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LA FORMA EN LOS CONTRATOS


Enviado por   •  12 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  582 Palabras (3 Páginas)  •  180 Visitas

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Capitulo 2: La Forma.

2.1 Artículo 1832: en los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse sin que para la validez del contrato se requieren formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.

La regla general que enuncia este artículo establece que para la perfección del contrato no se requieren formalidades determinadas; pero dispone al mismo tiempo que esta regla no se aplica cuando se exige expresamente alguna formalidad especial. Así en nuestro sistema prevalece el principio consensual para la validez de las obligaciones.

Lo dispuesto por este precepto, debe relacionarse con la norma contenida en el artículo 1796 conforme a la cual los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento. Nuestro código, sin embargo, adopta una tesis ecléctica que intenta conciliar los principios de celeridad y rapidez en las transacciones con un mínimo de seguridad indispensable.

Ambos principios se recogen en la redacción literal de este artículo: en su primer párrafo, se orienta decididamente por la tesis consensualista, y en la parte final, establecer como casa seccional el principio de la formalidad contractual.

2.2 Artículo 1833: cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal.

La falta de forma de formalidad prevista por la ley produce la nulidad relativa del contrato, en términos del artículo 2228.

El artículo que se comenta, plantea una aparente oposición entre una acción de otorgamiento de la formalidad prescrita y la acción de nulidad relativa ¿Cómo resolver el dilema? la opinión dominante sugiere que los contratos se celebran para que surtan sus efectos previstos y no para destruirse luego opinión que encuentra apoyo en lo dispuesto por el artículo 2232.

En otras palabras, la acción de nulidad por falta de formalidades del acto por ser relativa, sede si una de las partes ejerce acción proforma a qué se refieren los preceptos citados.

2.3 Artículo 1834: cuando se exija la forma escrita para el contrato los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga es obligación.

Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmo.

La obligación de firmar el escrito que contiene un contrato obedece a qué es el medio de expresión material y perceptible de la voluntad de los contratantes. La firma es, en rigor la prueba escrito del consentimiento, del acuerdo de voluntades.

La necesidad de firmar el documento relativo al final del conjunto de las cláusulas en cuyo contenido han convenido los contratantes, expresa la voluntad de querer obligarse al cumplimiento de lo pactado. Es costumbre que un acto jurídico consignado en varias fojas, se haga firmar a los interesados, al margen de cada una de ellas, para hacer constar su aceptación con el contenido de cada foja y dificultar la posibilidad de su alteración. Esta práctica es obligatoria en los documentos que se presentan originales ante el notario, para su protocolización.

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