MANUAL TEORICO PRÁCTICO SOBRE LAS PRINCIPALES INSTITUCIONES DE LA LEY DE COMPAÑIAS
0126198117 de Mayo de 2013
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MANUAL TEORICO PRÁCTICO SOBRE LAS PRINCIPALES
INSTITUCIONES DE LA LEY DE COMPAÑIAS
1. COMO SE ESTRUCTURA EL DERECHO MERCANTIL?
En términos generales, contemplando la realidad económica a la que hoy se aplica el Derecho Mercantil podríamos afirmar, que su contenido se moldea principalmente, en base a tres elementos esenciales a saber el empresario, la empresa y el mercado.
2. CUAL ES EL CONCEPTO DEL EMPRESARIO?
Lo podríamos conceptuar, como la persona natural o jurídica que ejerce y organiza profesionalmente una actividad económica dirigida a la producción de bienes y servicios en el mercado o simplemente, como lo identifica Guillermo Cabanellas en su Diccionario de Derecho Usual empresario, es quien organiza, dirige o explota alguna empresa.
3. CUAL ES EL CONCEPTO DE LA EMPRESA?
Entendemos por empresa, la organización del capital y del trabajo Destinada a la producción o mediación de bienes o de servicios en una sociedad determinada.
4. CUAL ES EL CONCEPTO DE MERCADO?
Lo podríamos entender como aquellos núcleos sociales ubicados en lugares determinados donde convergen los diversos intereses de los empresarios que se encuentran regulados por los ordenamientos jurídicos, la costumbre o el simple pacto comercial.
5. CUAL ES EL CONCEPTO DE COMERCIANTE?
La Ley declara como tal, a todos los individuos que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual.
6. QUE ES LA MATRICULA DE COMERCIO?
Es el registro donde se inscribe las personas naturales y las compañías que ejercen el comercio, y donde se lleva la constancia de los actos y contratos de mayor importancia para el tráfico mercantil, con la garantía de eficacia contra terceros y la ventaja de su publicidad depara a los relacionados con la actividad mercantil. Para gozar de la protección jurídica acordada al comercio y a las personas de comerciantes deben estos, matricularse en el Registro Mercantil de su domicilio.
7. COMO SE TRAMITA LA MATRICULA DE COMERCIO?
Para tramitar una matricula de comercio se necesita:
1.- Una solicitud escrita ante un Juez de lo Civil suscrita por el peticionario y con firma de responsabilidad de un Abogado.
2.- Presentar el mencionado petitorio en la Oficina de Sorteos de la H. Corte Superior de Justicia.
3.- Esperar que el juez de lo Civil, que salió sorteado, dicte la providencia respectiva, ordenando la inscripción de la Matrícula de Comercio previo al trámite de ley
4.- Armar la carpeta y comprar dos formularios de registro para cancelar los impuestos de la H. Junta Defensa Nacional y al M. I. Municipio de Guayaquil, previo visto bueno del Registrador Mercantil.
5.- Cancelar los impuestos indicados en el ordinal cuarto.
6.- Afiliación a la Cámara de Comercio o la que corresponda a su objeto social, llenando un formulario y cancelando los valores que corresponden por este concepto.
7.- Obtener copias fotostáticas de los recibos de pagos de los impuestos referidos, para ser anexados a la carpeta.
8.- Presentar todos los documentos obtenidos en una carpeta en el Registro Mercantil del Cantón para su respectiva inscripción.
9.- Llenar un formulario para obtener el Registro Único de Contribuyente (RUC) en las oficinas del Ministerio de Finanzas.
El mencionado trámite demora aproximadamente tres semanas.
8. MODELO DE UN PETITORIO DE UNA MATRICULA DE COMERCIO?
SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL:
CARMEN CONTRERAS MOLINA, ecuatoriana, cuarenta y seis años de edad, soltera, de profesión Ingeniera Comercial, por mis propios derechos, ante usted con el debido respeto comparezco y digo:
Que es mi deseo ejercer el comercio bajo el imperio de la Ley, motivo por el cual, me permito consignarle los siguientes datos:
1.- Voy a abrir un establecimiento comercial en esta ciudad de Guayaquil en las calles Alejo Lascano # 1509 y Tulcán, Parroquia Tarqui, bajo la razón social de “EL CLON PACHI”.
2.- La actividad que realizare será la compra, venta, distribución de pollos, embutidos lácteos y alimentos preparados en general.
3.- El capital con el cual voy a iniciar el giro de mi negocio es de TRECIENTOS DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 300)-----------
4.- La firma que usare en todos mis actos, es la misma con el cual suscribo este petitorio-----------
5.- El comercio lo ejerceré al por mayor y al por menor, pudiendo consecuentemente, celebrar toda clase de actos y contratos que estén permitidos por las leyes ecuatorianas así como también importar, exportar, abrir Agencias y tener representaciones.
En virtud de lo expuesto, solicito a su señoría, se sirva ordenar que se inscriba en el Registro Mercantil del Cantón Guayaquil, previo el trámite de ley, la consiguiente Matrícula de Comercio y una vez inscrita, de conformidad con las normas jurídicas prescritas en el Código de Comercio, se me conceda copia certificada de la misma.
Le acompaño las copias de ley
Es justicia, etc.
Abg. Jose Duran Varas Ing. Com. Carmen Contreras Molina
Registro # 2786 AG C.C. # 09-88755768
9.- COMO SURGE EL DERECHO SOCIETARIO?
En resumen podríamos manifestar que los tiempos modernos se caracterizan por ser mucho mas complejos que los de otras épocas, siendo esta la razón fundamental por la que al empresa singularizada en la persona natural, se exige a si mismo la propia expansión. Al satisfacerse esta necesidad prevalece el criterio societario de organización y el Estado reconociendo esta corriente modernas de desarrollo interviene para regular promulgando normas jurídicas que tiendan a incentivar pero al mismo tiempo, supervisa y vigila la actividad empresarial pluripersonal. Con el surgimiento de los nuevos criterios jurídicos pluripersonales de la empresa y con la publicación posterior de ordenamientos jurídicos autónomos nace indeleble pero firmemente el Derecho Societario como herramienta sustancial para la Empresa, el Empresario y el Mercado.
10.- CUAL ES EL ANTECEDENTE HIOSTORICO DEL DERECHO SOCIETARIO HASTA LA PROMULGACIO DE LA LEY DE LA MATERIA?
El Código de Hammurabí ya tenia precepto sobre la formación y movimiento de sociedades. En el Derecho Romano rescatamos como tipos de asociación la corporación, figura que se refiere a todo tipo de asociación de personas físicas con un fin determinado y las Fundaciones y Asociaciones con objetivos de utilidad publica de beneficencia o de carácter religioso, no obstante, las únicas que tenían la condición de personas morales con autorización legislativa eran las sociedades “vectigalium” y las dedicadas a las concesiones del Estado como aquellas que estaban dedicadas a la explotación minera, sin embargo, vale aclarar que un gran numero de tratadistas del Derecho Romano no asimila o no aceptan que están figuras correspondan a la categoría de persona jurídica.
11.- CUANDO SE CREO LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS EN EL ECUADOR?
El 20 de Abril de mil novecientos sesenta y cuatro con la promulgación de la ley de nuestra materia, se creo la Intendencia de Compañías Anónimas como departamento adscrito a la Superintendencia del ramo con oficinas en Guayaquil y Cuenca, las mismas que se transformaron en Intendencias.
12.- CON LA PROMULGACION DE LA LEY DE COPMPAÑIAS CUALES HAN SIDO LAS CONSECUENCIAS?
Con la expedición de este ordenamiento jurídico se propicia lo siguiente
1.- La vigencia de un cuerpo legal dotado de sistematización y autonomía en relación del derecho mercantil común.
2.- La regulación más precisa y pormenorizada del proceso de constitución y funcionamiento de las sociedades, conservando aquellas normas del Código del Comercio cuyas supresión y reformas no eran necesarias.
3.- El establecimiento de disposiciones tendientes a la diferenciación a las formas de fundación de Compañías Anónimas
4.- El establecimiento de regulación de los contratos de promoción y suscripción.
5.- La inserción de4 preceptos relacionados con la emisión de los certificados provisionales y de los títulos de acción.
6.- La regulación adecuada de los derechos de los derechos de los promotores fundadores y accionistas.
7.- La creación de las partes beneficiadas.
8.- La emisión de obligaciones como nuevo instrumentos de financiamiento de las sociedades anónimas.
9.- El mejoramiento de la fiscalización interna de la Compañía Anónima.
10.- La incorporación de las normas concernientes a los balances de la Sociedad Anónima
11.- La introducción de las instituciones jurídicas denominadas transformación y fusión dentro del marco de aplicación general para todas las formas societarias regidas por la Ley de Compañías.
12.- La incorporación a nuestra legislación de las figuras jurídicas referentes a las Compañías de Economía Mixta y de Responsabilidad Limitada.
13.- El establecimiento de la Superintendencia de Compañías, como organismo de control de las sociedades de comercio, derecho societario en el país con la preparación de doctrinas y de formación de profesionales especialistas en la materia.
14.- Que un solo organismo de carácter estatal asuma el control y fiscalización de las compañías anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta, de responsabilidad limitada y de las compañías extranjeras que ejerzan sus actividades en el Ecuador cualquiera que fuere su especie.
15.- Que el Estado avalúe
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