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LA JURISDICCION

voysita28 de Agosto de 2012

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La Jurisdicción.

La jurisdicción.

Acepciones del vocablo.

Diferentes conceptos La jurisdicción en la doctrina iberoamericana:

Sujetos de la Jurisdicción:

Caracteres:

Características:

Garantías Jurisdiccionales:

Función de la jurisdicción.

Jurisdicción contenciosa:

Jurisdicción voluntaria:

La jurisdicción disciplinaria Jurisdicción ordinaria:

Jurisdicción especial:

Diferencias entre la jurisdicción voluntaria y la contenciosa La jurisdicción de derecho y la jurisdicción de equidad:

Los dos momentos de la jurisdicción.

La jurisdicción y otras funciones del estado.

La jurisdicción contencioso-administrativa:

La jurisdicción penal:

Jurisdicción contencioso-electoral.

Objetivos

· Establecer el concepto o definición de Jurisdicción y Competencia;

· Determinar las diferentes acepciones del vocablo Jurisdicción, tanto en la doctrina como en la Ley;

· Identificar la relación existente entre jurisdicción y competencia;

· Determinar cuáles son las diferentes corrientes que tratan sobre la Jurisdicción y la competencia;

· Describir los principales objetivos de cada una de las corrientes antes mencionadas;

· Identificar las bases constitucionales que tratan sobre la Jurisprudencia y la Competencia.

Concepto.

La jurisdicción (del latín iuris, «decir o declarar el derecho») es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes. Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada. En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía.

Concepto:

En palabras del distinguido profesor, don Eduardo Couture: "Es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determinan los derechos de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones bajo autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución".

Naturaleza y características

La jurisdicción es una función estatal de satisfacción de pretensiones ante una controversia o conflicto.

Para el Derecho constitucional y las Ciencias políticas, por largo tiempo ha sido uno de los poderes del Estado, llamado Poder Judicial (de acuerdo a la doctrina de la separación de poderes). Mientras que, para el Derecho procesal, constituye uno de los presupuestos procesales, y uno de los más importantes.

Esta se caracteriza por ser:

· Constitucional: nace de la constitución.

· General: se extiende por todo el territorio.

· Exclusiva: solo la ejerce el Estado.

· Permanente: se ejerce en todo momento que un estado tenga soberanía.

· P.P.: puesto que es un presupuesto procesal

También se acostumbra a caracterizarla como una función monopólica del Estado. Sin embargo, es discutible considerando la existencia de los tribunales arbitrales, que evidencia que el Estado no se ha reservado en forma privativa el ejercicio de la jurisdicción.

Bases de la jurisdicción

Para que la función jurisdiccional cumpla justa y eficazmente su cometido, en la mayoría de las legislaciones, se le ha rodeado de un conjunto de principios y condiciones indispensables, denominadas en general bases de la jurisdicción. Entre ellas encontramos las siguientes:

* Legalidad: no es propia de la actividad jurisdiccional, toda vez que es común a todos los actos del Estado. Es más bien, un común denominador de todos los órganos estatales y un principio del Derecho público.

* Independencia e inamovilidad: también es una base común a todos los órganos del Estado. No obstante, la independencia de la función jurisdiccional es, tal vez, de mucha mayor importancia por el carácter de objetividad e imparcialidad con que debe cumplir su cometido. La independencia supone que el órgano que la ejerce está libre de sujeción a otro, sea cual fuere, es decir, no sujeto a los tribunales superiores ni a entidad o poder alguno (quedando sometido exclusivamente al Derecho).

* Responsabilidad: ésta se encuentra en íntima conexión con la anterior, por cuanto los jueces son generalmente inamovibles en sus cargos, porque son responsables de sus actos ministeriales (comúnmente civil y penalmente).

* Territorialidad: los tribunales sólo pueden ejercer su potestad en los asuntos y dentro del territorio que la ley les ha asignado.

* Sedentariedad: implica que los tribunales deben administrar justicia en lugares y horas determinados.

* Pasividad: en virtud del cual los tribunales pueden ejercer su función, por regla general, sólo a petición o requerimiento de parte interesada, y sólo excepcionalmente de oficio.

* Inavocabilidad: es la prohibición que tienen los tribunales superiores para conocer, sin que medie recurso alguno, un asunto pendiente ante uno inferior.

* Gradualidad: supone que lo resuelto por el tribunal puede ser revisado por otro de superior jerarquía, generalmente a través del recurso de apelación. Esto implica la existencia de más de una instancia (entendida ésta como cada uno de los grados jurisdiccionales en que puede ser conocida y fallada un controversia).

* Publicidad: que no se refiere al conocimiento que las partes pueden tener del contrario o de las diligencias o actuaciones del tribunal, sino del hecho que cualquier persona pueda imponerse libremente de los actos jurisdiccionales.

* Estrategias de clasificación de la organización de justicia

* Jurisdicción Contenciosa: Se tramitan todos aquellos asuntos que envuelven una controversia.

* Jurisdicción No Contenciosa: Se solucionan asuntos que no sean controversiales pero que tienen que pasar por esta jurisdicción. En estos casos, no se promueve contienda alguna entre las partes, no existiendo por tanto oposición de legítimo contradictor, sin embargo por ley requerirán intervención del juez. ( suele denominarse "voluntarios", pero dicho término se encuentra mal empleado).

* Jurisdicción Ordinaria: Concentra todas las especialidades de la labor jurisdiccional, a diferencia de lo que acontecía en décadas anteriores, que co-existía con fueros privativos como el agrario y el de trabajo.

* Jurisdicción Especial: Atiende asuntos que no se relacionan con la justicia ordinaria. Varios ejemplos pueden ser: La jurisdicción militar (Corte Marcial) y la indígena

Momentos de la jurisdicción

Estos momentos representan el desenvolvimiento del ejercicio de la función jurisdiccional en el proceso (o sea, conocer, juzgar y hacer cumplir lo resuelto).

Fase del conocimiento

En esta etapa el tribunal recibe los antecedentes que le permiten posteriormente resolver el litigio. Encontramos, a su vez, dos sub-etapas: de discusión y de prueba. Discusión: Las partes alegan sus pretensiones y hace valer sus defensas. Prueba: Las partes ofrecen al tribunal y rinden todas las probanzas necesarias para apoyar sus pretensiones y convencer al tribunal que lo que ellos plantean es verdad.

Ningún tribunal puede juzgar sin conocer el asunto sometido a su decisión. Es decir, sin escuchar a las partes o recibir las evidencias o pruebas.

Fase de la decisión

En virtud de ésta, el tribunal declara el derecho frente al caso concreto, propuesto por las partes, lo que hace a través del acto procesal llamado, generalmente, sentencia judicial. Esta etapa de juzgamiento supone siempre la existencia del periodo anterior.

Es considerado el momento de la jurisdicción más importante, pues pone término al conflicto mediante el pronunciamiento de la sentencia....

Aquí encontramos dos tipos de jurisdicción; la jurisdicción legal y la jurisdicción de equidad. La primera significa que el juez debe resolver de acuerdo a la legislación vigente .En cambio, en la última el juez extrae de su experiencia lo que debe resolver, acudiendo para eso a los principios generales del derecho y a la equidad natural. No està demás señalar que nuestra sistema acoge a la jurisdicción legal .

Fase de la ejecución

La mayoría de los autores están de acuerdo que el poder de coerción es inherente a la jurisdicción, es decir, que es de la esencia que el tribunal de justicia tiene

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