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Investigación Jurídica


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2011  •  1.086 Palabras (5 Páginas)  •  642 Visitas

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El patrimonio

Es la universalidad de elementos activos y pasivos susceptibles de valoración pecuniaria, radicados en cabeza de una persona. El tratadista Ruggiero lo define así: @ Conjunto de relaciones activas y pasivas, pertenecientes a una persona, que tenga utilidad económica y sean susceptibles de estimación pecuniaria”.

Quedan excluidos del patrimonio los derechos de familia, es decir, aquellos que reconocen su origen en el matrimonio o en la filiación por carecer ellos en su esencia, aunque no en sus consecuencias, de un valor traducible en dinero.

El patrimonio es la universalidad de los derechos reales y personales susceptibles de valoración pecuniaria de que puede ser titular una persona. (Universalidad: conjunto de bienes, y en ocasiones también de deudas, que forman un todo jurídico y que se rigen legislativamente de manera distinta a la que correspondería a cada una de las cosas que integran el conjunto).

-Universitas iuris o incorpóreos: conjunto de activos y pasivos de una persona.

-Universitas facti: conjunto integrado por diversas cosas o bienes: (Universalidad de cosas: cosa compuesta de elementos físicamente aislados. Jurídicamente se consideran como entidades objetivas bajo un solo nombre y en concepto de unidad).

El patrimonio se considera una universalidad por el hecho de que los bienes que lo integran forman una masa abstracta, independiente y distinta de cada uno de sus componentes.

En efecto, los bienes solo se consideran como valores, independientemente de su individualidad, y por eso puede variar la composición del patrimonio; sin embargo, este como entidad abstracta e independiente de sus componentes, permanece invariable. Ej: en la venta de un bien, el dinero sustituye y reemplaza el bien objeto de la venta, pero el patrimonio permanece invariable.

Patrimonio en el sentido romano.

-Sentido amplio:

Está formado por todo el conjunto de bienes de una persona; conjunto que constituye por sí mismo una universalidad jurídica.

-Sentido estricto: es el conjunto de bienes deducidas las deudas; el saldo que quede nos dará el patrimonio neto.

Para el derecho romano el patrimonio fue siempre un valor positivo, es decir, la suma de todos los bienes, créditos, derechos y acciones de una persona, deducidas las deudas y acciones de terceros contra ella.

La teoría patrimonial romana excluye por completo las deudas y la parte de bienes por ellas afectada, como elementos del patrimonio.

Por esta razón, en las transmisiones patrimoniales entre vivos (dote, adrogación) o por causa de muerte (herencia), no entran las deudas. Concretamente, si el heredero respondía por las deudas del causante, era únicamente pro la posición jurídica en que se colocaba al ocupar lugar del causante, más no porque tales deudas estuviesen comprendidas en el patrimonio que reciba.

Consecuencias de esta teoría.

1. No toda persona tiene necesariamente un patrimonio; el que carece de bienes y solo tiene deudas, no tiene patrimonio.

2. Las deudas no forman parte del patrimonio, ya que este es el resultado neto que se obtiene deduciendo el pasivo, del activo.

3. El patrimonio puede transmitirse de una persona a otra, tanto por acto entre vivos como por causa de muerte.

4. El patrimonio de una persona es prenda común de sus acreedores.

5. Puede haber patrimonio sin titular, como ocurre en el caso de las herencias yacentes (hereditas iacens) o aun no aceptadas. Herencia sin titular en razón de que el heredero voluntario llamado a la sucesión aun no la ha aceptado. La doctrina romana ha sido oscilante en su consideración, estimándose sucesivamente como una resnullius, como un patrimonio que conserva por titular

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