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Juan Manuel Moscoso

moscopiuap1 de Octubre de 2013

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UNIDAD I

EL ESTADO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CONCEPTO

Se puede definir al Estado en base a los elementos que lo constituyen, como una sociedad política autónoma, fundada de modo permanente en territorio propio, dirigida por una estructura jurídica de gobierno, y cuyo fin es la realización del bien común.

POTESTAD ESTATAL

Las normas jurídicas garantizan el orden social, la seguridad individual y la paz de la comunidad. Este orden consolida la vigencia del Derecho, que regula la actividad de los órganos de gobierno, de los asociados y en general del ejercicio del poder.

La potestad gubernativa es uno de los elementos que integran el Estado, es una facultad jurídica especial que se confiere a los individuos que han de realizar ciertas funciones con la posibilidad extraordinaria del uso de la fuerza dentro de los límites determinados por las normas establecidas. La autoridad debe sujetarse a reglas jurídicas y morales que limitan su ejercicio y en la que su única finalidad es el bien común.

Surge entonces la diferenciación entre mandantes y mandatarios, los primeros aceptan las decisiones tomadas por sus representantes, legítima y democráticamente elegidos; mientras que los otros ejercen la potestad gubernativa que les es conferida por el pueblo como titular de la soberanía.

Los organismos del Estado pueden hacer sólo aquello que está expresamente permitido por la ley. Así lo dispone la Constitución al establecer que todo órgano del poder público no podrá ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y la ley (Art. 226 CRE).

DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO

Si bien es verdad que de modo general todo derecho es público pues emanad del Estado, que es un organismo público generador de derecho positivo el cual tiene como propósito regular las relaciones entre las personas que integran la nación y de estas con los órganos administrativos, no es menos cierto que la naturaleza de la norma positiva tiene orientaciones diversas como características propias, según sea el ámbito en el cual se aplica. Por ello es pertinente determinar una clasificación general que ayuda a determinar su alcance, propósitos y ámbito aplicacional.

Es necesario tomar en cuenta que el propio Estado actúa bajo un mecanismo de doble personalidad: pública y privada.

1.- La primera es una personalidad jurídica que exterioriza su política soberana, creando órganos administrativos, dotándoles de competencias, expidiendo normas positivas, administrando y juzgando.

2.- La segunda se aplica por la capacidad estatal de contraer compromisos y obligaciones.

Esta posiblemente es la clasificación más antigua del derecho, data de la época romana, en ella se señala que el DERECHO PRIVADO regula las relaciones entre los particulares, determina las reglas que rigen de modo general al accionar de los seres humanos; es el "que afecta a la utilidad de los particulares", satisface únicamente el interés privado sea del ciudadano, de la agrupación o de la empresa; en tanto que el DERECHO PUBLICO es aquel que señala las reglas que regulan la utilidad del Estado.

Fernández Vázques, en su Diccionario de Derecho Público señala que el Derecho Público "es el conjunto de normas en virtud de las cuales el Estado despliega su actividad, en ejercicio de su poder público, para satisfacer el interés general".

El DERECHO PUBLICO contiene normas de carácter imperativo que deben cumplirse inexorablemente, más aún si en la actividad normal del derecho público siempre uno de sus sujetos es una entidad pública ya que actúa entre entidades del mismo género y entre éstas y los particulares. En el DERECHO PRIVADO, las normas positivas ejercen una función primordial de coordinar las relaciones particulares, evitar los excesos, fija los límites del accionar humano en sus relaciones recíprocas.

En el DERECHO PÚBLICO existe una relación de desigualdad entre el Estado y los ciudadanos, entre gobernantes y gobernados. La administración pública ordena y los particulares deben acatamiento a sus decisiones. En el DERECHO PRIVADO, los particulares tienen una relación lógica de igualdad de derechos y obligaciones.

Bodenheimer dice que el límite jurídico el accionar de los particulares constituye el derecho privado; en tanto que el derecho público es el límite o la restricción del accionar de los órganos públicos.

Bajo este lineamiento encontramos que pertenecen al DERECHO PUBLICO, entre otros:

• EL DERECHO POLÍTICO, que estudia el desarrollo y organización del poder político, los procesos políticos, las ideologías y cuáles son las instituciones jurídicas aplicables a cada ideología que recoge el Estado para hacerlas viables.

• EL DERECHO CONSTITUCIONAL, al que le corresponde el estudio de las instituciones jurídicas previstas en la Carta Política o Constitución de cada Estado, la organización de éste, sus objetivos, los derechos y garantías; así como las competencias de los órganos del Estado y su funcionamiento.

• EL DERECHO ADMINISTRATIVO, que se encarga del estudio de la organización de la administración pública y su funcionamiento; comprende entonces las normas, la jurisprudencia y la doctrina relativa a la actividad de los órganos que integran la administración.

• EL DERECHO TRIBUTARIO, al que le compete el estudio de las instituciones jurídico tributarias, relativas a la administración tributaria, al hecho que genera el tributo, su forma de recaudación.

• Integran también el derecho público las normas e instituciones penales, procedimentales.

Forman parte del DERECHO PRIVADO, entre otros:

• El DERECHO CIVIL, encargado de coordinar y regular las relaciones de las personas, en lo relativo al estado civil, derecho de familia, bienes, sucesiones y contratos.

• El DERECHO MERCANTIL, que se encarga de las instituciones relacionadas a la actividad comercial de las personas.

• El DERECHO SOCIETARIO, que se preocupa del estudio de las instituciones jurídico administrativas relacionadas a las organizaciones que se crean con propósitos industriales, comerciales o de otra índole.

Desde la época de Justiniano se definía al derecho público como el que corresponde a la generalidad social y el derecho privado como el que corresponde a cada individuo. El primero tiene una utilidad colectiva, el segundo una utilidad particular.

CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Para delimitar el campo de la actividad de la administración, es necesario emprender un recorrido por los distintos criterios que han tratado de interpretarla conceptualmente.

Según Cabanellas, la Administración Pública es el poder ejecutivo en acción, con la finalidad de cumplir y hacer cumplir cuanto interesa a la sociedad en las actividades y servicios públicos.

Así el Derecho Administrativo comprenderá la estimativa jurídica de la Administración- organismo y de la Administración-actividad, delimitamos la actividad administrativa en la esfera total de actividades del Estado y determinamos los órganos que la tienen a su cargo, tendremos la noción general de lo que la Administración Pública: Una compleja estructura orgánica que actúa para la obtención de finalidades estatales concretas, en beneficio de los intereses de la sociedad.

En sentido estricto se entiende por administración pública la organización con personalidad jurídica, que desarrolla su actividad para satisfacer el interés general.

Puede definirse a la administración pública, desde dos aspectos; por un lado, constituye la estructura orgánica o institución compuesta por un conjunto de organismos o sujetos con funciones de administración. Por otro lado, es la actividad política, técnica y permanente ejercida por los mandatarios y funcionarios que se materializa en actos administrativos para lograr el cumplimiento de los fines del Estado.

La administración pública no es otra cosa que una planificada actividad jurídica del Estado que tiene como objeto brindar de modo eficaz, oportuno y técnico los servicios públicos a la nación en acatamiento al orden legal. Tiene por objeto la satisfacción de las necesidades individuales y colectivas, en un marco de seguridad y cuya meta es el bien común.

FINALIDADES

Las finalidades primordiales de la administración pública son:

• el desarrollo económico y social de la población;

• la prestación de servicios públicos adecuados y oportunos;

• la seguridad colectiva e individual;

• la seguridad jurídica;

• el logro del bien común; y,

• la aplicación de la ley y la justicia.

PRINCIPIOS Y NORMAS CONSTITUCIONALES CON RESPECTO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La Carta Constitucional de la República en el marco orgánico, establece los principios fundamentales por los cuales se rige la administración pública, que nunca podrá alterar el funcionamiento y ejercicio de los derechos propios y vigentes por el estado constitucional.

Así la Constitución estipula que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de

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