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Ley De Compañías

dmoranp11 de Abril de 2015

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COMPAÑÍA ANONIMA

CONCEPTUALIACION

El nacimiento inmediato de la compañía anonimia se encuentra en Europa, a inicios del siglo XVI, cuando se dormán granes empresas para las expediciones de descubrimiento y colonización de nuevas tierras n las Indias Orientales y Occidentales. Entonces se asociaron las personas y unieron sus capitales pero limitando eso si la responsabilidad por las obligaciones sociales, a la suma individual de sus aportes. Esta clase de compañía se formarón en Inglaterra, España, Dinamarca, Suecia, Francia y Holanda.

El Banco de Sn Jorge que funcionó en Italia entre 1409 y 1799, se puede equiparar a lo que hoy se conoce como sociedad anónima, puesto que tenía su capital dividido en acciones, se utilizaban títulos para representar los aportes, existía limitaciones de responsabilidad de los accionistas y además se daba la separación entre os titulares del aporte y la administración.

En nuestro país la sociedad anónima, estuvo incorporada y regulada por el Codigo de Comercio, hasta a expedición de la Ley de Compañías en febrero de 1964. Posteriormente y conforme a evolucionado el Derecho Societario, esta ley ha sido objeto de muchas reformas y codificaciones en la actualidad nos rige la codificación publicada en el Registro Oficial No 312, del 5 de noviembre de 1999.

Existen muchas definiciones a nivel doctrinario y en el derecho comparado, pero para efectos de nuestro estudio, acogeremos la que nuestra Ley de Compañías en su artículo 143, que dice así:

La compañía anónima es la sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formada por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones…

De la definición anterior, podemos extraer los siguientes elementos:

 La compañía anónima es una sociedad, es decir, una pluralidad de personas con el ánimo de asociarse y de unir sus capitales para emprender en operaciones de comercio y participar de utilidades;

 El capital de esta sociedad está dividido en acciones negociables, lo cual significa que su transferencia de dominio no requiere del consentimiento de los demás accionistas ni del cumplimiento de la solemnidad alguna;

 El capital está formado por la aportación de los accionistas, aportación que puede consistir en dinero o en bienes muebles e inmuebles que correspondan al género de comercio de la compañía;

 Se limita la responsabilidad de los accionistas al monto de sus acciones, es decir, por las obligaciones de la compañía, los accionistas responden únicamente hasta el monto de sus acciones.

CARACTERÍSTICAS

Las características de una compañía anónima son las siguientes:

Es una sociedad de capital o Intuito Pecuniae.

La compañía anónima es el prototipo de sociedad de cada capital o de tendencia capitalista. Ha sido estructurada con miras a acumular grande capitales para formar grandes empresas y por eso las condiciones de conocimiento y confianza entre los accionistas, poco o nada influyen en su formación. En suma, es una compañía de capital, y más propiamente, de capital abierto.

Pero además, podemos confirmar su carácter eminentemente capitalista, por las siguientes consideraciones de orden jurídico:

• El capital de la compañía anónima está dividido en acciones, ls mismas que representadas por títulos son libremente negociables en los mercados de bursátil, extra-bursátil y privado, es decir, transferibles a cualquier persona, en cualquier momento, es decir, si ninguna autorización ni cumplimiento de solemnidad. Recordemos que en las sociedades de personas, las cuotas o participaciones solo pueden ser transferidas en beneficio de otro u otros socios de la compañía o de terceros, con el consentimiento unánime del capital social y mediante la celebración de una escritura pública.

• El capital de la compañía puede ser constituido o aumentado mediante suscripción pública, o sea llamando al público para que suscriba capital y se convierta en accionista de la compañía. Mientras que en la compañía personalista la Ley no permite la suscrición pública, porque al hacerlo, se desconocería el principio del conocimiento y confianza mutua entre los socios.

• La administración de la compañía esta desligada de la titularidad del capital por lo que ningún accionista le asiste el derecho a administrarla. En cambio, en las sociedades de personas como las en nombre colectivo y en comandita simple, los socios comanditados, respectivamente, por disposición de la ley tiene el derecho exclusivo de administrar l compañía.

• El capital suscrito mínimo exigido para su constitución es mayor el fijado para las sociedades de personas. Comparado con el capital de la compañía de responsabilidad limitada, es exactamente el doble. En los que respecta a las compañías en nombre colectivo y en comandita simple, la ley no ha fijado un mínimo de capital para su constitución.

• El fondo de reserva legal equivale al cincuenta por ciento de su capital social, es decir, más del doble del exigido para la compañía de responsabilidad limitada que es apenas del veinte por ciento. En las compañías en nombre colectivo y en comandita simple, no existe reserva legal.

Para su constitución se requiere como mínimo dos accionistas

Las personas que suscriban acciones en una compañía anónima reciben el nombre de “accionistas “.

La ley no ha fijado un mínimo de accionistas para constituís la sociedad anónima, sin embargo y de acuerdo con la definición de contrato de compañía que nos trae el articulo 1de la ley de compañía, necesariamente deben comparecer a su constitución como mínimo dos accionistas.

Igualmente, el artículo 1957 del Código Civil, que dicho sea de paso, es Ley supletoria de la Ley de Compañías, confirma este mínimo, cuando define a la sociedad así;

“Sociedad o compañía es un contrato en que dos o as personas estipulan poner algo en común”.

Se deduce que el contrato de sociedad o compañía, por el hecho de ser contrato requiere de la concurrencia de dos o más personas, por lo que es necesaria esa pluralidad para constituir una compañía.

En conclusión y en base a las consideraciones legales y etimológicas expuestas, debemos afirmar que por regla general, para constituir una compañía anónima, es necesario contar con un mínimo de dos accionistas.

Pero esta regla general tiene una excepción y es la contenida en el artículo 147, inciso segundo de la Ley de Compañías que textualmente dice:

“las compañías anónimas en que participan instituciones de derecho público, de derecho privado con finalidad social o publica podrán constituirse o subsistir con uno o más accionistas”.

En este caso y por mandato de la Ley, se puede constituir una compañía anónima con un solo accionista.

Por otra parte, este mínimo de accionistas es tanto para la constitución como para la subsistencia, de conformidad con las reformas de la Ley de Compañía introducidas por Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada, publicada en el Registro Oficial No 196 del 26 de enero del 2006.

En cuanto a la capacidad que se requiere para intervenir como accionista en la constitución de una compañía anónima, e artículo 145 de la Ley de Compañías, textualmente dispone:

“para intervenir en la formación de una compañía anónima en calidad de promotor o fundador se requiere la capacidad civil para contratar. Sin embargo, no podrán hacerlo entre cónyuges, ni entre padres e hijos no anticipados”.

Es decir, puede participar en la formación de la compañía en calidad de promotores o fundadores, toda las personas naturales con capacidad civil para contratar.

Como podeos observar, las personas naturales deben cumplir con un de los requisitos de fondo ya estudiados y que es el de la capacidad, cuyo estudio lo tengo realizado al tratar de estos requisitos y dentro de la compañía de responsabilidad limitada.

Por regla general, son aptas para intervenir en la constitución de una compañía anónima, las personas que tengan la capacidad de ejercicio, es decir que puedan celebrar contratos por sí misma y obligarse.

Sin embargo y por mandato legal, la libertad de asociarse en esta especie de compañía tiene ciertas prohibiciones legales, referidas a los cónyuges y a los padres con sus hijos no emancipados.

Los hijos no emancipados son los que están sujetos a patria potestad. La patria potestad es “el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados referente al cuidado, educación, desarrollo integral, defensa de sus derechos y garantías”.

La emancipación pone termino a la patria potestad y se produce de manera legal cuando el menor ha cumplido la edad de dieciocho años o cuando el menor h contraído matrimonio o por la muerte de su padre, o cuando no exista su madre, y por último, por sentencia que le dé la posesión de los bienes del padre o madre ausentes.

También el menor puede ser emancipado por sus padres, en forma voluntaria; y, por un juez mediante sentencia.

En consecuencia, los padres con sus hijos no emancipados están impedidos de constituir esta especie de compañía. Sin embargo, no hay impedimento legal para que luego de constituirla, dichos menores se conviertan en socios de la misma compañía donde su padre o madre son socios.

En los que respecta a cónyuges, asimismo estos no pueden comparecer al acto constitutivo de la compañía, de acuerdo con el artículo 218 del Código Civil, que ordena

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