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Acciones Colectivas


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  6.553 Palabras (27 Páginas)  •  182 Visitas

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martes 30 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 2

DECRETO por el que se reforman y adicionan el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil

Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica

del Poder Judicial de la Federación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley

de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia

de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus

habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE REFORMAN Y ADICIONAN EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, EL CÓDIGO CIVIL

FEDERAL, LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL

CONSUMIDOR, LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, LA LEY GENERAL DEL

EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO

DE SERVICIOS FINANCIEROS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 24 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 1o., así como

un nuevo Libro Quinto, denominado “De las acciones colectivas” integrado por los nuevos artículos 578 a 625

del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 1.- Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la

autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario.

Actuarán, en el juicio, los mismos interesados o sus representantes o apoderados, en los términos de la

ley. En cualquier caso, los efectos procesales serán los mismos, salvo prevención en contrario.

Se exceptúan de lo señalado en los párrafos anteriores, cuando el derecho o interés de que se trate sea

difuso, colectivo o individual de incidencia colectiva. En estos casos, se podrá ejercitar en forma colectiva, en

términos de lo dispuesto en el Libro Quinto de este Código.

Artículo 24.- Por razón de territorio es tribunal competente:

I. a III. ...

IV. El del domicilio del demandado, tratándose de acciones reales sobre muebles o de acciones

personales, colectivas o del estado civil;

V. a IX. ...

Libro Quinto De las Acciones Colectivas

Título Único Capítulo I

Previsiones Generales

Artículo 578.- La defensa y protección de los derechos e intereses colectivos será ejercida ante los

Tribunales de la Federación con las modalidades que se señalen en este Título, y sólo podrán promoverse en

materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente.

Artículo 579.- La acción colectiva es procedente para la tutela de las pretensiones cuya titularidad

corresponda a una colectividad de personas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales cuya

titularidad corresponda a los miembros de un grupo de personas.

Artículo 580.- En particular, las acciones colectivas son procedentes para tutelar:

I. Derechos e intereses difusos y colectivos, entendidos como aquéllos de naturaleza indivisible cuya

titularidad corresponde a una colectividad de personas, indeterminada o determinable, relacionadas por

circunstancias de hecho o de derecho comunes.

Martes 30 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3

II. Derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, entendidos como aquéllos de naturaleza

divisible cuya titularidad corresponde a los individuos integrantes de una colectividad de personas,

determinable, relacionadas por circunstancias de derecho.

Artículo 581.- Para los efectos de este Código, los derechos citados en el artículo anterior se ejercerán a

través de las siguientes acciones colectivas, que se clasificarán en:

I. Acción difusa: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses

difusos, cuyo titular es una colectividad indeterminada, que tiene por objeto reclamar judicialmente del

demandado la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en la restitución de las cosas al

estado que guardaren antes de la afectación, o en su caso al cumplimiento sustituto de acuerdo a la

afectación de los derechos o intereses de la colectividad, sin que necesariamente exista vínculo jurídico

alguno entre dicha colectividad y el demandado.

II. Acción colectiva en sentido estricto: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los

derechos e intereses colectivos, cuyo titular es una colectividad determinada o determinable con base en

circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente

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