La Actuación De Las Autoridades De Seguridad pública Ante Hechos Que Transgreden El Marco Jurídico
carls77713 de Abril de 2013
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Cuadro Sinóptico.
Crimen organizado
La definición del crimen organizado como materia de seguridad pública o de seguridad nacional determina su magnitud. La discusión tiene consecuencias para las dependencias encargadas de definir, retroalimentar y readaptar la estrategia, y para aquéllas que se responsabilizan de la táctica y la operación.
La seguridad pública es considerada materia principalmente policial y la seguridad nacional como la necesidad de garantizar la viabilidad del Estado. Según el artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), la seguridad pública es una función
[...] que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo [...].
Por su parte, el artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional define la seguridad nacional como "[...] las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano [...]".
Para la Ley de Seguridad Nacional, el crimen organizado constituye una amenaza a la seguridad nacional. Sin embargo, de acuerdo con la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, la política para enfrentarlo es responsabilidad del Ministerio Público de la Federación, a través de la PGR, el cual puede auxiliarse de otras dependencias relacionadas con el sistema fiscal, bancario y financiero, pero esta misma ley no define con claridad la responsabilidad de otras como la SSP, la SEDENA o la SEMAR que integran el Consejo de Seguridad Nacional (CSN) y son actores cruciales en la implementación de la política para atacar el crimen organizado.
Existe una asimetría entre la Ley de Seguridad Nacional y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada respecto a la valoración del problema que representa el crimen organizado. La primera obliga a la participación de diferentes dependencias gubernamentales, a plantear políticas públicas que trasciendan el mero combate frontal de los grupos delictivos, y a buscar una solución desde las causas con estrategias a corto, mediano y largo plazos. La segunda, de acuerdo con el artículo 2, fracción IV, de la Ley de la Policía Federal, sitúa la responsabilidad en la PGR y en la colaboración de la SSP, por lo que propone políticas de carácter policial.
La determinación de la política de combate al crimen organizado como asunto de seguridad pública o de seguridad nacional, decide las dependencias que participan en su implementación. Si el asunto fuera de seguridad pública, la responsabilidad sería de la PGR y la SSP. Pero si se tratara de seguridad nacional, la estrategia sería diseñada por la Secretaría de Gobernación (SEGOB) y, particularmente, por el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), además de la colaboración de otras dependencias del gobierno federal.
Tomando en cuenta que el crimen organizado es un asunto de seguridad pública y de seguridad nacional, el dilema organizacional consiste en determinar quién o quiénes están encargados de definir la estrategia para contrarrestarlo. Para saber si se trata de políticas de seguridad nacional o sólo de seguridad pública, enseguida se analiza el diseño de la política de combate al crimen organizado con base en los planes y programas que construyen el marco que le da forma.
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2007-2012
Durante el sexenio del presidente Felipe Calderon, se desarrollo el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, el cual constaba con
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