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LA POTESTAD TRIBUTARIA

maryluz2329 de Abril de 2014

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La Potestad Tributaria a Nivel Nacional

Potestad según Ossorio (2006), es Dominio, Poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre una cosa.

Por otra parte, Moya (2009) señala que la potestad tributaria o poder tributario es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria es¬pacial. Esto, en otras palabras, importa el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de aten¬der las necesidades públicas.

La potestad tributaria, considerada en un plano abstracto, significa, por un lado, supremacía, y, por otro sujeción. Es decir: la existencia de un ente que se coloca en un plano superior y preeminente, y frente a él, a una masa indiscriminada de indivi¬duos ubicada en un plano inferior (Alessi-Stammati. Instituzioni di diritto tributario. p.29. citado en Moya, 2009).

Para Villegas (2002) es la facultad que tiene el Es¬tado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas sometidas a su compe¬tencia. Implica, por tanto, la facultad de generar normas median¬te las cuales el Estado puede compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas.

La Potestad Tributaria puede ser Originaria o Derivada, llamada también Delegada.

La Potestad Tributaria Originaria: Se dice que la potestad tributaria es originaria cuando ema¬na de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma in¬mediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma.

La Potestad Tributaria Derivada O Delega¬da: Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitu¬ción de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposi¬ción. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales.

Caracteres de la Potestad Tributaria

Indica Moya, que los caracteres esenciales de la potestad tributaria son las siguientes:

1. Abstracto: Para que exista un verdadero poder tri¬butario, es necesario que el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto de la adminis¬tración. Alessi (citado en Moya) considera que puede hablarse de poder tributario abstracto y poder tributario concreto, siendo este, complemen¬tario del abstracto.

La Potestad Tributaria, al igual que las leyes, es abstracta, pero se deben aplicar en concreto.

2. Permanente: La potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y no se extingue. Sólo se extinguirá cuan¬do perezca el Estado. Siempre que exista, ineludiblemente ha¬brá poder de gravar.

3. Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad tributaria. El Estado puede delegar la fa¬cultad de recaudar y administrar los tributos. No puede renun¬ciar a su poder de imposición.

4. Indelegable: Esta característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado no puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria o facultad de imposición tributaria.

Limitaciones a la Potestad Tributaria

La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra li¬mitada por la Constitución de la República. Existen varios prin¬cipios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son: a) Principio de Legalidad o Reserva Legal; b) Principio de Capacidad Contributiva; e) Principio de Generalidad;

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