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Jurisdicción y Controversias


Enviado por   •  6 de Julio de 2014  •  Ensayos  •  429 Palabras (2 Páginas)  •  237 Visitas

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Capitulo IX

Jurisdicción y Controversias

Art 53.- Jurisdicción.- El Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA) no ejercerá funciones jurisdiccionales. Las decisiones que adopte serán de carácter administrativo. Los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo tendrán jurisdicción exclusiva para conocer y resolver las impugnaciones de las resoluciones de los Directores Distritales, del Director Ejecutivo y del Consejo Superior del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, (INDA).

Análisis.- EL instituto Nacional de desarrollo agrario INDA se suprime bajo el decreto 373 del R.O No. 916 del 20 de marzo del 2014, entregando la competencia, deberes y atribuciones al MAGAP. Para el efecto, dicho decreto crea la subsecretaria de tierras y reforma agraria quien tampoco puede ejercer las funciones jurisdiccionales en relación a la materia. Las decisiones serán de carácter Administrativo y serán resueltas en los tribunales distritales de lo contencioso administrativo y bajo la ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Concordancias.-

• Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

• Ley No.35

• Registro Oficial 338 de 18-mar-1968

• Ultima modificación: 28-dic-2001

• Estado: Vigente

Art 1.- El recurso contencioso – administrativo: puede interponerse por las personas naturales o jurídicas contra los reglamentos, actos y resoluciones de la Administración Pública o de las personas jurídicas semipúblicas, que causen estado, y vulneren un derecho o interés directo del demandante.

Art 10.- - Son atribuciones y deberes jurisdiccionales del Tribunal de lo Contencioso - Administrativo:

a) Conocer y resolver en única instancia de las impugnaciones a los reglamentos, actos y resoluciones de la Administración Pública, o de las personas semipúblicas o de derecho privado con finalidad social o pública y decidir acerca de su legalidad o ilegalidad;

b) Conocer y resolver en única instancia de las resoluciones de la Contraloría General de la Nación que establezcan responsabilidad en la gestión económica estatal o municipal o de otras instituciones sometidas al control o juzgamiento de aquélla;

Conocerá también los juicios de excepciones a la coactiva originados en resoluciones dictadas por la

Contraloría General de la Nación;

Conocerá y resolverá igualmente en única instancia, de las acciones de prescripción de los créditos fiscales, estatales, locales o seccionales o de las Instituciones Públicas originados en decisiones de la Contraloría

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