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LACTOSA EN LECHE.


Enviado por   •  19 de Marzo de 2013  •  Trabajos  •  13.947 Palabras (56 Páginas)  •  390 Visitas

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NMX-F-219-1972. MÉTODO DE PRUEBA PARA LA DETERMINACIÓN DE

LACTOSA EN LECHE. TEST METHOD FOR DETERMINATION OF LACTOSE IN

MILK. NORMAS MEXICANAS. DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS.

1. ALCANCE

1.1 Esta Norma tiene por objeto establecer el método de prueba para la determinación de

la lactosa (método de Fehling) en la leche fresca industrializada, sin adición de

azúcares reductores.

2. APARATOS Y EQUIPO

• Balanza analítica con sensibilidad de 0.0001 g.

• Sistema de filtración al vacío.

• Vasos de precipitado de 100 y de 600 ml.

• Matraz aforado de 500 ml.

• Papel filtro plisado.

• Vidrio de Reloj.

• Pipetas volumétricas de 20 y 50 ml.

• Matraz Erlenmeyer de 300 ml con tapón de hule bihoradado.

• Embudo de Allihn (ver 8.1.3).

• Bureta de 50 ml (al 0.1 ml).

• Termómetro.

• Contador de minutos.

• Material común de laboratorio.

3. MATERIALES Y REACTIVOS

Los reactivos que a continuación se mencionan, deben ser grado analítico a menos

que se indique otra cosa. Cuando se hable de agua, se debe entender que se trata de

agua destilada.

Fehling I.- Disolver 70 g de sulfato de cobre (CuSO4 5H2O) en agua caliente; se

enfría y con agua se completa el volumen hasta un litro.

Fehling II.- Se disuelve 350 g de sal de Seignette (tartrato de sodio y potasio con 4

moléculas de agua) y 100 g de hidróxido de sodio en agua, calentar si es necesario.

Se enfría y con agua se completa el volumen hasta un litro.

• Solución de hidróxido de sodio 0.25 N.

• Ácido clorhídrico 1 N.

• Ácido nítrico 1:1.

• Urea cristalizada.

• Yoduro de potasio al 30 %.

RECOPILADO POR:

EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS

NORMA Oficial Mexicana NOM-185-SSA1-2002, Productos y servicios. Mantequilla, cremas, producto lácteo condensado azucarado, productos lácteos fermentados y acidificados, dulces a base de leche. Especificaciones sanitarias.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-185-SSA1-2002. PRODUCTOS Y SERVICIOS. MANTEQUILLA, CREMAS, PRODUCTO LACTEO CONDENSADO AZUCARADO, PRODUCTOS LACTEOS FERMENTADOS Y ACIDIFICADOS, DULCES A BASE DE LECHE. ESPECIFICACIONES SANITARIAS.

ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracciones XXII y XXIV, 13 apartado A) fracciones I y II, 194 fracción I, 197, 199, 201, 205, 210, 214 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones I, II, V, XI, XII, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 8o., 14, 15, 25, 40 quinto transitorio y demás aplicables del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2, literal C, fracción II, 34 y 36 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 2 fracciones II y III, 7 fracción XVI y 11 fracciones I y II del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-185-SSA1-2002, Productos y servicios. Mantequilla, cremas, producto lácteo condensado azucarado, productos lácteos fermentados y acidificados, dulces a base de leche. Especificaciones sanitarias, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 11 de marzo de 1999, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios ahora la Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana.

Que con fecha 19 de mayo de 2000, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentarán sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.

Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-185-SSA1-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. MANTEQUILLA, CREMAS, PRODUCTO LACTEO CONDENSADO AZUCARADO, PRODUCTOS LACTEOS FERMENTADOS Y ACIDIFICADOS, DULCES A BASE DE LECHE. ESPECIFICACIONES SANITARIAS

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:

SECRETARIA DE SALUD

Comisión

...

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