LABORATORIO FORMA DE LOS CONTRATOS # 1
ALUMNOS DE LA RURALTarea20 de Febrero de 2016
1.905 Palabras (8 Páginas)265 Visitas
LABORATORIO FORMA DE LOS CONTRATOS # 1
1. De qué forma pueden contratar y obligarse las personas:
- Por escritura publica
- Por documento privado
- Por correspondencia
- Por verbalmente
- Por teléfono o internet
2. Si acudimos al alcalde del lugar, en qué clase de documento facción el contrato: Art. 1574
- Por documento privado.
3. Qué valor debe de tener un contrato civil, para que pueda faccionarse en escritura pública: Art 1575
- Que no exceda de trescientos quetzales.
4. El contrato mercantil de cuánto debe ser para que pueda hacerse en forma verbal: Art. 1575
- Que no pase de mil quetzales.
5. Cuáles son los principios de la contratación:
- Consensualismo
- Formalismo
- Autonomía de la voluntad
- Tiene limitación el contrato de adhesión
6. Mencione cuales son los documentos solemnes y en qué documento se facciona:
- Deberán constar en escritura pública.
Documentos solemnes:
- Sociedad civil
- Donación entre vivos
- Mandato
- Renta vitalicia
7. Que es la rescisión de los contratos:
- Es dejar sin efecto el contrato.
8. De qué forma se puede hacer la rescisión de contratos: Art. 1579
- Por mutuo consentimiento
- Por declaración judicial.
- Voluntario
- Judicial o legal
- Fortuito
9. Cuanto tiempo dura la acción para pedir la rescisión de un contrato: Art. 1585
- Un año
10. Que otro nombre reciben los contratos bilaterales doctrinariamente:
- Binalarmaticos
LABORATORIO INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS # 2
1. Que es la interpretación de los contratos: Art. 1593
- Cuando los términos o conceptos del contrato son claros y no dejan lugar a duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.
2. Que son clausulas: Art. 1593
- Son condiciones que lleva un contrato privado.
3. Que debe hacerse cuando las frases o palabras pueden interpretarse en diversos sentidos: Art 1595
- deben entenderse en aquel que sea más conforme con la materia del contrato.
4. Que debe hacerse cuando dos o más clausulas se contradigan: Art. 1597
- Prevalecerá la cláusula o las cláusulas que sean más conformes con la naturaleza del contrato y con la intención de las partes.
5. Como se interpretan las clausulas ambiguas: Art. 1599
- Con arreglo a lo que el uso y la costumbre determinan en el lugar en que el contrato se haya otorgado.
6. Que debe hacerse cuando una duda no puede resolverse por los medios indicados: Art. 1602
- Debe decidirse en favor del obligado.
- Revocarse al que debe
7. Que es un gestor de negocios: Art.1605
- El que sin convenio se encarga voluntariamente de los negocios de otro, está obligado a dirigirlos y manejarlos útilmente y en provecho del dueño.
8. En qué momento cesa la gestión: Art. 1605
- Cesará la gestión desde el momento en que el interesado o quien lo represente, se persone en el negocio.
9. Como será la responsabilidad cuando dos o más personas toman la gestión del negocio de un tercero:
- Su responsabilidad será solidaria. Art. 1608
10. En qué caso cesa la responsabilidad para el gestor: Art. 1610
- Cesa la responsabilidad del gestor por caso fortuito, si prueba que habría sobrevenido igualmente, aunque se hubiera abstenido de la gestión.
11. Que efectos produce la ratificación de la gestión por parte del dueño:
- Produce los efectos del mandato expreso y opera retroactivamente.
LABORATORIO ENRIQUESIMIENTO SIN CAUSA # 3
1. La persona que sin causa legitima se enriquece con perjuicio de otra a que está obligado: Art. 1616
- Está obligada a indemnizarla en la medida de su enriquecimiento indebido.
2. En qué clase de contratos no hay enriquecimiento sin causa: Art. 1617
- En los contratos celebrados lícitamente
3. Qué derecho tiene el que paga por error: Art. 1618
- A recobrarla del que la recibió indebidamente.
4. De que forma debe sustituir el pago indebido un menor o incapacitado: Art. 1619
Solamente restituirá lo que existe en su poder y lo consumido en su propio provecho
5. A que está obligado el que recibió de mala fe: Art. 1621
- Estará obligado, no sólo a la restitución prescrita en el artículo anterior, sino también a los frutos o los intereses legales desde la fecha del pago indebido, y a reparar el detrimento que hubiere sufrido la cosa.
6. A que esta obligado el que recibió de buena fe: Art. 1620
- Estará obligado a restituir el precio recibido o a ceder la acción para reclamarlo del comprador.
7. A quien pasan los derechos de lo indebidamente pagado: Art. 1627
- Pasan a los respectivos herederos los derechos y obligaciones
8. A que tiene derecho el que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido: Art. 1624
- Tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si con la separación no sufre detrimento la cosa dada en pago.
9. En qué casos no se puede recobrar lo pagado: Art. 1625
- Cuando habiéndose podido exigir con arreglo a las leyes, se hubiere satisfecho según la equidad.
LABORATORIO DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD # 4
1. A que quedan obligados las personas que ofrezcan al público objetos a determinado precio: Art. 1629
- Queda obligada a sostener su ofrecimiento.
2. En que consiste la promesa de recompensa: Art. 1630
- En hacer oferta por la prensa u otro medio de difusión.
3. Cuando puede revocarse la promesa de recompensa: Art. 1631
- Cuando exista justa causa para ello, en la misma forma que la oferta, a no ser que la prestación se hubiere ya realizado.
4. que obliga la revocación de recompensa: Art. 1632
- Obliga al promitente a reembolsar los gastos hechos por quienes de buena fe comenzaron a ejecutar el hecho y dieron aviso de haber principiado.
5. En qué plazo podrá reclamarse el reembolso del que hubiere realizado la prestación: Art. 1633
- Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la publicación de la revocatoria.
6. Si el hecho por el cual se prometió la recompensa hubiere sido ejecutado por varias personas quien tendrá el derecho a recibirla. Art. 1634
- Tendrá derecho a recibirla la que primero realizo la ejecución.
7. Cuales son los títulos al portador: Art. 1638
- Los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula "al portador".
8. Que puede reclamar el poseedor de un título al portador: Art. 1639
- Puede reclamar del emisor la prestación debida.
9. A quien se le paga el título al portador: Art. 1640
- A cualquiera que le presente y entregue el título, salvo que hubiere sido notificado judicialmente para retener el pago.
10. En que caso no podrán emitirse títulos al portador en serie: Art. 1643
- Que contengan la obligación de pagar una suma de dinero, sin autorización gubernativa, previa comprobación de estar cumplidos los requisitos y formalidades establecidos en leyes especiales.
LABORATORIO CIVIL V
...