Fallo De La Corte
danbec19 de Noviembre de 2013
741 Palabras (3 Páginas)357 Visitas
Fallo de la corte constitucional a la ex senadora Piedad Córdoba.
El consejo de estados es quien dispondrá acerca decisión final acerca de la muerte política de la ex senadora Piedad Córdoba, después que la corte haya conferido la razón a la procuraduría respecto a la competencia para investigar y sancionar a funcionarios.
La corte constitucional explico al magistrado Jorge Iván Palacio a sustentar que la acción interpuesta en al acción de tutela presentada hace dos años por la dirigente política se cuestionó la competencia del Procurador General de la Nación para investigar y sancionar a los congresistas, y no la validez de las pruebas con la que fue destituida e inhabilitada durante 18 años. Además el ministerio Público alego que colaboro y promovió a la FARC.
Resalto en el artículo 277 de la carta nacional “el Procurador General sí es competente para ejercer la vigilancia superior de las funciones desempeñadas por los congresistas, en su calidad de servidores públicos y miembros de una corporación pública de elección popular, para lo cual puede adelantar las investigaciones e imponer las sanciones disciplinarias definidas en la ley” señalo el fallo.
“El Procurador General sí es competente para ejercer la vigilancia superior de las funciones desempeñadas por los congresistas, en su calidad de servidores públicos y miembros de una corporación pública de elección popular, para lo cual puede adelantar las investigaciones e imponer las sanciones disciplinarias definidas en la ley”.
El procurador, Alejandro Ordóñez, ha argumentado que Córdoba colaboró y hasta promocionó a las Farc, mientras la exsenadora de origen liberal se defiende diciendo que sus gestiones ante el grupo armado ilegal tenían fines humanitarios y de consecución de la paz.
El proceso disciplinario que acabó con la vida política de Córdoba partió de unos supuestos correos electrónicos que, al parecer, la relacionan con las Farc bajo los alias de Teodora, "Teodora de Bolívar", "La Negra" y "La Negrita".
Para la Corte Constitucional la competencia a la Procuraduría procede directamente de la Constitución y delimitada por el legislador al expresar “es armónica y compatible con la ingeniería institucional y el sistema de frenos y contrapesos diseñado para el ejercicio de la función pública”.
Según la Corte, la Asamblea Nacional Constituyente fue muy clara al decir que la conducta de los congresistas debe estar sujeta al control disciplinario del Procurador General de la Nación, teniendo como norte que uno de los propósitos centrales de ese proceso fue introducir “serias y profundas reformas” al régimen de los parlamentarios, “uno de los aspectos vitales” de aquél proceso de renovación institucional.
El alto tribunal argumentó que en relación con el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) que alude a la “condena, por juez competente, en proceso penal”, la Corte Constitucional recabó que la misma Corte Interamericana también avala las sanciones administrativas bajo las garantías del debido proceso.
Según la Corte, es constitucionalmente válido que se atribuya competencia al viceprocurador General para asumir el conocimiento de un proceso, no solo cuando el Procurador General se declara impedido o cuando acepta la recusación presentada en su contra, sino también cuando no la acepta alegando que no está incurso en la causal que se le imputa.
La sentencias conferidas por la corte expresa “La Sala también recordó que en los debates al interior de la Asamblea Nacional Constituyente, fue clara y expresa la voluntad de sujetar la conducta de los congresistas al control disciplinario del Procurador General de la Nación, teniendo como norte que uno de los propósitos centrales de
...