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Enviado por   •  13 de Agosto de 2013  •  1.357 Palabras (6 Páginas)  •  247 Visitas

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Concesiones mineras en Bolivia Política minera del Gobierno reforzará el liderazgo del capital transnacional

• Con fines de análisis comparativo entre un planteamiento surgido en el año 2008 referido al tema de las concesiones mineras y el Código de Minería, nos permitimos rescatar el trabajo que realizó el Observatorio Boliviano de Industrias Extractivas OBIE y que publicó oportunamente como documento importante el Cedla.

• La intención gubernamental de restaurar la reserva fiscal no modificará sustancialmente la orientación del Código Minero vigente, aprobado en el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, porque no afectará las concesiones preconstituidas, es decir, que garantizará la estadía del capital transnacional y apuntalará su liderazgo en el sector.

• Las minas pertenecen originariamente al Estado; tienen, por tanto, carácter inalienable e imprescriptible, en virtud de su soberanía. www.constituyentesoberana.org

Evolución de la legislación minera referida a las concesiones

La figura de la propiedad minera en Bolivia ha ido evolucionando desde la Colonia, época en la que se la concebía como "propiedad absoluta", hasta nuestros días cuando es entendida más como propiedad condicionada al cumplimiento de la función económica o social. En la actualidad tiene como propósito dinamizar la expansión de la explotación minera capitalista y permitir el ingreso de empresas privadas a las áreas tradicionalmente habitadas por comunidades campesinas, y a las áreas protegidas.

De acuerdo con las normas constitucionales vigentes, las minas pertenecen originariamente al Estado; tienen, por tanto, carácter inalienable e imprescriptible, en virtud de su soberanía. No obstante, el Estado puede otorgar en concesión áreas mineras para su explotación, por las que el concesionario paga un canon o patente. Entonces, la concesión no implica propiedad. El Estado no concede el dominio del subsuelo –del cual no puede desprenderse, como no puede despojarse de su soberanías; lo que confiere es la propiedad de las sustancias minerales extraídas dentro del perímetro de la concesión, que pueden ser libremente dispuestas por el concesionario. La propiedad minera no puede ser considerada en términos del Derecho Privado; al contrario, es objeto de dominio público y está destinada a satisfacer ciertas necesidades sociales. La propiedad minera, por su origen, tradición y funciones, no ha sido ni es transferida bajo las reglas del Código Civil; sus transformaciones y su régimen dependen del Derecho Administrativo y del Código de Minería, es decir, del Derecho Público. Durante el Incario no había minas privadas; todas pertenecían a la comunidad o al Inca, como representante del Imperio. En la Colonia las minas fueron consideradas como propiedad del monarca quien las mantuvo y dio en explotación bajo un sistema estrictamente legalista. Con la llegada de la República, el patrimonio real pasó a ser del Estado. La legislación minera boliviana está entre las más liberales de la región. Sus orígenes se encuentran en la España de mediados del siglo XIV. Muchas leyes y principios aplicados durante la Colonia pasaron a la legislación boliviana, como aquel que establecía que las minas pertenecían a la Corona, definiendo ahora al Estado como propietario originario con la potestad de conceder ese derecho.

En otras palabras, la idea de "Monarca/Propietario de las minas", se convirtió en "Estado/Propietario de las minas", aunque en los hechos, el poseedor era el minero que tenía el título ejecutorial, que representaba la "propiedad absoluta" de la mina, quedándole al Estado únicamente el papel de regulador, que percibía el pago de patente y regalías.

En los primeros años de la República (1825-1870) la situación de la minería no cambia, pese a las políticas mineras dictadas en ese período. El presidente Isidoro Belzu (1848-1855) dictaminó las Medidas Legales Proteccionistas y de Fomento de la Industrialización Minera, que suprimió el tributo real a la Corona Española, y puso en vigencia un Código de Minería (28 de octubre de 1852) en el que el dominio originario del Estado sobre los yacimientos mineros fue jurídicamente ratificado. El 24 de noviembre de 1874, durante el gobierno de Tomás Frías se puso en vigencia una ley minera que suprimió las reservas fiscales, proclamó la libertad de cateo y abolición del fuero minero, que marcó el paso

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