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Prueba Ilícita


Enviado por   •  4 de Agosto de 2013  •  1.052 Palabras (5 Páginas)  •  479 Visitas

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La Ineficacia probatoria de la Prueba Ilícita

La Prueba Ilícita, ya entendida en su significado primario como aquella prueba que viola derechos fundamentales o garantías constitucionales, significa en nuestro país que toda prueba así obtenida carece de validez legal, y por ende es nula de pleno derecho, y este efecto tiene fundamento expreso en nuestra Constitución, que establece que “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley, no tendrán validez alguna”

En efecto la ineficacia probatoria de la Prueba Ilícita en el Ecuador se encuentra constitucionalizada, y elevada a nivel de garantía judicial básica, con lo que se asegura la aplicación de este mandato ineludiblemente, más aún cuando en nuestra Carta Magna señala que “Las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas tendrán la obligación de aplicar las normas de la Constitución que sean pertinentes, aunque la parte interesada no las invoque expresamente.”

Nuestro Código de Procedimiento Penal, el ecuatoriano, preceptuándose que “Toda acción preprocesal o procesal que vulnere garantías constitucionales carecerá de eficacia probatoria alguna…” Así en nuestro país, la prueba ilícita como su efecto inmediato indudablemente representan medios de prueba inválidos, ineficaces, totalmente improductivos a la hora de poder ser valorados por el Juez o Tribunal penal para sustentar una condena. Y, de ser el caso que prueba ilícita sea la única prueba o evidencia de cargo en contra de un acusado sometido a Juicio, el Tribunal Penal, en forma responsable debe absolver en ceñido apego a la ley, porque la invalidez de la prueba primaria viciada de inconstitucionalidad se extiende a las pruebas derivadas de ella. Esto prohíbe al Tribunal Penal sustentar una sentencia en medios de prueba obtenidos con infracción a derechos fundamentales o garantías constitucionales. La ilicitud de la prueba penal, puede provenir, ya sea del ejercicio de la función legislativa o de la actuación misma de los administradores de justicia.

Efectivamente para ser corto y dar por terminado el tema, el legislador, puede crear leyes que atenten a derechos constitucionales, el resultado de estos, teóricamente seria legales pero en el fondo son llictas, entendido que sea la ilegalidad como el cumplimiento estricto de la ley. De Igual manera, el Ejecutivo, por lo menos en nuestro país, es un co-legislador, y para el caso concreto en los Estados de Excepción, puede expedir decretos que violen los derechos constitucionales, que no sean afectados por el Estado de Excepción mismo; en este caso también existe ilicitud de la prueba.

El segundo caso es mucho más común, así tenemos, por ejemplo, cuando un juez constitucional tiene el deber de declara inconstitucional alguna norma y no lo hace, permite que la prueba sea ilícita. El juez penal por su parte debe: No permitir, excluir y no valorar la prueba ilícita, si por cualquier motivo, el juez la admite simplemente está produciendo prueba ilícita penal.

Resumen

La pregunta por la licitud o ilicitud del conocimiento allegado -o por allegar- al proceso penal implica definir cuáles son las actuaciones de las autoridades públicas que desbordan un ámbito de actuación previamente autorizado y cuáles son las consecuencias de estas conductas para el proceso. En materia probatoria, aquel conocimiento obtenido de manera ilícita o que por medio de su valoración atenta contra los derechos de

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