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LA SOCIEDAD

LorenaOsorio9321 de Octubre de 2012

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SOCIEDAD.

CONCEPTO:

Contrato consensual, bilateral o plurilateral, en el que dos o más personas, denominadas socios, le obligan a poner en común cosas o trabajo, para la consecución de un fin lícito o interés común. Según francisco jorquera, la sociedad arranca sus orígenes de la organización familiar romana, en que a la muerte del pater, se continuaba el régimen común de bienes.

CLASIFICACIÓN CLASES DE SOCIEDAD

Existían en roma se dividían en universales y particulares,

En las universales tenemos:

• Sociedad universal de bienes (omnium bonorum): en ella se ponían en común los bienes y trabajos, presentes o futuros, con el objeto de repartirse las utilidades.

• Sociedad universal de ganancias (omnium quaestum): la cual no comprendía los bienes de los asociados, sino el trabajo de los socios, el que debía proporcionarles un beneficio en común. esta sociedad, mencionada anteriormente, primitivamente fue formada por libertos.

En las sociedades particulares tememos:

• Sociedad unius rei (de una sola cosa): tenia por objeto una sola operación mediante el aporte de una o varias cosas determinadas.

• Sociedad alicujus negotiationis (de diversas negociaciones): tenia por objeto una serie de operaciones de un determinado genero. entre estas sociedades estaban las de banqueros (argentarii socii), las de proveedores del ejercito, las vectigalium, encargadas de la percepción de impuestos.

CLASES DE SOCIEDAD SEGÚN LA NATURALEZA DEL APORTE DE LOS SOCIOS:

• RERUM: cuando el aporte consistía en bienes.

• OPERARUM: cuando consistía en trabajo o actividad de los socios

• MIXTAE: cuando consistía en bienes y trabajos.

REQUISITOS DE LA SOCIEDAD

1. Es una convención celebrada con animo de contraer sociedad (animo contrahendae societatis), pues este animo permite en algunos casos distinguir la sociedad de los contratos innominados.

2. Un aporte en común, que podía consistir en créditos, industria o trabajo, o bienes aportados en dominio o goce.

era necesario que este aporte fuera realizado por todos los socios, pues si a uno se le dispensaba o se aprovechaba del aporte de los demás, no habría sociedad, sino donación.

3. Participación de los socios en los beneficios sociales, las ganancias, como las pérdidas se repartirán en partes iguales, salvo convención en contrario. así por ejemplo ha sido mencionada esta situación en las institutas de gayo, (iii, 150, 151)

EFECTOS DE LA SOCIEDAD

los efectos de la sociedad se clasifican según a) entre los socios; b) entre terceros.

Entre los socios:

• Aporte: esta obligación se cumplía de maneras diversas, según la naturaleza del negocio, ya sea trabajo; bienes aportados en dominio (la transferencia del dominio se hacia según la naturaleza de la cosa), estos bienes aportados convertían al aportante y a los demás socios en copropietarios. en la sociedad omnium bonorum la copropiedad se producía sin tradición material, bastando el simple acuerdo de dejar de poseer el solo.

• Administración: todos los socios tenían el derecho, y obligación, de administrar la sociedad, pero uno de ellos tomaba generalmente, la administración, por consentimiento expreso o tácito de los otros socios.

Si el administrador hacia una adquisición de un bien o un crédito, debía hacer participes a los demás socios en el resultado de la adquisición

El administrador, a su vez, puede hacerse indemnizar por los gastos necesarios realizados para la gestión.

• Culpa: en la ejecución de sus obligaciones y gestión de los asuntos comunes, los asociados son responsables de su dolo, y también de su falta

Respecto de terceros

Para los terceros la sociedad no existe, sino simples individuos que habían contratado; los

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