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Jurisdiccion


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2012  •  2.223 Palabras (9 Páginas)  •  505 Visitas

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SENTENCIA.

Introducción.

Con este trabajo, pretendo analizar la sentencia tratando de incluir todos los elementos que la caracterizan y definen.

Comenzando por el concepto general de sentencia, principios de sentencia también llamados requisitos sustanciales, entre los que encontramos, la congruencia, la motivación y la exhaustividad.

La clasificación de las sentencias, tomando únicamente los de mayor relevancia y mencionare algunas de las técnicas para la elaboración de la sentencia.

Desarrollo.

La sentencia es en principio, el acto de razonamiento jurisdiccional de mayor trascendencia, este se refleja en un documento que una vez dictado no es revisable por el mismo juzgador, solamente que fuese para aclaración, con esto puede adquirir el estado de cosa juzgada, y por lo tanto seria inmutable y de máxima exigencia.

Este acto es un complejo proceso de razonamiento, estudio, reflexión que nos va a llevar a una conclusión con la que podemos proceder a su dictado.

Ese acto debe de atender a los requisitos de forma y de fondo establecidos por la ley, ya que sin estos la sentencia podría ser revocada, inválida o nula.

Concepto.

Definición del Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones jurídicas.

Sentencia. Deriva del latín, sentencia, máxima, pensamiento corto, decisión; es la resolución que pronuncia el juez o tribunal para resolver el fondo del litigio, conflicto o controversia, lo que significa la terminación normal del proceso.

José Ovalle Favela.

Es el acto procesal por medio del cual, el órgano jurisdiccional decide sobre las peticiones y demás actos de las partes y los otros participantes del litigio sometido al proceso.

Cipriano Gómez Lara.

Es un tipo de resolución judicial, probablemente el más importante, que pone fin al proceso.

Puedo concluir, que la sentencia es el resultado de una serie de conclusiones o reflexiones producidas por el órgano jurisdiccional en un conflicto de intereses, de acuerdo con la defensa que las partes demostraron y probaron, durante el proceso.

Principios de la sentencia.

En la sentencia se distinguen dos tipos de requisitos: Los externos, también conocidos como formales y los requisitos internos o sustanciales, estos últimos son considerados invariablemente principios de la sentencia.

Estos son: Congruencia, motivación y exhaustividad.

Requisitos sustanciales de la sentencia.

La congruencia.

José Ovalle Favela.

Es el deber del juzgador de pronunciar su fallo de acuerdo exclusivamente con las pretensiones, negaciones o excepciones que en su caso hayan planteado las partes durante el juicio.

Cipriano Gómez Lara.

Es una correspondencia o relación entre lo aludido por las partes y lo considerado y resuelto por el tribunal.

Existe una definición clásica de Pedro Aragonés, en la que nos dice que por congruencia debe de entenderse:

Principio normativo dirigido a delimitar las facultadas resolutorias del órgano jurisdiccional, por el cual, debe existir identidad entre lo resuelto y lo controvertido, oportunamente por los litigantes, en relación con los poderes atribuidos en cada caso, al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico.

Con base estos conceptos, podemos decir que la congruencia es una condición impuesta, por el derecho y la lógica, ya que es el momento en el que el juez va a conformar la información obtenida, reuniendo lo que indica el derecho y las partes, de acuerdo a una operación lógica, dar a conocer un resultado. Este debe formarse con el sentido y alcance de las pretensiones o impugnaciones y excepciones o defensas oportunamente aducida a fin de que exista la identidad jurídica entre lo pedido y lo resuelto.

La motivación.

Cipriano Gómez Lara.

Consiste en la obligación del tribunal de expresar los motivos, razones y fundamentos de su resolución.

En nuestro régimen jurídico, la motivación y fundamentación de los actos no es exclusiva de los órganos judiciales, se extiende a todas las autoridades.

La motivación se encuentra fundada en el artículo 16 constitucional, el cual impone a todas las autoridades el deber de motivar y fundar sus actos, cuando estos afecten derechos o intereses jurídicos de particulares o gobernados.

Esta es una garantía real y eficaz para los que litigan y una necesidad para el gobernado, pues es un medio para evitar la arbitrariedad.

El objetivo de la motivación es para mantener la confianza de los ciudadanos en la justicia y al mismo tiempo para facilitar la fiscalización por el tribunal superior en la vía de las instancias y recursos extraordinarios.

En nuestro sistema jurídico, el termino motivación siempre se encuentra ligado al termino de fundamentación, pero son dos cosas totalmente diferentes pues mientras en la motivación se obliga al juzgador a tomar en cuenta en la realización de la sentencia, todos los elementos que conforman el expediente, medios de prueba, alegatos, etc. que deben de ser analizados y valorados por el juzgador. La fundamentación deriva del artículo 14 constitucional, en el cual en su último párrafo establece que la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de esta se fundara en los principios generales de derecho. Esta no consiste únicamente en enumerar los preceptos jurídicos de determinado texto legal, que se aplican a cada caso, si no que el juzgador debe de exponer las razones por las que decide aplicar dichos preceptos.

La exhaustividad.

Cipriano Gómez Lara.

Es la consecuencia de los principios anteriores, la sentencia es exhaustiva, cuando haya tratado todas

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