LA LEY DE COMPAÑÍAS
LisbethrectoEnsayo2 de Mayo de 2017
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LA LEY DE COMPAÑÍAS
SECCION V
DE LA COMPAÑIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
1. DISPOSICIONES GENERALES
La compañía de responsabilidad limitada es la que se dá entre 3 o más personas, que solo se dedican hacer las cosas por sus aportaciones individuales, a esto se le conoce como compañía limitada, La compañía de responsabilidad limitada podrá tener como finalidad toda clase de comercio y operaciones mercantiles permitidos por la Ley.
Un aspecto que hay que recalcar de la compañía de de responsabilidad limitada es que no puede exceder los 15 miembros y en caso que excediera tendrá que convertirse en otro tipo de compañía o cerrarla.
2. DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN ASOCIARSE
Las personas que puedan asociarse a la compañía podrá ser a partir de un menor emancipado que tenga la libertad para comercializar, un impedimento muy esencial es que no se puede crear una compañía de responsabilidad limitada entre padres e hijos no emancipados ni entre cónyuges.
Las personas jurídicas, con excepción de los bancos, compañías de seguro pueden ser socios de la compañía y constar en la nómina de socios.
3. DEL CAPITAL:
El capital de la compañía está formado por las aportaciones de los socios y nunca será inferior al monto fijado por el superintendente de compañías. El saldo del capital deberá integrarse en un plazo no mayor de doce meses, a contarse desde la fecha de constitución de la compañía. Es muy importante recalcar que los aportes en numerario se depositarán en una cuenta especial de "Integración de Capital".
Hay que recalcar que la participación de cada socio es transmisible por herencia. Si los herederos fueren varios, estarán representados en la compañía por la persona que designen.
La compañía formará un fondo de reserva hasta que éste alcance por lo menos al veinte por ciento del capital social y siendo así en cada anualidad la compañía segregará el 5 por ciento de las utilidades líquidas y realizadas a los apoderados.
La participación que tiene el socio en la compañía es transferible, en beneficio de otro u otros socios de la compañía o de terceros, si se obtuviese el consentimiento unánime del capital social.
4. DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS:
DERECHOS:
Los socios tienen derecho a intervenir a través de asambleas, en todas las decisiones y deliberaciones de la compañía y así mismo a no ser obligados al aumento de la participación social.
Tienen el derecho de solicitar a la junta general la revocación de la designación de administradores o gerentes.
OBLIGACIONES:
Todo socio tiene que pagar a la compañía la cantidad suscrita y cumplir con los deberes estipulados en los contratos.
Hay que recalcar que los socios estan obligados a cumplir las prestaciones accesorias y las aportaciones suplementarias previstas en el contrato social.
La responsabilidad de los socios se limitará al valor de sus participaciones sociales, al de las prestaciones accesorias y aportaciones suplementarias, en la proporción que se hubiere establecido en el contrato social.
5. DE LA ADMINISTRACIÓN
La junta general está formada por los socios legalmente convocados y reunidos (estos deben representar más de la mitad del capital social) , es el órgano más importante de la compañía. Al momento de tomar una decisión se lo realizará por mayoría absoluta de los socios presentes ( a menos de que haya un contrato que diga lo contrario) , los votos en blanco y los nulos se suman a la mayoría.
Se le atribuye a la junta general muchas responsabilidades, entre las cuales las más importantes son:
- Manejo de administradores y gerentes
- Aprobar cuentas y balances que presenten los administradores y gerentes
- Reparto de utilidades
- Admisión de nuevos socios.
- Exclusión de socios según el Art.82
Las juntas generales se dividen en dos, en ordinarias y extraordinarias:
Ordinarias : se unen por lo menos una vez al año, dentro de los 3 meses antes de la finalización del ejercicios económico de la compañía.
Extraordinarias: se unen en cualquier época en la que fueron convocadas.
Los administradores y gerentes tienen diferentes deberes en la compañía en los cuales están:
- Presentar el balance anual y la cuenta de pérdidas y ganancias.
- Presentar la propuesta de distribución de beneficios.
- Cuidar de que se lleve debidamente la contabilidad .
- Proceder con la diligencia de una administración mercantil, ordinaria y prudente.
Los administradores y gerentes que tengan las siguientes fallas, deberán ajustarse a las consecuencias establecidas por la ley .
- Dar datos falsos o ficticios de la compañía de la (cualquier tipo de datos)
- Ocultar o permitir la ocultación de bienes de la compañía.
6. DE LA FORMA DEL CONTRATO
La escritura pública de la formación de una compañía de responsabilidad limitada será aprobada por el Superintendente de Compañías. La escritura de constitución de una empresa será otorgada por todos los socios. Los puntos más importantes a presentar serán:
1.Los nombres, apellidos y estado civil de los socios, si fueren personas naturales, o la denominación objetiva o razón social, si fueren personas jurídicas y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio;
2. La denominación objetiva o la razón social de la compañía;
3. El objeto social, debidamente concretado;
4. La duración de la compañía;
5. El domicilio de la compañía;
6. El importe del capital social
7. La indicación de las participaciones que cada socio suscriba y pague
8. La forma en que se organizará la administración y fiscalización de la compañía
9. La forma de deliberar y tomar resoluciones en la junta general y el modo de convocarla y constituirla.
10. Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
La compañía anónima (Sociedad anónima)
- Concepto, Características, nombre y Domicilio.
Las sociedades o compañías civiles anónimas están sujetas a todas las reglas de las sociedades o compañías mercantiles anónimas, estas se administra por mandatarios amovibles, socios o no. Las personas naturales o jurídicas que no cumplen con las disposiciones de esta Ley para conformar una compañía anónima, no podrán usar en anuncios, membretes de carta, circulares, prospectos u otros documentos, un nombre, expresión o siglas que indiquen o sugieran que se trata de una compañía anónima. En caso de incumplir esta normativa la multa tendrá el destino indicado en tal precepto legal una vez puesta la sanción el Superintendente de Compañías notificará al Ministerio de Salud para la recaudación correspondiente.
2. De la capacidad.
Para ser considerado como promotor o fundador se requiere de capacidad civil para contratar. Sin embargo, no podrán hacerlo entre cónyuges ni entre padres e hijos no emancipados.
3. De la Función de la compañía.
-Se registra la compañía en el Registro Mercantil previo mandato de la Superintendencia de Compañías, la compañía se tendrá como existente y con personería jurídica desde el momento de la inscripción.
Debe estar suscrito todo el capital de una compañía anónima para que esta pueda constituirse, además de haber pagado una cuarta parte para que pueda celebrarse la escritura pública, es decir deben realizar todos los pagos con las entidades bancarias en caso de que las aportaciones fuesen dinero.
La compañía puede constituirse en un solo acto (constitución simultánea) por convenio entre los que otorguen la escritura; o en forma sucesiva, por suscripción pública de acciones.
Serán fundadores, en el caso de constitución simultánea, las personas que suscriban acciones y otorguen la escritura de constitución; serán promotores, en el caso de constitución sucesiva, los iniciadores de la compañía que firmen la escritura de promoción.
-La escritura de fundación contendrá:
1. El lugar y fecha en que se celebre el contrato;
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