Investigación Juridica
gabrieltorres2125 de Mayo de 2013
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UNIVERSIDAD “ARTURO MICHELENA”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
La Investigación Jurídica
AUTORES:
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SECCIÓN: 4
San Diego, abril de 2013
INDICE
Introducción.
El objeto del Derecho en la investigación.
Fuentes formales y materiales del conocimiento jurídico.
Los métodos y la técnica jurídica, importancia.
Modelos de investigación jurídica:
Jurídico – Dogmático
Realista o Materialista
Jurídico – Proyectivo
Jurídico – propositivo
Jurídico – Expositivo
Histórico – Jurídico
Métodos de interpretación:
Exegético y Lógico
Sociológico
Inductivo
Deductivo
Critico
Conclusión.
Bibliografía.
Introducción
En el presente trabajo se abordaran conceptos y características de la investigación jurídica, sus métodos, modelos y aspectos de gran importancia para su desarrollo. Definiéndola como una actividad intelectual que pretende descubrir las soluciones jurídicas adecuadas para los problemas que plantea la vida social de nuestra época, cada vez más dinámica y cambiante, lo que implica también la necesidad de profundizar en el análisis de dichos problemas, con el objeto de adecuar el ordenamiento jurídico a dichas transformaciones sociales, aun cuando formalmente parezca anticuado.
Es sumamente importante la utilización de los parámetros reglamentarios para la investigación en general, los cuales son a su vez necesarios para llevar a feliz término el proceso investigativo. Con estos lineamientos logramos sincerar el trabajo terminal como herramienta para la solución de los problemas planteados y localizados a través de dicha información.
Las técnicas y métodos de investigación directa o de campo son complementarias a las documentales, y se aplican a la comprobación o desaprobación de las hipótesis y en la observación de los fenómenos socio-jurídicos.
La investigación jurídica
• Generalidades: La investigación representa la génesis de toda ciencia, a través de ella descubrimos nuevos hechos, se abren nuevos horizontes, buscamos respuestas y soluciones a nuestras interrogantes. Nosotros como estudiantes al emprender una investigación requerimos del conocimiento de una metodología (métodos y técnicas) que representan la base del arte de investigar. Al llevar a cabo una investigación se debe poseer un conjunto de habilidades, principalmente técnicas y procedimientos que se deben aplicar para ubicar la fuente de información, tales como, la lectura, el subrayado, localización de las ideas principales y secundarias, elaboración de resúmenes y fichas, etc.
De esta manera la investigación jurídica constituye una ventana en la formación no solo de estudiantes de Derecho, sino también de abogados, cuya finalidad consiste en presentar técnicas y métodos en el manejo de temas jurídicos.
• Definición de términos básicos para emprender una investigación:
a) Concepto de investigar: Del latín investigare y de vestigium (huella) tratar de averiguar una cosa, discurrir, examinar o experimentar a fondo alguna materia de estudio.
b) Concepto de investigación: Acción y efecto de investigar, conjunto de técnicas, métodos y procedimientos que se utilizan para resolver un problema.
c) Jurídico: Concerniente al derecho.
d) ¿Qué es la investigación jurídica?
Es la actividad intelectual que pretende descubrir las soluciones jurídicas adecuadas para los problemas que plantea la vida social de nuestra época, cada vez más dinámica y cambiante.
e) Derecho: “El Derecho es un fenómeno social”. Dice L.M. Olaso, “como el sistema de normas que, coexistiendo con otras normas diferentes, limitan la libertad del hombre y ordenan su comportamiento en la sociedad con el fin de conseguir un orden social indispensable para su desarrollo y perfeccionamiento”.
El objeto del Derecho en la investigación
El Derecho perteneciente al mundo de la cultura, tiene por objeto el estudio de diversas disciplinas jurídicas, entre las cuales podemos destacar: La filosofía del derecho, la historia del derecho, la sociología jurídica y la ciencia del Derecho.
a. Filosofía del Derecho: Como nos enseña Del Vecchio “estudia los primeros principios del ser, del conocer y del obrar. Estudia el fenómeno jurídico en sus principios esenciales; es la inquisición (acción de incurrir, indagar.) Metódica de lo jurídico en su realidad universal por sus últimas razones y fundamentos.
b. Historia del Derecho: Según el tratadista Humberto Bello lozano (1986) “la historia del derecho es una exposición correlacionada y autentica de los hechos sociales que tienen trascendencia en los sucesos futuros, comprende el estudio de fenómenos sociales y su formación jurídica, igualmente la evolución de los fenómenos jurídicos” o sea estudia la evolución del Derecho en el transcurso del tiempo.
c. Sociología del Derecho: Viene a constituir una rama de la sociología en general, y es aquella que se encarga del estudio de los fenómenos sociales, siempre que estos tengan relación con lo jurídico. Esta disciplina señala que el Derecho es producto de la vida social.
d. La ciencia del Derecho: Es aquella que se ocupa de estudiar el Derecho público “señala L.M. Olaso (1996) “es el estudio de normas jurídicas que están o han estado en vigencia en diversos países para extraer de ese estudio nociones que permitan elaborar conceptos, teorías y construcciones gramaticales”. Esta ciencia se le ha asignado el estudio de algunos temas, entre los que destacan:
1. Los elementos del Derecho: Son aquellos que conforman la relación jurídica (sujeto, objeto, hecho y acto jurídico.
2. Fuentes del Derecho: Entre las que encontramos: Fuente directa (ley), fuente indirecta (costumbre, jurisprudencia, analogía)
3. La técnica jurídica: Se refiere a la elaboración, aplicación y práctica del Derecho.
Fuentes formales y materiales del Derecho
• Fuente: Es el principio u origen de una cosa. El lugar donde nace o se produce algo.
Cuando hablamos del origen de las normas jurídicas, nos referimos a los hechos que les dan nacimiento a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen o fuente del Derecho.
El termino fuente del Derecho designa todo lo que contribuye a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un estado en un momento dado (Derecho público).
En los países con Derecho escrito, las principales fuentes del Derecho son tantos textos como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos; sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbre, los principios generales del Derecho, consagrados por la jurisprudencia (a veces inspirados por la doctrina de juristas especializados, profesores, abogados, magistrados, etc.) o la debatida existencia de unos principios de Derecho natural universales.
• Por fuente formal: Entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas. De acuerdo con la opinión más generalizada, las fuentes formales del Derecho son: La legislación, la costumbre y la jurisprudencia.
a. De acuerdo a la legislación: Se encuentra determinado por las situaciones reales que el legislador debe regular, las necesidades económicas o culturales de las personas a quienes la ley está destinada y sobre todo, la idea del Derecho y las exigencias de la justicia, la seguridad y el bien común, todos estos factores y muchos otros del mismo jaez, determinan la materia de los procesos jurídicos.
En los países de Derecho escrito, la legislación es la más rica e importante de las fuentes formales. Podríamos definirla como el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se les da el nombre especifico de “leyes”.
• El proceso legislativo:
1. Iniciativa: Es el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a la consideración del congreso un proyecto de ley.
2. Discusión: Es el acto por el cual las cámaras deliberan aceres de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas.
3. Aprobación: Es el acto por el cual las cámaras aceptan un proyecto de ley, la aprobación puede ser total o parcial.
4. Sanción: Es la aceptación de una iniciativa por el poder ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto de las cámaras.
5. Publicación: Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada seda a conocer a quienes deben cumplirla. La publicación se hace en la gaceta oficial.
b. La costumbre: fueron anteriores a la obra del legislador. En los estudios
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