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Interpretación y Métodos de Integración en la Resolución de Conflictos Derivados de Contratos Comerciales


Enviado por   •  15 de Mayo de 2013  •  Monografías  •  4.029 Palabras (17 Páginas)  •  539 Visitas

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M.D. Elsa Amalia Kuljacha Lerma

Subdirectora de la Facultad de Derecho, Campus Mexicali, de la Universidad Autónoma de Baja California.

Interpretación y Métodos de Integración en la Resolución de Conflictos Derivados de Contratos Comerciales Internacionales

En este artículo se harán algunas consideraciones sobre la interpretación y métodos de integración en la resolución de conflictos, tema que es de vital importancia en el tráfico jurídico internacional.

Nuestro interés se centra en la resolución de conflictos derivados de las operaciones comerciales internacionales y la problemática que se presenta, tratándose del supuesto en el cual las partes que contratan no eligieron el Derecho aplicable, ni pactaron cláusula arbitral, o cuando habiéndolo hecho, resulta ineficaz, principalmente cuando no existe norma para el caso que se presenta.

Abordaremos el problema a partir de la Convención de México y la importancia que ésta reviste para la aplicación de los llamados principios UNIDROIT.

1. La Convención de México y las reglas que fijan el Derecho aplicable a los contratos internacionales.

La Convención de México (1994), es una de las fuentes más importantes para la interpretación de los contratos comerciales internacionales. Para efectos de este ensayo, los logros de la Convención, se pueden resumir en:

• Se consagra la autonomía de la voluntad como principio rector para la determinación del Derecho aplicable a los contratos internacionales,

• Como conexión subsidiaria, para el caso de que las partes no hubieran elegido el Derecho aplicable o si su elección resultase ineficaz, el contrato se regirá por el derecho del Estado con el cual tenga los vínculos más estrechos,

• Dispone que el Tribunal tomará en cuenta todos los principios generales del Derecho comercial internacional y,

• Se aplicarán cuando corresponda, las normas, las costumbres y los principios del Derecho comercial internacional, así como los usos y prácticas comerciales de general aceptación con la finalidad de realizar las exigencias impuestas por la justicia y la equidad en la solución del caso.

El reconocimiento que se hace en esta convención a los principios generales del Derecho comercial internacional, aceptados por los organismos internacionales no gubernamentales, impulsa a los árbitros a recurrir a las reglas de interpretación e integración establecidas en los Principios UNIDROIT, por lo que se harán las referencias que se estiman necesarias para este análisis, en el siguiente apartado.

2. Los Principios UNIDROIT, como instrumento de interpretación e integración en el Derecho comercial internacional

Los Principios UNIDROIT, tienen como fuente la lex mercatoria, expresada en forma escrita y sistemática y, aunque no tienen carácter legislativo, son reconocidos en el seno de los grupos y organismos internacionales no gubernamentales, como un instrumento para completar o interpretar el Derecho internacional uniforme, por lo tanto, son aplicables al Derecho comercial internacional cuando los particulares los hacen suyos en sus transacciones jurídicas internacionales, por virtud del principio de la autonomía de la voluntad, convirtiéndolas en reglas obligatorias entre los contratantes, aunque no lo son para los sujetos públicos de Derecho internacional.

La Convención de México y los Principios UNIDROIT son complementarios, aunque siguen métodos distintos para la consecución de la armonización del Derecho comercial internacional. La primera, en cuanto instrumento convencional que pretende obtener certeza sobre cual sea el Derecho aplicable a una relación jurídica determinada, cuando dos o más derechos pudieran entrar en juego, y los segundos como instrumento que sirve no sólo para establecer reglas generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales, sino también como instrumentos para interpretar o completar un texto internacional uniforme. Esto es, los Principios pueden y han sido utilizados para interpretar una convención internacional.

2.1. Libertad de contratación

Tanto la convención de México como los Principios UNIDROIT, descansan en una regla básica: Las partes son libres para celebrar un contrato y para determinar su contenido, porque consagran la autonomía de la voluntad libre, como premisa rectora de las operaciones comerciales que están orientadas al libre comercio y la competitividad.

Desde luego esta libertad no tiene un carácter absoluto; tiene limitaciones por razones de interés público, razones que lleva a un Estado a excluir de la libre competencia determinadas transacciones comerciales de carácter internacional; así se establece en el artículo 1.4 de los Principios UNIDROIT, relativo a las reglas imperativas, al disponer que: “Estos principios no restringen la aplicación de reglas imperativas, sean de origen nacional o supranacional, que resulten aplicables conforme a las normas pertinentes de Derecho internacional privado”, o bien, se ve limitada por los propios Principios, cuando se establece en el artículo 1.5 que las partes pueden excluir su aplicación, modificar o derogar sus efectos, ya que sus reglas son de carácter dispositivo, salvo que se establezca lo contrario; no obstante, algunas de sus disposiciones son imperativas como las contenidas en el artículo 1.7 que señala que, aún cuando no exista disposición específica en los Principios, las partes deben conducirse de acuerdo a la buena fe y observando la lealtad comercial.

Los Principios como reglas de comportamiento común, reflejan disposiciones de carácter imperativo que generalmente son observados en la mayoría de los ordenamientos jurídicos positivos.

2.2 La interpretación y el método de integración en los Principios UNIDROIT

Analizando los artículos 1.6 y 1.8, referentes a la interpretación e integración de los Principios, encontramos que resulta conveniente hacer una distinción entre la interpretación de los Principios y la del contrato al cual serán aplicables, tomando en cuenta que si bien, los Principios solo sujetan a las partes cuando los incorporan al contrato, son normas autónomas que se han elaborado con el propósito de aplicarse uniformemente a los contratos que se celebren en diversas partes del mundo y por lo tanto, los principios deben interpretarse de distinta forma, que las cláusulas de cada

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