasas por el uso de los recursos naturales.
- Dirigir y coordinar el proceso de planificación y ejecución las actividades ambientales del SINA, y establecer criterios de decisión cuando surjan conflictos.
- Inspección y vigilancia de las Corporaciones Autónomas Regionales, evaluación y control preventivo de los efectos del deterioro ambiental que puedan presentarse, y ordenar al organismo nacional competente para la expedición de licencias ambientales.
- Coordinar, promover y orientar las investigaciones sobre el ambiente y los recursos naturales y modelos alternativos de desarrollo sostenible.
- Establecer el Sistema de Información Ambiental, organizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales; y administrar el Fondo Nacional Ambiental (FONAM) y sus subcuentas.
- Diseñar y formular políticas y proyectos en materia de áreas protegidas y del Sistemas de Parques Nacionales Naturales.
- Reservar las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales y las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y su funcionamiento
- Elaborar los términos para la realización de estudios con base en los cuales las autoridades ambientales declararan las reservas forestales regionales y para la delimitación de los ecosistemas de paramo y humedales sin requerir la adopción de los mismos por parte del ministerio.
- Expedir los actos administrativos para la delimitación de los páramos.
- Adquirir, en los casos definidos por la ley, los bienes de propiedad privada; adelantar ante la autoridad competente la expropiación de bienes por razones de utilidad pública o interés social definidas por la ley.
- Construir con otras personas jurídicas, entidades para la conservación, manejo y gestión de la biodiversidad y comercialización de bienes y servicios ambientales, velando por la protección natural del país.
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL – SINA.
Es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en la Ley 99 de 1993. Está integrado por los siguientes componentes:
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