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La Prueba Ilícita: La Regla De Exclusión Probatoria Y Sus Excepciones

Mishu8UlloaDocumentos de Investigación30 de Abril de 2018

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La Prueba Ilícita: La Regla De Exclusión Probatoria Y Sus Excepciones

Introducción:

La protección de los derechos fundamentales y del individuo frente a la persecución penal del Estado tiene uno de sus indicadores más importantes cuando se revela el contenido conceptual de la prueba ilícita y el modelo teórico explicativo que determina los fundamentos , la naturaleza y los efectos de la regla de exclusión probatoria.

La Ilicitud De La Prueba.

La teoría de la prueba ilícita es una de las más complejas en el campo dogmatico procesal, sin embargo costa de una dificultad en cuanto a la connotación de la definición tanto en la doctrina como en la jurisprudencia. Es frecuente que se utilice diferentes tipos de terminología en cuanto al a prueba ilícita que entre ellas constan de diversas definiciones. De igual manera debemos diferenciar entre el principio de legalidad de la prueba y el principio de ilicitud de la prueba. El primero consta de los elementos de prueba los mismos que deben obtenerse e incorporarse al proceso conforme a los principios y normas  previstas en la ley. Por otra parte el principio de ilicitud de la prueba supone que toda prueba debe obtenerse y practicarse con respecto a los derechos fundamentales.

Concepto De Prueba Ilícita Y De Prueba Irregular

Hablamos de prueba ilícita aquella que va en contra de los derechos fundamentales. Por otra parte, la prueba irregular es aquella que se practica una infracción en contra de la normativa procesal la misma que regula el procedimiento probatorio pero sin afectación a los derechos fundamentales. Los ordenamientos jurídicos de corte acusatoria han incorporado una regla de exclusión probatoria en la cual no se reconoce efectos a las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales (Ilicitud probatoria). La prohibición de prueba tiene la misión de tutelar los intereses del individuo frente a la persecución penal del Estado.

Fundamentos De La Regla De Exclusión

La regla de exclusión depende del análisis de su fundamento el mismo que se conlleva en la explicación de dos modelos teóricos explicativos.

Modelo Norteamericano

Este modelo se caracteriza por la desconstitucionalizacion de la regla de exclusión, que prohíben respectivamente, los registros y detenciones arbitrarias sin que exista causa probable y las autoincriminaciones, sin embargo con el trascurso del tiempo la Corte Suprema Federal norteamericana estableció que su verdadero y único fundamento era disuadir a la policía y llevar a cabo actividades de investigación ilícitas. En coherencia con dicho fundamento el Tribunal Supremo Federal Norteamericano ha descartado la aplicación de la propia regla de exclusión cuando las pruebas se obtengan por particulares o por agentes ´policiales extranjeros fuera del territorio estadounidense.

Modelo Europeo- Continental

Este modelo reconoce en la regla de exclusión un componente no solo ético sino de origen constitucional. El propio reconocimiento del estado de derecho, como lo expresa Ferrajoli (1995,537y ss.), caracterizado por la funcionalización de todos los poderes públicos al servicio de la garantía de los derechos fundamentales y la consagración constitucional de la garantía de los derechos fundamentales y la consagración constitucional de estos últimos, sería el verdadero fundamento de la regla de exclusión de las pruebas ilícitas. En definitiva, en sus inicios la regla de exclusión se configuro como una garantía procesal de origen constitucional incardinada en el contenido nuclear del derecho a un proceso con todas las garantías

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