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Ley De Compañias


Enviado por   •  20 de Octubre de 2013  •  7.218 Palabras (29 Páginas)  •  366 Visitas

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DEBER 1

En qué constitución se basa la ley de compañías

La ley de compañías se basa en la constitución de 1998 en el artículo 139 de la constitución del Ecuador

DEBER 2

Consultar si la ley de compañías tiene reglamento

EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA INFORMACION Y DOCUMENTOS QUE ESTAN OBLIGADAS A REMITIR A ESTA SUPERINTENDENCIA, LAS SOCIEDADES SUJETAS A SU CONTROL Y VIGILANCIA No. SC.SG.DRS.G.12 003 ROF676 04/04/2012

Suad Manssur Villagrán

SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS

Considerando:

Que, los artículos 20 y 23 de la Codificación de la Ley de Compañías disponen que las sociedades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, enviarán a esta institución en el primer cuatrimestre de cada año, información de carácter financiero, societario y los demás datos que contemple el reglamento que sobre esta materia ha expedido la entidad;

Que, el artículo 27 de la Codificación de la Ley de Compañías, en orden al mejor cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 20 y 23 de la ley de la materia, respecto de las compañías de responsabilidad limitada, faculta a la Superintendencia de Compañías a reglamentar la presentación de los documentos referidos en dichos artículos;

Que, mediante Resolución No. 06-Q-ICI-0001 de 22 de junio del 2006, promulgada en el Registro Oficial No. 309 de 10 de julio del 2006, se expidió el Reglamento que establece la información y documentos que están obligadas a remitir a la Superintendencia de Compañías, las sociedades sujetas a su vigilancia y control;

Que, el Superintendente de Compañías mediante Resolución No. 06.Q.ICI.004 de 21 de agosto del 2006, publicada en el Registro Oficial No. 348 de 4 de septiembre del 2006, adoptó las Normas

Internacionales de Información Financiera “NIIF” y determinó que su aplicación sea obligatoria por parte de las compañías y entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, para el registro, preparación y presentación de estados financieros; Que, el Superintendente de Compañías mediante Resolución No. 08.G.DSC.010 del 20 de noviembre del

2008, publicada en el Registro Oficial No. 498 del 31 de diciembre del 2008, resolvió establecer el cronograma de aplicación obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” por parte de las compañías y entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías;

Que, corresponde a la Superintendencia de Compañías establecer los formularios de presentación de estados financieros bajo los cuales deberán regirse las compañías y entidades sujetas a su control y vigilancia en virtud de la aplicación obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” y de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad “NEC”;

Que, con Acuerdo Interinstitucional No. 001 de 2 de diciembre de 1994, publicado en el Registro Oficial No. 615 de 19 de enero de 1995, se dictó las normas que deben observar las sociedades especificadas en la Ley de Régimen Tributario Interno y las compañías sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías para la declaración del impuesto a la renta y presentación de estados financieros, estableciendo para este fin un formulario único de sociedades;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3443 del 11 de diciembre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 743 del 13 de enero del 2003, se derogaron expresamente entre otras disposiciones normativas, el Acuerdo Ministerial No. 001, publicado en el Registro Oficial No. 615 del 19 de enero de 1995, que establecía el Formulario Único-Sociedades para declaración del impuesto a la renta al Ministerio de Finanzas y para la presentación de estados financieros a la Superintendencia de Compañías;

Que, el artículo 39 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 209 del 8 de junio del 2010 dispone que las sociedades sujetas al control de la Superintendencia de Compañías o de Bancos y Seguros, se rijan por las normas contables que determine su organismo de control;

Que, los avances tecnológicos en materia de informática, requieren que las normas legales y reglamentarias se ajusten a las nuevas herramientas que se han creado para facilitar el envío y recepción de información, con el evidente ahorro de tiempo y esfuerzo, concediendo a los usuarios las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones;

Que, en virtud de presentarse todos los años una considerable afluencia de usuarios en los últimos días previo al vencimiento del plazo establecido por la Ley de Compañías para la presentación de los estados financieros, resulta necesario establecer un cronograma que conlleve a regularizar dicha afluencia y así poder brindar un mejor servicio;

Que, el artículo 433 de la Codificación de la Ley de Compañías faculta al Superintendente de Compañías para expedir regulaciones, reglamentos, y resoluciones que considere necesario para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañías que se encuentren bajo el control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías; y, En ejercicio de las atribuciones que le concede la Ley,

Resuelve:

Expedir el Reglamento que establece la información y documentos que están obligadas a remitir a la Superintendencia de Compañías, las sociedades sujetas a su control y vigilancia, adoptando las siguientes disposiciones:

Artículo 1.- Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta, de responsabilidad limitada y las que bajo la forma jurídica de sociedades constituya el Estado, las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas y las asociaciones y consorcios que formen entre sí o con sociedades nacionales vigiladas por la entidad, y estas últimas entre sí y que ejerzan sus actividades en el Ecuador, remitirán a la Superintendencia de Compañías, dentro del primer cuatrimestre de cada año, los estados financieros y sus anexos, mediante declaración impresa en los formularios que para el efecto establezca la Institución. La presentación puede realizarse a partir del primer día hábil del mes de enero y en el mes de abril se Sistemas Legales del Ecuador www.sistemaselgales.ec acogerán al siguiente cronograma de acuerdo al noveno dígito del Registro

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