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CAUSAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN DE CONTRATO.

HILARINAResumen13 de Febrero de 2017

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CAUSAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN DE CONTRATO

Existen diversas formas de concluir una relación de trabajo. A continuación se mencionan las causas más comunes de terminación laboral y la manera idónea de realizarlas por parte del empleador.

De la terminación del contrato de contrato de trabajo Art. 169

El contrato individual termina:

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COMENTARIO:

El contrato individual de trabajo así como tiene un inicio, un comienzo, un nacimiento, también puede tener un fin; las obligaciones que existiesen por parte del empleador y el trabajador pueden llegar a extinguirse. Es por eso que nuestro código del trabajo en su artículo 169 estipula nueve causales con las cuales se podrá dar por terminado un contrato individual, estas están plenamente vigentes.

Art.172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno en los siguientes casos:

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COMETARIO:

Antes de poder brindar un análisis crítico sobre este artículo, se debe saber que todas estas causales están aún en vigencia y pueden ser tomadas en cuenta por parte del empleador para dar por terminada una relación laboral.

lo que quiero llegar a decir con este preámbulo es que después de que el empleador vea que por parte del trabajador exista o incurra en alguna de las faltas, esto es motivo para que el empleador pueda solicitar el visto bueno ante un inspector de trabajo y a si dar por terminada una relación laboral.

Art. 173.- Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato.

  1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes.

  1. Por disminución o por falta de pago puntualidad en el abono de remuneración pactada.

  1. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor de la convenida.

COMENTARIO:

Así mismo como en artículo anterior, pero ahora a favor del trabajador, éste puede dar por terminado un contrato de trabajo, si existiese una de las tres causales estipuladas en este artículo. Estas causales están plenamente vigentes, y son de mucha ayuda ya que desde hace mucho tiempo, a las personas en su calidad de trabajadores se les ha vulnerado sus derechos y siempre ha sido objeto de injusticias por parte de empleadores o patronos mal intencionado.

EL DESAHUCIO LABORAL

Art. 184.- Desahucio

El desahucio es el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo, incluso por medios electrónicos. Dicha notificación se realizara con al menos de 15 días del cese definitivo de las labores, dicho plazo puede reducirse por la aceptación de expresa del empleador al momento del aviso.

Ahora bien, el desahucio debe ser presentado ante el Inspector o Subinspector del Trabajo, quien hará la notificación correspondiente a la otra parte dentro de las veinticuatro horas siguientes.

En el caso de que no haya fijado plazo de duración del contrato, ninguna de las partes puede hacerlo cesar sino en virtud de Desahucio, con anticipación de un mes por los menos, por parte del empleador y, de quince dias por parte del trabajador.

Art. 185.- Bonificación por Desahucio

En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificara al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestado a la misma empresa o empleador. Igual bonificación se pagara en los casos en que la relación laboral termine un acuerdo entre partes.

 El empleador, en el plazo de quince dias posteriores al aviso del desahucio, procederá a liquidar el valor que representan las bonificaciones correspondientes y demás derechos que le correspondan a la persona trabajadora, de conformidad con la ley y sin perjuicio de las facultades de control del Ministerio rector del trabajo.

Ejemplo:

El Sr. Mario Ponce ha venido prestando sus servicios para la empresa “MANANTIALES” desde el 20 de Mayo de 2010 hasta el 2015, percibiendo un sueldo de $550,00 mensual.

¿Qué valor le corresponde recibir por desahucio?

Tiempo de servicio: 5 años

Sueldo: $550,00

550*25%= 137,5

137,50*5=687,50

Respuesta: El Sr Mario Ponce por desahucio recibirá $687,50

COMENTARIO:

Es un aviso por escrito que el trabajador  le hace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo. La cual es una notificación presentada a un inspector de trabajo que se la  es expresa al empleador al momento del aviso el desahucio, se notificará en la forma prevista  siendo una prevención que el trabajador le hace al empleador.

VISTO BUENO

El Visto Bueno es un trámite administrativo y una de las formas de terminar el contrato de trabajo a través de cuales establecidas en la ley laboral ecuatoriana, que debe sujetarse a un procedimiento ante el Inspector del Trabajado. (Arts., 172,173)

Las causas aducidas para la terminación del contrato, deberán ser calificadas por el inspector del trabajo, quién concederá o negara el visto bueno a la causa alegada por el peticionario, ciñéndose a lo prescrito  en el capítulo “Del Procedimiento”.

 El visto bueno constituye una sanción al trabajador como consecuencia de haber incurrido en faltas de carácter disciplinario, que se encuentre tipificado en la ley o en los reglamentos internos de la empresa debidamente aprobados.

Art. 621.- Solicitud de Visto Bueno.- El inspector que reciba una solicitud tendiente a dar por terminado un contrato de trabajo por alguno motivo determinados en los artículos 172 y 173 de este código, notificara al interesado dentro de veinticuatro horas, a concediéndole los dias para que conteste. Con la contestación en rebeldía, procederá a investigar el fundamento de la solicitud dentro del tercer día, otorgando o negando el visto bueno. En resolución deberán constar los datos y motivos en que se funde.

COMENTARIO:

El Visto Bueno, tipificado en los artículos 172 y 173 del código de trabajo contienen causales por las cuales por las cuales el empleador o el trabajador puedan dar por terminado el contrato de trabajo.

El trabajador o el empleador tienen que estar inmersos en la infracción de algunas de estas causales estipuladas en estos artículos o de las contenidas en el reglamento interno de la empresa.

La aplicación del Visto Bueno se da con mucha frecuencia, principalmente en las empresas grades porque las personas cometen muchos errores dentro de sus funciones y la vía para sancionarlos es esta.  

DESPIDO INTEMPESTIVO

Cuando el empleador despide intempestivamente al trabajador, terminado sin causa ni justificación alguna la relación laboral.

Art. 188 Indemnización por despido intempestivo.- El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:

Calculo:

  • Se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido.
  • La fracción de 1 año se considera como año completo.

Más de 3 años

  • Valor equivalente a 1 mes de remuneración por cada año de servicio.
  • Sin que en ningún caso ese valor exceda de 25 meses de remuneración.

3 Años de Servicio

  • Valor correspondiente a 3 meses de remuneración.

Cuando el empleador deje constancia escrita de su voluntad de dar por terminado unilateralmente un contrato individual de trabajo, esto es, sin justa causa, la autoridad del trabajo que conozca del despido, dispondrá que el empleador comparezca, y de ratificarse este en el hecho, en las siguientes cuarenta y ocho horas deberá depositar el valor total por concepto de indemnizaciones.

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