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Introducción al estudio del derecho

ammirApuntes18 de Diciembre de 2015

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Introducción al  estudio del derecho 1

Fecha de entrega: 21 de noviembre del 2015

Tarea: Resumen del libro introducción al derecho de Eduardo Máynez García de derecho y los convencionalismos

Nombre: Uriostegui Salazar Yosef Ammir

Maestro: Fernando Perales Mendoza

1 PRIMER CUATRIMESTRE DE DERECHO

El derecho y los convencionalismos sociales

(Puntos de contacto entre las normas jurídicas y los convencionalismos)

Uno de los problemas más arduos de la filosofía del derecho es el que consiste en distinguir las normas jurídicas y los convencionalismos como ejemplos más importantes de esta clase de reglas se podrían citar los preceptos del decoro y la cortesía Estos preceptos se parecen tanto a los del derecho que ciertos autores han creído imposible establecer una distinción, Del Vecchio opina que la conducta del hombre solo es objeto de regulación moral o regulación jurídica Generalmente los convencionalismos son exigencias tacitas de la vida colectiva es decir carecen de una formulación expresa y absolutamente clara pero nada impide admitir la posibilidad de que formule e inclusive se les codifique una prueba de ello son los manuales de urbanidad y los códigos de honor

Tesis de Giorgio del Vecchio: La actividad humana puede hallarse sujeta a obligaciones que unas veces tienen una índole típicamente moral y otras asumen carácter jurídico las primeras son siempre unilaterales y las segundas poseen una estructura  bilateral  no es posible admitir la existencia de una regla de conducta que no pertenezca alguna de las 2 categorías que hemos citado es decir que no sea imperativa simplemente o imperativa atributiva en el mundo real encontramos una larga serie de  preceptos de aspecto indefinido los cuales resulta difícil la determinación de su naturaleza tales preceptos parecen a veces a la moral y otras veces al derecho se dice que se hallan a igual distancia  de las normas de aquella y de esta pero un examen revela al investigador que imponen deberes solamente en el cual son imperativos morales o también conceden facultades y poseen carácter jurídico y que pertenecen comúnmente al ámbito de la moral en cuanto no faculten a nadie para exigir la observancia de las obligaciones que postulan.

(Tesis de Gustavo Rad Bruch)

El profesor niega la posibilidad de distinguir conceptualmente las normas jurídicas y las reglas del trato social El arte de un país o de una época en consecución de lo valioso. La conexión entre derecho y convencionalismos no es realidad de orden lógico sino histórico esto quiere decir que los usos pueden ser una etapa embrionaria de los preceptos del derecho o bien por el contrario una degeneración de los mismos  tal circunstancia solo se explica en cuanto dichas reglas no difieran de manera substancial

(Tesis de Rodolfo Stammler)

Las normas del derecho y los convencionalismos deben ser distinguidos atendiendo a su diverso grado de pretensión de validez las primeras pretenden valer de manera incondicional independientemente de la voluntad de los particulares lo9s segundos son invitaciones que la colectividad dirige al individuo incitándolo a que se comporte de determinada forma la Tesis de Rodolfo Stammler nos parece inaceptable los preceptos de la etiqueta, las reglas del decoro y en general todos los convencionalismos son exigencias de tipo normativo si los usos sociales son invitaciones n es posible atribuirles carácter obligatorio y si tienen tal carácter ilógico resulta desconocer su absoluta pretensión de validez es evidente que la sociedad quiere que sus convencionalismos sean fielmente aceptados y que tal pretensión es analógica a  la del orden jurídico

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