La Casación Tributaria
natallica21 de Junio de 2014
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El recurso de casación en materia tributaria ecuatoriana
SUMARIO
Introducción
La casación en los sistemas jurídicos modernos
La casación según el Código Tributario
Trámite de la casación conforme al Código Tributario
Análisis de la sentencia N° 1 del T. Fiscal
La casación tributaria según la Ley de Casación
Requisitos Calificación Admisibilidad Audiencia
Efectos de la sentencia y triple fallo reiterativo
Análisis de varios fallos de jurisprudencia obligatoria
Conclusiones
Recomendaciones
PROCESO EVOLUTIVO DE LA CASACIÓN 1.-Origen de la casación en los sistemas jurídi¬cos universales 2.-Diferentes sistemas de la casación 3.-La casación en el Ecuador y en particular en materia tributaria.
INTRODUCCIÓN Casación, del término francés “casso”, que significa anulación, abrogación, corrección. Insti¬tución antigua del Derecho que se impuso en el país a partir de las reformas constitucionales de diciembre de 1992 y que quedaron plasmadas a raíz de la expedición de la ley Nº 27 que regula la casación publicada en el Registro Oficial Nº 192 de 18 mayo de 1993, por las cuales la Corte Suprema de Justicia, convertida en Tribunal de Casación, en todas las materias a través de sus salas especializadas, debe pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de las sentencias o autos dictados por las Cortes Provinciales (ex Cortes Superiores) y los Tribunales Distritales, tanto de lo Contencioso Administrativo como de lo Fiscal y Tributario.
Existen muchas y muy variadas concepciones de esta institución jurídica, pues pese a su relativa antigüedad su proceso de perfeccionamiento y desarrollo continúa. Calamendri lo define: “Es un instituto judicial consistente en un órgano único en el Estado (Corte de Casación) que para mantener la exactitud y uniformidad de la interpretación jurisprudencial dada por los Tribunales al derecho objetivo examina solo en cuanto a la discusión de las cuestiones de dere¬cho, la sentencia de los jueces inferiores cuan¬do las mismas son impugnadas por los intere¬sados mediante un remedio judicial (Recurso de Casación) utilizables solamente contra las sentencias que contengan un error de Derecho, en la resolución de mérito. Por su parte la enci¬clopedia jurídica Omeba2 dice al respecto: “Es función atribuida a un órgano judicial supremo con objeto de anular sentencias que contienen errores de derecho y que no son susceptibles de impugnación por medios ordinarios”.
FINES SUPERIORES DE LA CASACIÓN:
1.- Defensa del derecho objetivo (iusconstitu¬tionis); función nomo?láquia para la correcta, uniforme y general aplicación e interpretación de la norma jurídica. 2.- Protección y restauración del derecho subjeti¬vo de las partes (iuslitigatoris) por aplicación in¬debida del derecho o de la ley al caso particular.
OBJETIVO:
Imperio de la legalidad o vigencia estricta de la juridicidad ante el Órgano Judicial Supre¬mo, según lo mantenían los arts. 198 y 200 de la Constitución Política del Estado de 1998 y la actual Constitución del 2008, en el numeral 1, de su art. 184, numeral 1. 1.- No implica controlar el sometimiento al de¬recho de las personas (impartir justicia en casos particulares). Punto esencial de diferenciación con el recurso de Tercera instancia. 2.-Significarealizar el control del derecho en la actividad de los jueces que actúen con estric¬to sometimiento al ordenamiento legal. 3.- Confronta el fallo con el ordenamiento jurí¬dico aplicable. Por eso se sostiene que el recurso de casación es una verdadera demanda en contra de la sentencia o auto de que se trate. 4.- Corrige los errores de derecho dictando la que en su lugar corresponda.
1. Piero Calamandri, La casación civil, tomo II, editorial bibliográfica Argentina, pág. 41 y ss.
2. Enciclopedia jurídica Omeba
LA CASACIÓN EN LOS SISTEMAS JURÍDI¬COS MODERNOS
Reenvío - Francés Infracción de normas - Español: Recurso ex¬traordinario por infracción procesal. Mixto – Ecuatoriano. Abierto. Da una definición amplia, incluye gran número de posibilidades. Cerrado. Enumera taxativamente las causales. Mixto. Se combinan las dos modalidades.
SISTEMAS DE CASACIÓN
1.-Reenvío.- Aplicado en Francia: por el cual el Tribunal de Casación si considera que debe ca¬sarse la resolución reenvía el Tribunal Ad-quem para que este se pronuncie sobre el fondo del asunto cuando hubo error in judicando, o re¬ponga el proceso y lo vuelva a sustanciar en los errores in procedendo.
2.- En lo que se refiere a la Ley Española de En¬juiciamiento Civil del 2000, solo cabe presentar¬se recurso de casación en contra de los fallos que cometieron una infracción de las normas aplicables que sirvieron para resolver las cues¬tiones de fondo y aplicaron el derecho en el objeto mismo del proceso. Una vez admitido el recurso y casada la sentencia, el mismo Tri¬bunal de Casación dicta la resolución de fon¬do, convirtiéndose así en Tribunal de instancia; pero cuando existen vicios de procedimiento, el afectado tiene derecho a proponer el recurso extraordinario de “infracción procesal”, tratado en otro título y con procedimiento diferente.
3.-El adoptado en el proyecto de Código de Pro¬cedimiento Civil para Iberoamérica y en la le¬gislación colombiana o sistema mixto. Es el que suprime el reenvío cuando es por cuestiones de fondo, el cual acepta la casación. El Tribunal de Casación, a más de casar la resolución impugna¬da, dicta el fallo de instancia, mientras que man¬tiene el reenvío cuando fue casada la sentencia por vicios procesales, que dan lugar a la nulidad insanable.
Nuestra Ley de Casación es inspirada en el Có¬digo de Procedimiento Civil tipo para Iberoamérica, y por tanto pertenece al sistema mixto, tiene inmersos tanto los casos por errores in procediendo como un judicando; los sistemas la-tinoamericanos tienden a la simplificación en lo que trata a los recursos. Tenemos los horizonta¬les de reposición y a los verticales de apelación, casación y revisión, y el de queja o el de hecho que ataca al que negó indebidamente los recur¬sos, suprimiendo el recurso de nulidad al que se lo subsume en el de apelación o de casación, este sistema se observa en el sistema procesal ci¬vil ecuatoriano.
SISTEMAS ABIERTOS Y CERRADOS
El recurso extraordinario de casación, por la fac¬tibilidad de admisión a trámite, de conformidad al análisis de las causales, puede ser de tres formas: a) Abierto, cuando incluye un gran número de posibilidades, dando una posibilidad amplia al recurrente (cuando se dice por ejemplo, “por errores de derecho”; b) Cerrado, cuando se enu¬meran las causales en forma taxativa, sin dar lu¬gar a que existan otras posibilidades a más de las que se enuncian, y c) existe la posibilidad de un sistema mixto, en el que pueden coexistir las dos anteriores y dan la posibilidad de causales cerra¬das y abiertas al decir: (“… y otras”).
“ENRIQUE VÉSCOVI3 analiza el sistema uruguayo y señala: Al no establecer nuestra ley (expresamente)
3. Enrique Vescovi, La casación civil, Montevideo, Ediciones IDEA 1979
una enumeración indicativa (y taxativa) de causales, como en otros países, en solución que parte de nuestra doctrina aplaude esta invocación no está sometida a ninguna formalidad y, por consiguiente, esta circuns¬tancia no será controlada en la etapa de calificación del de grado. En cambio, en los países en los cuales los motivos de casación se establecen a testo expreso y en numeración siempre taxativa, se ven a menudo recursos rechazados (en la etapa de admisión) porque la causal no encuadra en el texto legal. En dichos paí¬ses se exige que cada infracción se denuncie respecto de la causal expresa de casación que le corresponde, so pena de ser rechazada. E inclusive se realiza una prolija enumeración de los casos en los cuales, en la etapa de admisión del recurso, corresponde su rechazo, in limine.”
La casación penal en el Ecuador mantiene el sistema abierto; mientras que la casación civil (y también la tributaria) se basa en el Código de Procedimiento Civil Colombiano, que es el sistema cerrado o de causales.
La crítica que se le hacía (para mí infundada) a la Corte Suprema de Justicia, ahora a la Corte Nacional de Justicia, se da por cuanto se recha¬za, en un gran porcentaje y en primera provi¬dencia, los recursos porque se presentan con una fundamentación ineficiente, incompleta o errada, al no señalar con precisión los moti¬vos o causales que fundamentan su recurso de casación, por cuanto se considera está perjudi¬cándose a la parte que recurrió del fallo. Sin embargo la doctrina del recurso de casación sostiene que es un recurso extremadamente formalista y que cualquier deficiencia en su concepción es suficiente para que sea recha¬zado, criterio que fue aceptado por casi todas las Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador.
LA CASACIÓN SEGÚN EL CÓDIGO TRIBUTARIO
El Tribunal de Casación, según el título III, del libro III del Código Tributario
La casación en materia tributaria no es nueva, pues con la publicación del Código Tributario, Registro Oficial# 968, del 23 de diciembre de 1975 (hace ya 36 años), específicamente en el título III, del libro III, se creó el Recurso de Casación, el cual fue como dijeron sus autores en la carta de presentación “uno de los mayo¬res logros en materia jurídica tributaria”, pues permitía corregir errores de derecho cometidos por una de las Salas del Tribunal Fiscal ante el Tribunal de Casación, conformado en aquella
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