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Legitima Defensa. Como se prueba el dolo?


Enviado por   •  22 de Abril de 2019  •  Exámen  •  1.720 Palabras (7 Páginas)  •  139 Visitas

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LEGITIMA DEFENSA

Concluida la investigación fiscal preparatoria, el Sr Fiscal formula acusación contra Daniel Gómez, alias “el Chino”, solicitando se lo considere penalmente responsable del delito de homicidio simple, en grado de tentativa. El hecho que da base a la acusación se relatan seguidamente: El imputado Daniel Gómez alias el chino mantenía una relación amorosa con Natalia Pucheta, hijastra de la víctima. Natalia se encontraba embarazada de Gómez, estando a la fecha del hecho de siete meses de gestación. Con fecha 2 de junio de 2007, el encartado Daniel Gómez, se aproxima a la casa de su novia y desde la ventana puede observar como la víctima, Pedro Oliva, le propinaba empujones a Natalia Pucheta. Como Gómez tenía prohibido el ingreso a la vivienda, este se introduce a través de la ventana disparando dos tiros contra Oliva, produciendo un impacto en la zona pectoral izquierda, lesiones que se acreditaron, según informes médicos como de carácter grave, dado que pusieron en riesgo su vida. Luego del primer disparo, mal herido, Pedro Oliva sale corriendo por la ventana solicitando ayuda a los vecinos.

El fiscal funda su pretensión en el lugar preciso en el que se efectuaron los disparos, suficientes como para comprometer la vida del sujeto pasivo La defensa del imputado alega que no se ha configurado el dolo necesario para la configuración del tipo penal, si bien en su declaración indagatoria manifestó haber sentido odio a la victima desde que lo conoció. Solicita se califique la conducta como incursa en el delito de lesiones graves en los términos del art. 90 del C.P. Sostiene, además, que su conducta no fue irracional, sino que al observar que la victima agredía físicamente a su novia entiende-concluye- que

existió una agresión ilegitima e inminente.

En base al presente relato, responda fundadamente:

1Conceptualice el dolo.

2. Como se prueba el dolo?

3. Considera de aplicación en el caso el art. 43 del Código Penal? ¿Porque?

4. Que entiende por legítima defensa. ¿Cuáles son sus requisitos?

5. Considera justificada la conducta del imputado?

6. ¿Si fuera abogado de de Gómez, como fundamentaría la defensa?

7. Como juez de la causa, resuelva fundadamente.

Al respecto puede consultar: Semanario Jurídico, T 96-2007-B: Cámara de Casación Penal sala

II Buenos Aires 3/5/07. Causa N° 17.834, Trib. de origen, Trib. Criminal de La Matanza. “V., J.O.s/ recurso de Casación.

Resolución

1 Concepto de dolo:

El código penal argentino no define dolo de manera expresa, pero el inciso 1 del art. 34 proporciona la base legal para elaborar su teoría, como reverso del error o ignorancia de hecho excluyente de la comprensión, por parte del autor, de la criminalidad del acto o de la dirección de su acción.

EL dolo tiene, por lo tanto, un doble contenido. El elemento intelectual donde el dolo esta constituido por la comprensión o conocimiento de la criminalidad del ejecutado, es decir, por el conocimiento del hecho y de las circunstancias que fundamentan el tipo delictivo y su antijuridicidad.

El segundo elemento al que nos referimos es el llamado elemento volitivo del dolo, consiste en el querer, por el autor, el acto cuya criminalidad conoce. Así, el elemento volitivo del dolo presupone su elemento intelectual.

El autor quiere el hecho:

  1. si tiene la intención directa de ejecutarlo (dolo directo)
  2. si tiene la intención indirecta de ejecutarlo, resultado necesariamente ligado al efecto querido (dolo indirecto)
  3. si asiente la realización del hecho que prevé como probable, es decir menosprecia la consecuencia que es probable (dolo eventual)

2. Como se prueba el dolo?

En primer lugar, hay que recurrir al momento del hecho. El dolo debe existir en ese mismo instante, no hay dolo antecedens ni dolo subsequens. Ese momento es el del comportamiento delictivo y no el del resultado, si ambos no coincidieran temporalmente.

En segundo lugar, hay que tener en cuenta que en nuestro código penal no se acepta el principio de la presunción del dolo. Su existencia, como la de los otros presupuestos de la pena, depende de las pruebas de la causa.

Para arribar a esta afirmación debe existir - al través de elementos de prueba, serios, atendibles y concluyentes, válidamente incorporados al proceso - la plena certeza de la culpabilidad del individuo. Por lo tanto, la prueba del dolo, como lo repiten los buenos autores, se encuentra en los hechos desplegados por el sujeto, en las circunstancias mismas del delito, y en su propia vida personal. A los efectos del razonamiento anterior importa decir que durante la sustentación del proceso corresponde al Estado por medio de los órganos judiciales establecidos, y en caso ninguno al imputado, probar o demostrar su responsabilidad penal por sentencia firme, conforme a la ley. La situación constitucional de inocencia no se destruye por presunciones de dolo, o cosa que se le parezca.

3- Considera de aplicación en el caso el art. 43 del Código Penal? Porque

Art 43: “El autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito.”

No considero correcta la aplicación de el artículo anterior, ya que el imputado en ningún momento manifiesta haber desistido del delito; si encuentro aplicable el art. 42 ya que no logra quitarle la vida pero por circunstancias ajenas a su voluntad.

4- Legítima defensa

Siguiendo al autor Núñez, podemos decir que la legítima defensa es un caso especial del estado de necesidad. Su justificación reside en la prevalencia de interés por la protección del bien de la persona agredida respecto del interés por la protección del bien del agresor, lesionado por aquel.

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