INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
marko208828 de Marzo de 2015
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INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO
EL DERECHO Y LAS NORMAS JURÍDICAS
INTRODUCCIÓN
El presente capítulo tiene como finalidad abordar los conceptos básicos que el estudiante debe poseer para tener una mejor comprensión del estudio del Derecho. En primer lugar se da la definición de Derecho; posteriormente se enuncia la clasificación de las normas jurídicas, sus características y a las fuentes del Derecho, que son las bases de dichas normas.
Por otro lado, es importante que el estudiante conozca la norma ética profesional que debe respetar durante el ejercicio de su profesión. Con este fin abordamos el tema de la cultura que debe desarrollar todo abogado en el progreso de su carrera, así como los principios morales, culturales y personales que deben observar.
CONCEPTO DE DERECHO
La palabra Derecho, proviene del latín directum que significa “dirigir”, “encaminar”. Este concepto va enfocado a educar al hombre en su ámbito social, y a estudiar su conducta. En ese sentido, se crearon normas de castigo o sanción que garantizarán una convivencia correcta entre los individuos.
El Derecho, desde el punto de vista doctrinario, es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los hombres en sociedad.
CONCEPTO DEL DEBER Y DEBER JURÍDICO
Previo a conocer el concepto de normas jurídicas, hay que distinguir el concepto de deber y el de Derecho ya que se puede interpretar que el Derecho es un deber y el deber es un Derecho.
El deber es la obligación que toda persona tiene que cumplir para realizar un mandato, dicho en otras palabras, es el hacer o no hacer una determinada conducta, de lo contrario se aplicará una sanción.
El Derecho, como se mencionó, regula la conducta del hombre en sociedad, misma que es sancionada por el Estado.
La distinción clara del deber y derecho, es que el primero es una forma de conducta y el Derecho es la exigencia; un ejemplo claro sería el deber que tengo de pagar un impuesto y mi derecho es el que con el pago de mi impuesto el Estado me proporcione de servicios públicos.
Ahora bien, si lo vemos desde el punto de vista jurídico, el deber jurídico, es la necesidad para aquellos a quienes va dirigida una norma del derecho positivo de prestarle voluntario acatamiento, adaptando a ella su conducta, en obediencia a un mandato que, en caso de incumplimiento, puede ser hecho efectivo mediante la coacción. El deber jurídico es una obligación jurídica.
Dicho en otras palabras, el deber jurídico es aquella conducta contraria al hecho ilícito o antijurídico, por ejemplo, si el hecho ilícito es el no pago o incumplimiento de una obligación, el deber jurídico comprende la conducta contraria, es decir, el pago o cumplimiento de la obligación.
Los deberes jurídicos no deben ser confundidos con la conducta moral ni religiosa, ya que éstos presuponen siempre la existencia de una norma jurídica que se manifiesta en las siguientes direcciones:
1) Debe de cumplir el mandato concreto contenido en la norma.
2) Debe de no obstaculizar su cumplimiento.
3) Debe de respetar las situaciones jurídicas creadas por o nacidas al amparo de la norma
4) Deberá de cooperar a la realización de la finalidad de la norma jurídica.
En conclusión, el deber es simplemente el carácter obligatorio de las exigencias morales y el deber jurídico es la presión que el Estado impone para el cumplimiento de una norma que tiene carácter sancionador, tan es así que el hombre debe acatar determinados mandatos para cumplir los requerimientos normativos, de lo contrario se verá sancionado por el incumplimiento a tal deber.
Con la explicación y ejemplificación de los deberes, el derecho y el deber jurídico que señalamos en este apartado, ahora pasaremos al estudio de las normas jurídicas que, dependiendo del comportamiento del hombre en sociedad, son sancionadas por las normas jurídicas.
LA NORMA
Antes de profundizar en el tema de la norma, es pertinente mencionar que las normas en general derivan del Derecho natural y de éste resultan o emanan las leyes naturales y las leyes sociales, como se explicará a detalle en el siguiente apartado.
Ahora bien, el Derecho depende de la norma, de la sanción que el Estado impone a los ciudadanos para la convivencia en sociedad, de aquí es donde surge el Derecho.
Toda conducta humana debe ser regida por diferentes tipos de reglas de comportamiento, a las que se les llama norma.
Las normas se clasifican en normas morales, religiosas, sociales y jurídicas.
La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio (Latu sensu), y otro estricto (Stricto sensu), en sentido amplio, es aplicado a toda regla de comportamiento humano, sea obligatoria o no obligatoria, y se clasifica en dos grandes grupos: normas técnicas y éticas. Estas últimas, comprenden a las morales, la costumbre, el trato social, las jurídicas, la religión; las normas técnicas son las reglas que sirven a la persona para la realización material de un objeto, no son de carácter obligatorio sino potestativo; en sentido estricto, corresponde a que impone deberes o confiere derechos.
Las normas pertenecen al ámbito del deber ser; son formas de regulación de la conducta que surgen de la voluntad del hombre.
En resumen, la norma se conceptualiza de la siguiente forma:
Latu sensu: Regla de comportamiento obligatoria o no.
Norma
Stricto sensu: Establecen deberes y otorga derechos.
Leyes naturales
La persona, por naturaleza, es un ser social, tiende a vivir en sociedad, por necesidad creó las normas para satisfacer de la mejor manera posible los diferentes problemas que se le presentan en su vida diaria y es por ello que se interrelaciona con sus semejantes. De aquí es donde desprendemos la naturaleza de la ley, del ser humano y de su convivencia social, por tanto, las normas fijan la conducta del hombre en diferentes ámbitos.
Ahora bien, las normas derivan del Derecho natural mismas que tienen su origen en la naturaleza humana y no en la voluntad del legislador, es representativa de la voluntad social y plasmada en normas positivas. El Derecho natural es necesario, inmutable y objetivo: no depende de ninguna voluntad, se impone a los hombres por su propia naturaleza y perdura en el tiempo.
Las leyes naturales son el Derecho natural, teóricamente es el conjunto de las normas que los hombres deducen de la intimidad, de su propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico determinado.
Aristóteles destacó al derecho natural como la facultad o sentimiento de lo justo y lo injusto, reputándolo como una característica esencial y específica del ser humano que lo distinguía de las otras especies naturales.
La distinción del Derecho con el Derecho natural es que el primero es creado de acuerdo con el comportamiento del hombre y sancionado por el Estado, y el segundo es el derecho que el hombre crea de acuerdo con su conciencia interna, ya que el ser humano es sociable por naturaleza, este tipo de derecho es más apegado a las normas internas del hombre, es lo que puede o no puede hacer conforme a su pensamiento filosófico y moral.
Tipos de normas
Las normas se clasifican en: morales, religiosas, sociales y jurídicas, como se explica en las siguientes secciones.
Normas morales
Son reglas de conducta que provienen de nuestro interior, ya sea del bien y del mal y que, por lo tanto, únicamente nuestra conciencia será la que nos exija su cumplimiento. Ejemplo: no ayudar a una persona de la tercera edad a cruzar la calle.
Normas religiosas
Provienen de los dogmas que recibimos en el estudio o la práctica de creencias divinas y cuya observancia o desobediencia no será premiada o reclamada por el creador o ser divino en el que creemos. Ejemplo: ir a misa los domingos y dar limosna.
Normas sociales
Son reglas de comportamiento que nos impone el grupo social al que pertenecemos como requisito para ser bien recibido en su entorno y que si no son acatados traería como consecuencia el menosprecio o repudio del grupo social. Ejemplo: vestirse de etiqueta en una reunión de clase alta y comportarse con cortesía.
Normas jurídicas
Son reglas de conducta expedidas por el poder público para regular la pacífica convivencia de los seres humanos integrantes de una sociedad y cuya observancia no está sujeta a la aceptación o no por parte del destinatario, ya que si éste no cumple, puede verse forzado a cumplirlas por medio de la coacción, haciendo uso de la fuerza que tiene el Estado. Ejemplo: la aplicación de una sanción por el Código Penal de determinada entidad si una persona mata a otro ser humano.
Características de las normas
Las normas que se describieron en el subtema anterior se clasifican de acuerdo con su ámbito de aplicación en relación con la conducta del hombre, siendo: unilateralidad, bilateralidad, interioridad, exterioridad, incoercibilidad, coercibilidad, autonomía, heteronomía, conceptos que se desglosan a continuación.
1.3.3.1 Clasificación de las normas
Unilateralidad:
Consiste en que las normas unilaterales no prevén la existencia de un sujeto facultado para exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esa norma al destinatario, es decir, o confieren facultades o imponen obligaciones, por ejemplo: un poder notarial, un convenio, un contrato.
Bilateralidad:
Estas normas contemplan la existencia de un derecho que es desprendido de una obligación o viceversa y por lo tanto, la de un sujeto
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