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LA NACIONALIDAD


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2013  •  2.758 Palabras (12 Páginas)  •  201 Visitas

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LA NACIONALIDAD

CONCEPTO

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

La nacionalidad es un elemento fundamental en la vida del individuo, en tanto, le permite pertenecer a un grupo, identificarse con éste y, a la vez, le otorga la protección del Estado y la posibilidad del ejercicio de sus derechos conforme a las normas jurídicas del mismo (ej: acceso a la funciones públicas). La nacionalidad, en definitiva, es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, es algo más que la autorización de residencia y trabajo.

ORIGEN

La base del Nacionalsocialismo es la doctrina racista, que debe ser considerado como el principio fundamental. Así pues, los problemas de la Nación, Estado y Europa deben enfocarse totalmente desde el punto de vista racista. Este concepto de nacionalidad ha sufrido enormes cambios a través de la Historia. El nacionalismo actual está basado fundamentalmente en las ideas democráticas nacidas de la Revolución Francesa. Esta nacionalidad legalista e igualitaria contiene errores básicos. La nacionalidad se concede por ley sin atenerse a consideraciones de pertenencia o no al pueblo (un negro o un moro pueden ser españoles si tienen el pasaporte). Tendencia al igualitarismo de todas las partes del conjunto "nacional" marcado por fronteras históricas totalmente discutibles, producto de manejos dinásticos, guerras, alianzas o tratados tomados sin pensar en la comunidad popular y sólo en la ambición territorial; y concepción del Estado como centro de la Nación, de forma que el Estado sustituye al pueblo en la formación de la nacionalidad.

La nacionalidad juega un importante papel en el sentido de ser la condición necesaria para acceder a la protección de los derechos ciudadanos en consecuencia, dada su importancia los instrumentos legales hacen énfasis en su normativa, aunque en la Constitución de 1811, no se hizo mención a la nacionalidad; en 1819, se establece el jus soli; la Constitución de 1821 establecía, que se consideraban colombianos los nacidos en el territorio, y sus hijos; los radicados en ella para el momento de la Revolución si permanecen fieles a la causa de la Independencia y a los extranjeros que adquieren Carta de Naturaleza; la Constitución de 1830, consideró a los venezolanos por nacimiento y por naturalización.

La Constitución de 1857, estableció el jus sanguinis de manera excepcional para los nacidos en el territorio extranjero de padres venezolanos ausentes en servicio o por causa de la República; la Constitución del 1858, consideraba venezolanos a los hijos de padres o madre venezolanos, nacidos en territorio de Colombia y a los padres de venezolanos, nacidos en cualquier país extranjero.

Por adopción consideraba venezolanos a los nacidos en cualquiera de las otras repúblicas hispanoamericanas, sin más condición que acreditar su origen ante la autoridad designada por Ley. Y por último a los extranjeros ya naturalizados o que adquiriesen carta de naturaleza; en las sucesivas constituciones de 1864, 1874, 1881 y 1889, continuó el sistema mixto, pero se requirió domicilio, estableciendo que eran venezolanos, los hijos de padre o madre venezolanos que hayan nacido en otro territorio, si viniere a domiciliarse en el país y expresan la voluntad de serlo; en las constituciones de 1893 y 1901 se incluye un elemento nuevo y discriminatorio, además de restablecer la condición de ser hijos de padres venezolanos en el ejercicio de una misión diplomática , se exigió que fuese hijo legítimo; en la constitución de 1904 se elevó a un mismo rango el principio del jus soli y jus sanguinis, estableciendo que son venezolanos por nacimiento, los hijos de padres venezolanos, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento, sin establecer diferencias en lo que se refiere a las diferencias de padres venezolanos por nacimiento o por naturalización, entonces los hijos serían venezolanos en cualquiera de los dos casos.

De esta manera la nacionalidad por vía del jus sanguinis, se hacía ilimitada en el tiempo; la Constitución de 1974 y 1953 establecía que los hijos de diplomáticos extranjeros al servicio del Estado, nacidos en el país o los hijos de extranjeros no residenciados en Venezuela, no les era impuesta la nacionalidad venezolana iure soli; la Constitución de 1999, no avanzó en cuanto a la regulación del jus soli y del jus sanguinis, como elementos determinantes de la nacionalidad, en relación a la derogada constitución de 1961, los cuales en general, siguen teniendo una consagración de carácter absoluto.

TIPOS DE NACIONALIDAD

Nacionalidad Originaria: Es la nacionalidad que se produce en razón del nacimiento de una persona, que da origen a múltiples consecuencias jurídicas, vinculadas por supuesto al lugar "jus soli" y al "jus sanguinis".

El artículo 32 C.R.B.V. Establece los supuestos de venezolanos por nacimiento, lo que implica la nacionalidad venezolana originaria de la siguiente forma.

1. Toda persona nacida en territorio de la República.(Criterio del jus soli absoluto)

2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento.(Criterio del jus sanguinis absoluto)

3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.(Criterio del jus sanguinis relativo)

4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. .(Criterio del jus sanguinis relativo)

En el artículo 9 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía; se deduce la permanencia del elemento del jus soli absoluto, es decir, que basta con nacer en el territorio nacional, así sea por accidente y sin que se establezca jamás algún vínculo con

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