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Introduccion Al Estudio De Derecho

jenlizmon5 de Marzo de 2015

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I N T R O D U C C I O N

Con cierta frecuencia escuchamos hablar en el ámbito académico como en nuestra vida cotidiana, de clasificaciones y en muchas ocasiones no entendemos ¿Qué es?

Para comprender mejor el contenido de esta investigación, es importante que iniciemos por explicar qué es una clasificación. La palabra clasificación proviene del latín classis, que significa grupo o clase, y del verbo facere, que quiere decir hacer. Clasificar significa por lo tanto hacer grupos o clases.

Clasificar es un problema de perspectiva. Hay tantas clasificaciones como criterios de división. Pero la selección de estos no debe ser caprichosa. Las clasificaciones tienen únicamente valor cuando responden a exigencias de orden práctico o a necesidades sistemáticas. Al dividir los preceptos jurídicos tendremos muy presente dicho postulado.

La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano, dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento lleva una sanción. Generalmente impone deberes y confiere derechos. Se trata de una regla o precepto de carácter obligatorio, emanada de una autoridad normativa legitimizada, la cual tiene por objeto regular las relaciones sociales o la conducta del hombre que vive en sociedad.

En este trabajo hablaremos de la clasificación de las normas jurídicas y sus definiciones a que se refiere cada una de ellas y como están divididas para obtener una idea más concreta de lo que estamos hablando. Además también hablaremos del como las normas están clasificadas de acuerdo a la necesidad de las sociedades.

Ahora bien, hablar de la clasificación de las normas jurídicas significa juntarlas en grupos o clases. Por otra parte, las normas jurídicas son tan numerosas y variadas que resulta de gran utilidad poder agruparlas. A efecto de emprender esta tarea es importante establecer los criterios que se han de tomar en cuenta para hacer dicha clasificación, tarea ardua de juristas como Hans Kelsen, Merkl, Verdross y Bierling, entre otros.

De la literatura jurídica existente en México, la obra de Eduardo García Máynez recopila la temática de la clasificación de las normas. Nos basaremos para el estudio de este tema en los autores antes señalados, principalmente en Hans Kelsen y en el jurista mexicano.

Según estos autores, los criterios bajo los cuales se agrupan o clasifican las normas jurídicas son:

a) Desde el punto de vista del sistema al que pertenecen.

b) Desde el punto de vista de su fuente.

c) Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez.

d) Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez.

e) Desde el punto de vista de su ámbito material de validez.

f) Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez.

g) Desde el punto de vista de su jerarquía.

h) Desde el punto de vista de sus sanciones.

i) Desde el punto de vista de su cualidad.

j) Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación.

k) Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares.

Por lo siguiente estudiaremos cada uno de los anteriores criterios de la clasificación de las normas jurídicas, ya que son considerados de utilidad para todo

CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS

1.- CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SISTEMA A QUE PERTENECEN.-

Todo precepto de derecho pertenece a un sistema normativo. Tal pertenencia depende de la posibilidad de referir directa o indirectamente la norma en cuestión a otra u otras de superior jerarquía y, en última instancia, a una norma suprema, llamada Constitución o ley fundamental. Todos los preceptos que se hallan mediata o inmediatamente subordinados a la Constitución Mexicana, por ejemplo, forman parte del sistema jurídico de nuestro país.

Desde el punto de vista de la pertenencia o no pertenencia a un ordenamiento cualquiera, los preceptos del derecho se dividen en NACIONALES Y EXTRANJEROS. Pero puede ocurrir que dos o más Estados adopten (mediante un tratado) ciertas normas comunes, destinadas a la regulación de determinadas situaciones jurídicas. A esas normas se les da entonces la denominación de derecho uniforme.

En principio, las que pertenecen al sistema jurídico de un país se aplican solo en el territorio de este. Mas el citado principio posee excepciones, como mas adelante veremos. No solamente existe la posibilidad de que las normas nacionales se apliquen en territorio extranjero, sino la de que las extranjeras tengan aplicación en el nacional. ¹

Toda norma de derecho pertenece a un sistema. Sistema es el conjunto de principios sobre una materia enlazados entre si y formando un cuerpo de doctrina; en este sentido las normas están relacionadas entre sí hasta llegar a una de superior jerarquía llamada ley fundamental, que en este caso es la Constitución Mexicana a la cual todos los preceptos se hallan subordinados.

Desde este punto de vista, de la pertenencia o no a un sistema cualquiera, se dividen los preceptos en:

a) NACIONALES: Las que pertenecen al sistema jurídico de un país determinado y se aplican a este. Ejemplo: Art. 1º de la CPEUM.

b) EXTRANJERAS: Las que pertenecen al ordenamiento jurídico de un país distinto. Ejemplo: Art. 1º de la CPEUM.

c) UNIFORMES (INTERNACIONALES): Aquellas que se aplican en dos o más países a la vez, por disposición voluntaria de esas naciones a través de un tratado. Ejemplo: Código Aduanero Centroamericano.²

GARCIA MAYNEZ, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, 57ª ed., Porrúa,

México, 2004. p.79

2 JIMENEZ DE ARECHAGA, Eduardo y RISSO FERRAND, Martin, Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Ampliada y Actualizada, Fundación de Cultura Universitaria.

2.- CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU FUENTE.-

Los preceptos del derecho pueden ser formulados, según hemos visto, por órganos especiales (poder legislativo); provenir de la repetición más o menos reiterada de ciertas maneras de obrar, cuando a estas se halla vinculado el convencimiento de que son jurídicamente obligatorias, o derivar de la actividad de ciertos tribunales. A los creados por órganos especiales, a través de un proceso regulado formalmente, se les da el nombre de Leyes o Normas de derecho Escrito; a los que derivan de la costumbre se les denomina de DERECHO CONSUETUDINARIO O NO ESCRITO; a los que provienen de la actividad de determinados tribunales como la Corte Suprema entre nosotros se les llama, por último, de DERECHO JURISPRUDENCIAL.³

De acuerdo de como surgen las normas jurídicas, estas pueden ser:

a) ESCRITAS (LEYES O NORMAS): Son aquellas normas elaboradas por los órganos facultados para ello. En nuestro país es el Poder Legislativo y reciben el nombre de leyes.

b) NO ESCRITAS: También llamadas consuetudinarias, ya porque provienen de la costumbre; es decir, de la repetición más o menos reiterada de cierta conducta que alcanza el carácter de obligatoriedad.

c) JURISPRUDENCIALES: Son las normas que provienen de la actividad de ciertos tribunales que, al emitir sus resoluciones un determinado número de veces, las producen.⁴

3.- CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU AMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ.-

El ámbito de validez de las normas del derecho debe ser considerado, según Kelsen, desde cuatro puntos de vista: EL ESPACIAL, EL TEMPORAL, EL MATERIAL Y EL PERSONAL. El ámbito ESPACIAL de validez es la porción del espacio en que un precepto es aplicable; EL TEMPORAL, está constituido por el lapso durante el cual conserva su vigencia; EL MATERIAL, por la materia que regula y EL PERSONAL, por los sujetos a quienes obliga.

Si nos colocamos en el primero de los cuatro ángulos visuales a que alude Kelsen, descubriremos que los preceptos del derecho pueden ser GENERALES O LOCALES. Pertenecen al primer grupo los vigentes en todo el territorio del Estado; al segundo, los que solo tienen aplicación en una parte del mismo. El Código Federal de Procedimiento Civiles, por ejemplo, está integrado por normas generales; el Civil del Distrito Federal, en cambio, tiene carácter local, como su nombre lo indica.

3GARCIA MAYNEZ, Eduardo, Op. Cit., (1) p.80

4 JIMENEZ DE ARECHAGA, Eduardo Op. Cit. (1)

Si aplicamos el citado criterio al derecho mexicano, descubriremos que en nuestro país existen, desde ese punto de vista, tres categorías de leyes, a saber: federales, locales y municipales. Esta clasificación se basa en los preceptos de la Constitución relativos a la soberanía nacional y la forma de gobierno. Las federales son aplicables en toda la República; las locales, en las partes integrantes de la federación y del territorio nacional; las municipales, en la circunscripción territorial del Municipio libre.5

Este criterio de clasificación toma en cuenta el espacio o territorio, dentro del cual serán susceptibles de ser aplicadas las normas, pueden ser:

a) GENERALES (FEDERALES): Las que se aplican en todo el territorio del Estado, lo que equivaldría en México a las Federales, que se aplican en toda la República. Ejemplo: La Ley Federal del Trabajo.

b) LOCALES: Aquellas normas que solo se aplican en una parte del Estado o País. En México encontraríamos las Estatales, que solo tienen vigencia dentro de los límites de una Entidad Federativa. Ejemplo: Código Civil en Campeche.

c) MUNICIPALES:

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