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LEGISLACIÒN AMBIENTAL VENEZOLANA


Enviado por   •  16 de Mayo de 2018  •  Tareas  •  516 Palabras (3 Páginas)  •  93 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

DIRECCIÓN DE POSTGRADO

MAESTRÍA EN INGENIERÍA AMBIENTAL

CLASE 02. LEGISLACIÒN AMBIENTAL VENEZOLANA

REALIZADO POR: Ing. J. Dubraska  Perdomo

El ambiente es un derecho humano de tercera generación y Venezuela ha sido pionera en Latinoamérica con la aprobación de la primera Ley Orgánica de Ambiente, en 1966, y el primer el rector en la materia Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas MINEA (antiguo Ministerio de Ambiente), en 1977. Cuando se establecen leyes èstos no son màs que aquellos principios que regirán todas aquellas actividades enmarcadas en la protección del ambiente. Estos surgen como una lógica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y sustentable en el tiempo.

Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas jurídicas, su principio reside en la corresponsabilidad, prevención, educación ambiental, entre otras. El objetivo, en líneas generales de poseer una legislación, es la de regir el comportamiento humano en relación al ambiente, el éxito o fracaso de las mismas dependerá de nosotros mismos, como seres individuales y responsables de nuestros actos ya que podrán publicarse un sinfín de leyes en pro del cuidado del ambiente, pero si no se desarrollan esas políticas ambientales todo quedará en letra muerta.  

Actualmente, en nuestro país existen leyes, decretos y normas en materia ambiental, las cuales abarcan desde la planificación, así como también la administración y buen uso de los recursos; como por ejemplo La Ley Orgánica del Ambiente; la cual contempla la planificación ambiental y establece los organismos, que a nivel nacional son los encargados de velar por la conservación del ambiente; La Ley Penal del Ambiente; dentro del marco jurídico donde se desarrolla es sancionatoria, donde  tipifica y contempla como delitos los daños ocasionados: a las aguas, fauna, flora, suelos, paisajes, entre otros.

En cuanto a la Ley Orgánica de la Ordenación del Territorio; tiene como alcance, definir los mejores usos de los espacios de acuerdo a sus capacidades, condiciones específicas y limitaciones ecológicas, la cual a mi parecer es escueta y un tanto desactualizada. Un ejemplo claro de este caso en el Plan de Ordenación del Territorio del Estado Carabobo, donde no se ha modificado desde el año 1991, pudiendo mejorarse y sacando provecho a las tecnologías y herramientas que se tienen en la actualidad.

 Y así como las comentadas anteriormente, hay muchísimas más en el sistema jurídico que desarrolla un área específica en materia ambiental y a pesar que en el país se ha creado toda una infraestructura alrededor de las políticas ambientales, que existe una administración pública ambiental, fiscalías del Ministerio Público con competencia en materia ambiental, salas especiales dentro de la Defensoría del Pueblo vinculadas con el tema de los derechos ambientales aùn considero que falta mucho más para hilvanar y darle fuerza a ésta médula que se ha definido en pro de la protección al ambiente. Hace falta cultura y conciencia desde los núcleos familiares para que el tema “Ambiental” sea considerado mucho màs serio.  

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