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La Prueba del Dolo


Enviado por   •  14 de Enero de 2013  •  Tesis  •  958 Palabras (4 Páginas)  •  1.141 Visitas

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En Derecho, el dolo es la voluntad deliberada (elemento volitivo) de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud (elemento intelectivo, intelectual o cognitivo). En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída. Los actos ilícitos son actos voluntarios, reprobados por las leyes, que causan un daño imputable al agente en razón de dolo o culpa. El dolo es uno de los vicios de los actos voluntarios, conjuntamente con el error, la fuerza o intimidación, la simulación y el fraude.

Requisitos del dolo: Son cuatro los requisitos para que el dolo determine la anulación del acto:

- Que haya sido grave: es decir que se apto para engañar a una persona que pone un cuidado corriente en el manejo de sus asuntos. Si fuera tan grosera que una mínima precaución lo hubiera puesto al descubierto, el dolo no es grave.

- Que haya sido causa determinante de la acción del sujeto a quien se vicia la voluntad: se entiende por tal el engaño sin el cual el acto no se hubiera llevado a cabo.

- Que haya ocasionado un daño importante: es decir de una significación económica para la persona que lo sufre.

- Que no haya habido dolo recíproco: la justicia no puede ponerse a discutir sobre las trampas que empleen los inescrupulosos.

La Prueba del Dolo

El dolo no se presume sino en casos calificados; quien alega el dolo debe probarlo. En efecto, el artículo 1459 dispone: “El dolo no se presume sino en los casos especialmente previstos por la ley. En los demás debe probarse.” El dolo cualquiera sea su naturaleza y alcance no se presume, porque la ley presume la buena fe de los contratantes y no la mala. Empero hay casos calificados en que la ley lo supone, como es el caso previsto por el artículo 706 en cuanto señala que un justo error en materia de hecho no se opone a la buena fe, “pero el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario.”

CONSIDERACIONES SOBRE LA PRUEBA DEL DOLO

Para resolver la cuestión de cómo se prueba el dolo en el proceso penal es imprescindible contar con dos herramientas teóricas: una teoría del dolo y una teoría de la prueba. La teoría del dolo hace falta porque, sin saber qué es aquello que debe ser probado, difícilmente se puede decidir cómo ha de llevarse a cabo la actividad probatoria en cuestión. Y, en segundo lugar, tampoco cabe prescindir de la teoría de la prueba, pues sin ella no es posible instruir al operador jurídico que se encuentra ante un caso concreto sobre cómo y cuándo debe dar por acreditada la presencia de aquellos elementos fácticos que permiten afirmar el concepto cuya eventual aplicación se plantea.

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