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Jucio sumario en materia fiscal


Enviado por   •  23 de Junio de 2013  •  Informes  •  390 Palabras (2 Páginas)  •  281 Visitas

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JUCIO SUMARIO EN MATERIA FISCAL

El notable aumento en el número de asuntos en el Tribunal Federal de Justica Fiscal y Administrativa, ha originado el retraso en la resolución de los juicios de nulidad respecto de los que tienen competencia.

En este sentido, con el afán de atender los principios constitucionales de justicia pronta, rápida, completa y expedita, un primer paso enfocado a la agilización de los asuntos que conoce el Tribunal, se dio con la creación de la Sala Especializada en materia de propiedad intelectual, a lo que le siguió la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de junio de 2009, mediante la cual se establecen las bases de la próxima realización de los juicio en Línea.

Mas reciente se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de diciembre de 2010, diversas reformas a la Ley orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y a la Ley Federal de Procedimiento contencioso Administrativo, dentro de las cuales adquieren especial atención las relaciones con la instauración del juicio en la vía sumaria.

Al respecto, de acuerdo al texto del artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el juicio en la vía sumaría será procedente cuando se trate de resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, en contra resoluciones definitivas que se dicten en violación a una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de Leyes o una jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federa Justicia Fiscal y Administrativa.

Ahora bien, de las particularidades del procedimiento del jucio en la vía sumaría, destacan ñas siguientes:

• Una vez notificada la resolución de cause agravios al contribuyente, éste contará con un plazo de quince días para impugnarla.

• Admitida la demanda, se correrá traslado al demandado para que la conteste dentro del término de quince días y emplazará, en su caso al tercer perjudicado, para que de igual término, se apersone en juicio.

• Destaca el hecho de que en el mismo auto en que se admita la demanda, se fija fecha para el cierre de la instrucción, la cual no podrá exceder de los sesenta días siguientes al de la admisión de dicho auto.

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