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Forma Del Contrato


Enviado por   •  12 de Junio de 2013  •  952 Palabras (4 Páginas)  •  344 Visitas

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1) Los contratos que tuvieren por objeto la transmisión de bienes inmuebles, en

propiedad o usufructo, o alguna obligación o gravamen sobre los mismos, o

traspaso de derechos reales sobre inmuebles de otro (inc. 1º).

Según el art. 1184 Ver Texto, primer apartado, esta exigencia no juega para las

ventas hechas en subasta pública o judicial. En este caso el contrato queda

formalizado por el solo remate; la escritura no es necesaria ni siquiera para la

transmisión del dominio, que es adquirido por el comprador por la aprobación del

remate hecha por el juez y por la tradición del inmueble. Esta solución tiene

una explicación de carácter histórico. En el derecho romano y la antigua

legislación española; la venta era realizada en presencia de la autoridad

judicial (juez o secretario), quien recogía las ofertas. El acta misma del

remate constituía un documento auténtico parangonable a la escritura pública.

Actualmente la subasta es hecha por un delegado del juez, que es el martillero,

cuya actuación no ofrece iguales garantías. Y la jurisprudencia ha terminado por

reconocer al comprador, aun en este caso, el derecho de exigir el otorgamiento

de la escritura, porque ésta es la vía que permite hacer el estudio de los

títulos y una garantía de la bondad del derecho que se le transmite. Hemos

estudiado el punto en el Tratado de Derecho Civil, Contratos, t. 1, nº 55.

2) Las particiones extrajudiciales de herencias, salvo que mediare convenio por

instrumento privado presentado al juez de la sucesión (inc. 2º). Esta redacción,

dada por la ley 17711 Ver Texto, tiene dos diferencias con el texto primitivo:

a) en éste sólo se exigía la escritura pública en las sucesiones cuyo valor

excediere de mil pesos o en las que hubiere bienes inmuebles; b) en el texto

originario no se preveía la posibilidad de suplir la escritura pública por un

escrito presentado al juez de la sucesión, no obstante lo cual la jurisprudencia

lo admitía (1990) . La reforma ha consagrado esta solución jurisprudencial, que

brinda tanta seguridad como la escritura y significa un importante ahorro de

gastos.

3) Los contratos de sociedad civil, sus prórrogas y modificaciones (inc. 3º). El

texto primitivo sólo se refería a los contratos cuyo valor excediere de mil

pesos o en los que se aportara algún bien inmueble. Aquella suma, establecida en

pesos moneda nacional, había devenido insignificante en 1968, por lo cual la ley

17711 Ver Texto la eliminó. El nuevo texto agregó una referencia a las prórrogas

y modificaciones del contrato, que no estaban previstas en el artículo original.

4) Las convenciones matrimoniales y la constitución de dote (inc. 4º). La ley

17711 Ver Texto eliminó también en este inciso el límite de mil pesos. Hay que

añadir que el art. 1223 Ver Texto agrega que no habiendo escribano público, la

convención se otorgará ante el juez del territorio y dos testigos.

5) Toda constitución de renta vitalicia (inc. 5º). La ley alude a la

constitución

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