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Invaciones

juanbarrera8 de Octubre de 2013

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Los derechos humanos y los procesos de desarrollo.

Vivienda derecho humano previsto en la carta universal de los derechos humanos

Artículo 25

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 82.

Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.

El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.

Prohibición de invasiones u ocupaciones ilegales e intervención del Estado

Artículo 155. Se prohíbe las invasiones u ocupaciones ilegales de terrenos públicos o privados por parte de personas naturales o jurídicas, en atención a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Estado no dará beneficio o garantía alguna a las personas naturales o jurídicas que realicen invasiones u ocupaciones ilegales de tierras, en contravención con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. Los propietarios de tierras que fueren objeto de invasión u ocupación ilegal en contravención con lo dispuesto en este artículo, podrán ejercer todas las acciones que establecen las leyes competentes para la reivindicación de su propiedad.

En casos surgidos antes del Decreto Presidencial N° 1.666 de fecha cuatro de febrero del año dos mil dos, que no estén contemplados en el supuesto establecido en el numeral 2 del artículo 153 de esta Ley, el Estado negociará con los propietarios de tierras privadas, que hayan sido invadidas u ocupadas ilegalmente, la adquisición de las mismas, con el objeto de darlas en propiedad o enfiteusis a perpetuidad a las personas que hayan efectuado dicha ocupación o invasión ilegal, siguiendo lo dispuesto en el artículo 547 del Código Civil.

Artículo 156. El Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley de Cartografía, Geografía y Catastro, desarrollará los mecanismos necesarios para levantar el catastro de las tierras y bienhechurías a que se refieren los artículos anteriores y garantizará sus vinculaciones uniforme con el Registro Público. Los órganos y entes de los estados y municipios colaborarán en el ámbito de sus competencias a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Problemática en nuestro estado Táchira

La situación de la vivienda en el estado Táchira con relación a las invasiones, es un tema de nunca terminar la necesidad de familias de tener una vivienda digna.

Existen diferentes invasiones en terrenos públicos y privados, esto violando por parte de los invasores todo tipo de norma y ley que les impide construir en estos lugares sin ningún tipo de servicio publico, Llámese agua, electrizad, otros. Es el caso de la vía chorro del indio sector el personas sin viviendas se dieron a la tarea de tomar un terreno privado y construir casas sin ningún tipo de permisología, construyeron viviendas donde los servicios públicos en algunos casos

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