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LA CORTE CREA ACCIÓN COLECTIVA Y DA ALCANCE GENERAL A UN FALLO


Enviado por   •  2 de Marzo de 2015  •  Síntesis  •  676 Palabras (3 Páginas)  •  220 Visitas

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LA CORTE CREA ACCIÓN COLECTIVA Y DA ALCANCE GENERAL A UN FALLO

El Máximo Tribunal instituyó la acción de clase, que permite que una sentencia tenga efectos para todos los ciudadanos que padecen el mismo problema, sin tener que iniciar un juicio. Fue en una causa por escuchas telefónicas. Fallo completo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación creó este martes la acción de clase para proteger derechos homogéneos, en el marco de una causa en la que se analizó la inconstitucionalidad de las normas que autorizan la intervención de comunicaciones telefónicas y por Internet.

La decisión del Máximo Tribunal permite que una sentencia tenga efectos para todos los ciudadanos que padecen un mismo problema, sin necesidad de tener que iniciar un juicio.

La causa se inició por la demanda de un particular, en la que pidió se declare la inconstitucionalidad de la ley 25.873 y de su decreto reglamentario (1563/04), porque consideró que, al disponer la intervención de las comunicaciones sin determinar en qué casos y con qué justificativos, violan el derecho a la privacidad, en su condición de consumidor, y el derecho a la confidencialidad, en su condición de abogado.

En el marco del caso ("Halabi, Ernesto c/ PEN ley 25.873 y decreto 1563/04 s/ amparo"), la Corte había convocado a una audiencia pública, que se celebró el 2 de julio último, a la que concurrieron, además de las partes, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la Federación Argentina de Colegios de Abogados, quienes argumentaron en contra de la constitucionalidad de la ley (los videos de la audiencia pública puede verlos en la sección Multimedia).

La sentencia tiene dos aspectos relevantes: por un lado crea la acción de clase, esto es una garantía de los derechos de dimensión colectiva, y por otro protege la privacidad en el uso de Internet y telefonía personal frente a posibles intromisiones de organismos del Estado.

a) Creación de la acción colectiva:

- La sentencia destaca que hubo una mora del legislador al no dictar una ley para facilitar el acceso a la justicia, y siendo estos derechos constitucionales de carácter operativos, es obligación de los jueces darles eficacia.

- Hay casos en que por una sola causa se afectan los derechos de numerosas personas y en los que resulta muy difícil para cada uno de los afectados promover una acción judicial. En estos supuestos resulta afectado el acceso a la justicia.

- Hay una clara afectación del acceso a la justicia, porque no se justifica que cada uno de los posibles afectados de la clase de sujetos involucrados deba promover una nueva demanda peticionando la inconstitucionalidad de la norma.

- Dado que es la primera oportunidad en la que se delinean los caracteres de la acción colectiva y que no existe una reglamentación al respecto, cabe ser menos riguroso a la hora de evaluar el resto de los recaudos que habrá que exigir en lo sucesivo en procesos de esta naturaleza.

- Para el futuro es indispensable formular algunas precisiones dirigidas a los jueces que traten este tipo de acciones:

Se debe resguardar el derecho de la defensa en juicio, de modo de evitar que alguien pueda verse afectado por una sentencia dictada en un proceso en el que no ha tenido la posibilidad efectiva de participar.

Se debe verificar la precisa identificación del grupo o colectivo afectado, la idoneidad de quien pretenda asumir su representación y la existencia de un planteo que involucre, por sobre los aspectos individuales, cuestiones de hecho y de derecho que sean comunes y homogéneas a todo el colectivo.

Se debe arbitrar un procedimiento apto para garantizar la adecuada notificación de todos aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, de manera de asegurarles tanto la alternativa de optar por quedar fuera del pleito como la de comparecer en él como parte o contraparte.

Se deben implementar adecuadas medidas de publicidad orientadas a evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con un mismo objeto a fin de aventar el peligro de que se dicten sentencias disímiles o contradictorias sobre idénticos puntos.

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