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LAS PRUEBAS ILICITAS


Enviado por   •  20 de Octubre de 2013  •  1.958 Palabras (8 Páginas)  •  500 Visitas

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PRUEBAS ILÍCITAS

GÖSSEL, Karl Heinz; «La prueba ilícita en el proceso penal», en Garantías Constitucionales y nulidades procesales – I, Editorial Rubinzal Culzoni, Santa Fe 2001, pág. 29.

Si bien no como cuadro, sino como argumentación a la que hemos agregado algunos toques personales, el grueso de esta concepción es desarrollada por el profesor Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, en su obra «Derecho Penal», Parte General, Ediar, Buenos Aires 2000, págs. 38 y ss. Por: Adolfo Prunotto Laborde adolfoprunotto@fibertel.com.ar

INTRODUCCIÓN.

Constituye para mí un placer y un gran honor, que los organizadores me hayan convocado a escribir en este libro de Homenaje al Profesor Adolfo Alvarado Velloso, quien fuera mi profesor de grado y postgrado y que constituye un ejemplo a seguir por su firme defensa de los principios rectores de un Derecho Procesal Constitucional y Democrático.

El Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal, están teñidos fuertemente por cuestiones ideológicas, por ello es que desarrollaremos primeramente dos modelos que nos ayudarán a comprender donde estamos posicionados y si debemos o no cambiar nuestra posición ideológica para ser más respetuosos de lo que Alvarado llama el Debido Proceso Constitucional.

Nos recuerda Karl Heinz Gössel, que «las pruebas ilícitas se caracterizan por lo tanto Como «límites de la averiguación de la verdad en un proceso penal» (siguiendo las famosas palabras de Beling en el título de su trabajo aparecido en 1903)

LA DENUNCIA ANÓNIMA.

Una de las formas de iniciar el proceso, es la denuncia, ahora bien, todos los ordenamientos procesales, traen una serie de requisitos, al regular esta forma de noticia criminis.

Creemos que vivir en una sociedad democrática y pluralista, regida por un Estado de Derecho, respetuoso de los Derechos Humanos, trae como consecuencia, no sólo derechos, sino también obligaciones a sus ciudadanos.

Una de esas obligaciones, es la de dar sus datos de identidad cuando deciden formular Una denuncia. Para que se comprenda, todos los ciudadanos no están obligados a denunciar los delitos de los que tomen conocimiento; pero cuando decidan hacerlo, deben hacerlo como corresponde, es decir manifestando lo que saben, como lo saben y quiénes son.

Las disposiciones que contemplan las leyes procedimentales, «disciplinan una transmisión de conocimiento en la que el sujeto denunciante suscribe sus dichos, y por ende, asume la responsabilidad que en el caso pudiera corresponderle, a más de convertirse, por lo común, en testigo de orden a lo que de modo directo se sepa del hecho. De ahí que la denuncia anónima escape a los criterios indicados y no aparezca verdaderamente como tal, sino como una mera delación»

No se puede admitir en un Estado de Derecho, las denuncias anónimas; las mismas no Son sino, la rémora de los peores tiempos de la Santa Inquisición, que tantas vidas humanas costó y por la que incluso pidió perdón Juan Pablo II, un pontífice que signó el camino de la humanidad con su valentía.

Las denuncias anónimas más de una vez, no hacen sino esconder venganzas privadas, Haciendo dilapidar en su investigación los escasos recursos con que cuentan los Servicios de Justicia a nivel mundial.

Además afectan la eticidad que debe mantener un Estado Democrático Constitucional de Derecho; la ética debe dominar todos los aspectos de un país que se precie vivir en el llamado Estado de Derecho.

Es perverso lo que hacen algunos periodistas, cuando dan a conocer al aire un presunto delito y luego dicen muy sueltos de cuerpo, esperemos que algún fiscal o juez haga algo, lo que no es otra cosa que una denuncia anónima.

Pero además de perverso, es una conducta cobarde, falaz y propia de los peores regímenes autoritarios, digna consecuencia de la famosa frase pronunciada por el Ministro de Propaganda del Tercer Reich, Joseph Goebbels, «Miente, miente, que algo quedará» y el nazismo dejó 6 millones

DISTINTAS POSICIONES.

Hemos hablado de la denuncia anónima dentro de la llamada prueba ilícita, ya que además si se acreditara alguno de los extremos de la misma, se da crédito por ello al resto de su contenido, en una valoración que viola las garantías constitucionales; transformándola en un medio de prueba.

Las distintas posiciones que se advierten en este tema son:

1. Validez de la denuncia anónima.

2. Invalidez de la denuncia anónima.

3. Posición intermedia.

Validez de la denuncia anónima.

1. Es sostenida por quienes se han formado en regímenes autoritarios.

2. En Códigos Procesales inspirados en el régimen inquisitorial español.

3. Se justifica esta postura, fundándola en la regla procesal no constitucional de

4. Perseguibilidad de oficio.

5. También en que determinados delitos como los llevados a cabo por el «crimen

6. Organizado», no serían denunciados por nadie por temor.

7. Priorizan los intereses de la Sociedad a costa de las Garantías Individuales

Javier De Luca, la sostiene en los siguientes argumentos, «La necesidad de perseguir los delitos sin mengua de la protección de la población por un lado, y la intranquilidad pública que podría generarse a partir de la investigación de hechos lícitos o sometimiento a proceso de personas inocentes ante noticias falsas, encuentra remedio en la formulación de un juicio de verosimilitud por parte del juez, mediante una investigación preliminar, que permita adquirir certeza sobre aquellos puntos. Luego de lo cual se procedería a instruir sumario...» y más adelante agrega «En principio no puede sostenerse su rechazo in limine cuando, por ejemplo, se puede prevenir la detonación de un poderoso explosivo o frustrar la consumación de un secuestro gracias a su advertencia».

CONSECUENCIAS DE SU ADMISIÓN

La admisión de denuncias anónimas provoca las siguientes consecuencias, que como Veremos son perjudiciales, desde todo punto de vista:

1. No respetar las garantías constitucionales, sobre todo el Debido Proceso.

2. No respetar las garantías que estipulan las Declaraciones, Pactos y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos.

3. Dispendiar los escasos recursos con que cuenta todo Servicio de Justicia, denegando el derecho constitucional de Acceso a la justicia, a quienes lo solicitan dentro de los Postulados del Debido proceso constitucional.

4. Someter a un proceso a personas sobre las que prima el principio de inocencia, sin Prueba alguna –los presuntos imputados-.

5. Someter a las molestias de un proceso a personas que puedan saber algo, presuntos Testigos.

6. Producir pruebas que pueden ser ilícitas, por haber sido ordenadas sin fundamento Alguno; violando la garantía constitucional de motivación de las resoluciones judiciales; -allanamientos-.

7. Contribuir a la producción de calumnias sobre personas y entidades, ya que ese tipo de denuncia, normalmente toma estado público a través de la prensa amarillista.

CONCLUSIONES

La denuncia anónima no debe, ni puede admitirse en una sociedad democrática en la que impere el llamado Estado de Derecho respetuoso de las garantías individuales.

Frente a una denuncia anónima el Poder Judicial debe rechazarla in límine, ya que frente al conflicto con las garantías individuales, funciona la garantía de exclusión.

CONCEPTO DE DOMICILIO.

El concepto de domicilio para el derecho penal es diferente que para el derecho civil, Entre otras cosas no se exige habitualidad por lo que alcanza a la habitación de un hotel donde la persona se aloje; por lo que podemos concluir que es más vasto, más comprensivo, que el civil; para la constitución nacional, el domicilio es inviolable, según el art. 18 de la misma y el art. 11º inciso 2º del Pacto de San José de Costa Rica. Podemos decir siguiendo que comprende:

a) Morada, es el conjunto de recintos en los cuales la persona desarrolla su vida diaria y que pretende permanezcan a salvo de la intrusión de terceros –voluntad de Exclusión, puede tener varias moradas y sólo pernoctar en una de ellas.

Alcance del concepto de morada:

1) Lugar donde se pernocta, es decir donde se duerme, no siendo un requisito Indispensable como ya enunciáramos.

2) No es necesario que se trate de un lugar especialmente destinado a vivienda, ni Que se trate de un edificio sólidamente construido, puede ser una cueva, una Carpa, una casilla, una casa rodante.

3) No requieren ser bienes inmuebles, pueden ser muebles, por ejemplo una Embarcación, una carpa, una casa rodante.

4) Pueden ser lugares destinados a la habitación permanente o transitoria, como Las habitaciones de un hotel o una carpa.

5) Es menester que el lugar se encuentra habitado, lo que no requiere la presencia Permanente de una persona, sino que el lugar no esté desocupado.

6) Una persona puede tener varias moradas, su casa o departamento en la ciudad, Una casa de fin de semana, una casa en el campo; «siempre que tenga una disponibilidad permanente de los distintos recintos y resguarde en ellos la intimidad de sus cosas, aunque los habite con poca frecuencia»

VIOLACIÓN DE DOMICILIO

El bien jurídico protegido es la libertad y dentro de ella debemos considerar la esfera de intimidad del individuo, donde el mismo puede desarrollar su personalidad sin injerencias de terceros, es decir su domicilio, se encuentra entroncado este bien jurídico, con el art. 47 de la C R B V y el principio de exterioridad, estamos frente a las acciones de los hombres que no afectan a la moral y por ende quedan exentas de la autoridad de los magistrados; por este motivo Soler ha dicho que el concepto de libertad que tutela este título, es muy amplio y polimorfo. Se encuentra tipificado en el artículo 47 C R B V, si no resultare otro delito más severamente penado, el que entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo».

CONSENTIMIENTO DEL INTERESADO PARA PERMITIR EL INGRESO

Si la persona –el morador o dominus- presta su consentimiento para el ingreso al domicilio, como ya dijéramos se elimina la tipicidad de la conducta, pero dicho consentimiento debe ser prestado con discernimiento, intención y libertad; no dándose esos supuestos cuando el intruso ingresa a un domicilio, mediante engaños, para pre constituir prueba, constituyéndose en un agente provocador de un delito experimental y en el autor del delito de violación de domicilio

PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA INTIMIDAD

Debemos tener en cuenta que toda actividad procesal o no, que pretenda interferir en la esfera privada del individuo, requiere de autorización judicial previa debidamente fundada, como también contralor judicial en su realización, a la vez que un análisis posterior por parte del Magistrado de la forma y/o cumplimiento de la misma.

El texto constitucional enriquecido por las declaraciones, pactos y convenciones de Derechos humanos fija el alcance de la intervención en la esfera privada, el parámetro inicial lo brinda, por el ejemplo, el art. 17 1 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de Nueva York, en cuanto veda toda injerencia arbitraria o ilegal en la vida privada de la persona, su familia, su domicilio, o su correspondencia.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su art. 5°, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos a su vida privada.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su art. 12, nos informa que Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica, en su art. 11. 2, estipula, que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

Por último, el art. 115 de la C.R B V nos brinda el marco general para fijar el ámbito privado de las personas. Todo esto no hace sino reafirmar los conceptos antes vertidos en cuanto a la protección del domicilio de las personas.

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